Roldán Flores, V. M. Cuebas, Inc., 2018 T.S.P.R. 18

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas316-321
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
316
ROLDAN FLORES V. M. CUEBAS, INC.,
2018 T.S.P.R. 18 (PABÓN CHARNECO)
Derecho Laboral y Procedimiento Civil (sentencia sumaria) Nota: La
presente controversia es una secuela de la Opinión emitida por el Tribunal en
el caso Meléndez González v. M. Cuebas, 2015, 193 D.P.R. 100, donde el
Tribunal tiene la oportunidad de aclarar el estándar que debe utilizar el T.A. al
momento de revisar las Sentencias Sumarias dictadas por el foro primario.
Hechos: Durante 2011, Ángel L. Soto Lambert y Víctor Roldán Flores
presentaron ante el T.P.I. de Vega Baja y San Juan, respectivamente, sendas
Querellas en contra de M. Cuebas y Bohío. Adujeron que fueron empleados a
tiempo indeterminado de M. Cuebas y que los despidieron injustificadamente
a causa del traspaso de negocio en marcha entre M. Cuebas y Bohío. Tras
presentar sus correspondientes alegaciones responsivas en las que negaron la
aplicación de las Doctrinas de Traspaso de Negocio en Marcha y Patrono
Sucesor, M. Cuebas y Bohío presentaron sendas Mociones de Sentencia
Sumaria en cada uno de los casos. Los apelados se opusieron a las Solicitudes
de Sentencia Sumaria.
El T.P.I. desestimó las reclamaciones de ambos apelados, a base de que no
se configuró un traspaso de un negocio en marcha, que M. Cuebas descontinuó
sus operaciones, por lo que los despidos estuvieron justificados y que no
aplicaba la Doctrina de Patrono Sucesor. Determinó que los apelados no
lograron refutar adecuadamente los hechos esbozados por los apelantes.
Específicamente, destacó que la Declaración Jurada del Sr. Carlos Iván
Meléndez González fue insuficiente para controvertir los hechos materiales del
caso .
Los apelados recurrieron ante el T.A. Dicho foro consolidó los casos y
revocó las Sentencias emitidas por el foro primario. El Tribunal Supremo
revocó las Sentencias recurridas, tras razonar que el T.A. erró en su revisión de
las Sentencias Sumarias dictadas por el foro primario y devolvió el caso al T.A.
para que resolviera de conformidad con el nuevo estándar de revisión
establecido.
Tras la correspondiente devolución de los casos, el T.A. emitió nuevamente
dos Sentencias. En el caso Meléndez González, et als. v. M. Cuebas, Inc., se
retractó de su determinación anterior y confirmó la desestimación sumaria de
las reclamaciones presentadas por los otros cuatro ex empleados de M. Cuebas,
por entender que no existían hechos medulares en controversia. Sin embargo,
en el caso de nuevo ante el Tribunal Supremo, el T.A. sostuvo su decisión
previa de revocar la Sentencia emitida. Concluyó que el análisis en cuanto a la
aplicación de la figura de Patrono Sucesor “de por sí impedía que el foro de
instancia adjudicara sumariamente el caso” y “no podía ser producto de un mero
examen de documentos”.
M. Cuebas y Bohío comparecen ante el Tribunal Supremo. M. Cuebas Inc.
y Bohío International Corp., comparecen ante el Tribunal Supremo a través de
los dos recursos consolidados, y solicitan que este revoque una Sentencia del
T.A., el cual revocó dos Sentencias Sumarias emitidas por el T.P.I., tras razonar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR