Rodríguez V. Ponce Cement 1969, 98 D.P.R. 201

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas597-599

Page 597

Evidencia Directa e Indirecta. Admisiones.

Hechos: Durante la oscuridad de la noche ocurrió un lamentable accidente entre un camión de arrastre de la Ponce Cement y un automóvil de turismo conducido por el demandante. El accidente dejó a un profesional permanentemente incapacitado. La parte perjudicada demandó. No se presentaron testigos presenciales de los hechos. El demandante, mentalmente incapacitado, está impedido de ofrecer su versión de los hechos; la parte demandada no ofreció el testimonio del conductor del camión.

Un testigo que llegó al lugar del choque poco después de ocurrido, describió en detalle la posición en que quedaron los vehículos. De los hechos observados durante una inspección ocular efectuada, el tribunal de instancia, mediante inferencias fundadas, determinó que la única y exclusiva causa del accidente fue la negligencia del conductor del camión. Dictó sentencia favorable a la parte actora e incluyó un pronunciamiento para honorarios de abogado. El demandado acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si se estableció mediante prueba adecuada, que las actuaciones generadoras de responsabilidad sean atribuibles indefectiblemente al conductor del camión. El camión no presentaba avería alguna ni en la cabina ni en la plataforma. El juez, al interpretar lo sucedido, expresó:

La prueba demostró que el trailer caminaba en dirección contraria al vehículo del demandante; que la noche era lluviosa y neblinosa; que el conductor del vehículo de la demandada venía ascendiendo; que la carretera estaba fangosa; que había un risco de ocho a diez pies a la derecha del conductor del vehículo de la demandada; que este vehículo es un trailer o camión grande, pesado. El área de rodaje no permite nada más que dos vehículos discurrir en direcciones contrarias. El carro del demandante es un carro de turismo extremadamente más liviano que el de la demandada. Está discurriendo por un tramo completamente llano. Al recibir el impacto sufre daños principalmente en toda su parte lateral izquierda apareciendo la puerta hundida y el guía doblado. Tras el impacto queda detenido a su extrema derecha, sus gomas izquierdas, delantera y trasera, solamente ocupan un pie del área de rodaje, el resto del vehículo queda en el paseo de tierra. El trailer, por el contrario, está sesgado en la carretera. Conforme establecemos en las conclusiones de hecho, además de la poca visibilidad debido a la neblina el conductor del trailer no tenía...

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