Rodríguez V. A.R.P.E., 1999, 149 D.P.R. 111

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas351-352

Page 351

Término Para Presentar Recurso de Revisión Judicial.

Hechos: El señor Américo Rodríguez Vivaldi solicitó de la A.R.P.E. la aprobación de un anteproyecto para la construcción de un edificio de apartamentos en un solar de su propiedad. El área donde habría de erigirse la construcción estaba zonificada por A.R.P.E. como R1. Los residentes del área fueron notificados del trámite instado ante la A.R.P.E. Los peticionarios manifestaron estar interesados en participar en la vista representados por abogados, pero por razón de que estos tenían compromisos previos pautados para la misma fecha se hacía imperativo su suspensión. Asimismo, solicitaron un término no menor de noventa días para presentar sus objeciones al anteproyecto y contratar peritos. La A.R.P.E. declaró sin lugar la moción de suspensión previamente presentada. Entendió que el término de noventa días requerido por los peticionarios “era sumamente extenso”. La vista fue celebrada según había sido pautada. En ella no participaron ni los peticionarios ni sus abogados. El oficial que la presidió preparó un informe de 20 de febrero de 1998 recomendando favorablemente la aprobación del anteproyecto aunque sujeto a que se cumplieran varias condiciones.

La A.R.P.E. aprobó el anteproyecto y autorizó la preparación de los planos de construcción . La determinación de la A.R.P.E. No fue notificada hasta el 21 de abril de 1998. Dicha resolución fue notificada a los peticionarios mediante entrega personal. Los peticionarios presentaron ante la agencia una moción de reconsideración. El 1 de mayo de 1998, la A.R.P.E. acogió la moción de reconsideración, pero la denegó. La notificación fue depositada en el correo el 17 de julio de 1998 y recibida por los peticionarios el 20 de julio de 1998.

El 14 de agosto de 1998, los peticionarios presentaron solicitud de revisión ante el T.A. Este desestimó el recurso aduciendo falta de jurisdicción. Razonó el tribunal apelativo que habiéndose archivado en autos copia de la resolución de A.R.P.E. el 1 de abril de 1998, la presentación de la moción de reconsideración el 29 de abril de 1998 fue hecha fuera del término jurisdiccional que a esos fines provee la L.P.A.U. Así también, entendió que no podía reconocerle ningún efecto interruptor a la moción tardíamente presentada en relación con los términos para instar la correspondiente revisión judicial.

Los peticionarios recurrieron ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si erró el T.A. al desestimar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR