Román V. Fattah 1980, 109 D.P.R. 493

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas601-602

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Sentencia Anterior.

Hechos: Brunilda Román y Moses Fattah convivieron como marido y mujer durante cuatro años. Fruto de tales relaciones, Brunilda tuvo una niña. Brunilda y Moses se separaron temporeramente. Volvieron a establecer convivencia marital. Brunilda quedó embarazada nuevamente. Alos cuatro meses de embarazo fue abandonada por el demandado, quien jamás volvió a convivir con ella. De ese segundo embarazo nació el demandante Randy Román.

Moses Fattah fue acusado por violar el Art. 263 del Código Penal que entonces regía al no proveer la manutención a Randy. Fue absuelto según resolución de 1970. El 9 de noviembre de 1970, Randy representado por su madre con patria potestad, presentó contra Moses Fattah acción civil de filiación. Celebrado el juicio y probados los hechos, el Tribunal Superior, aplicó erróneamente la decisión en Pol Sella v. Lugo Christian, 1978, 107 D.P.R. 540, al sostener que la absolución de que fue objeto el demandado en la causa criminal tenía efectos de cosa juzgada sobre la acción civil que ahora pendía. Por la naturaleza de la controversia que plantea, este caso complementa la doctrina que el Tribunal Supremo expuso en Pol Sella. Ambos casos definen las relaciones entre la acción criminal por abandono de menores y la acción civil de filiación.

Controversia: Si una sentencia absolutoria en un caso por violación del Art. 263 del Código Penal de 1902 (Art. 158 del vigente) tiene efectos de cosa juzgada sobre una subsiguiente acción de filiación civil que se entable contra

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quien fuera acusado y absuelto de la acción criminal.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que declara sin lugar la demanda de filiación a base de que el recurrido fue absuelto en el caso criminal por abandono y descuido de menores.

Fundamentos legales: Conforme la doctrina de Pol Sella v. Lugo Christian, supra, el quantum de prueba requerido en el procesamiento criminal por incumplimiento de obligaciones alimentarias es distinto de aquel requerido en la acción civil sobre filiación. En el caso criminal, el hecho de la paternidad tiene que establecerse más allá de duda razonable antes de que proceda una convicción; en la acción filiatoria civil basta con establecer la paternidad por preponderancia de la prueba. Regla 10(F) de Evidencia de 1979. Esta diferencia, según el Tribunal Supremo, es fundamental e impide, sobre cualquier otra consideración, que entre ambas acciones pueda operar plena y recíprocamente el...

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