Rosario Mercado, 2013 T.S.P.R. 104

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas328-330
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
328
vamente. [...] Ante la letra clara de las Reglas 44.1 y 68.2 en cuanto a la
naturaleza jurisdiccional del término para notificar un memorando de
costas, no hay cabida para la aplicación prospectiva de esta determinación.
En consecuencia, resuelve que lo aquí expuesto tiene efecto retroactivo.
ROSARIO MERCADO V. E.L.A., ADM. DE CORRECCIÓN,
2013 T.S.P.R.104 (MARTÍNEZ TORRES)
Requisito de Notificación. Ley de Pleitos contra el Estado.
Hechos: El 5 de julio de 2007, Rafael Rosario Mercado, confinado en el
Complejo 303 de la Cárcel Regional de Bayamón, presentó una demanda por
daños y perjuicios contra el Gobierno de Puerto Rico, representado por el
Departamento de Justicia, y el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Rosario Mercado está diagnosticado con la condición de cataratas en su ojo
derecho. Alega que esa condición podría mejorar si se le sometía a una cirugía.
Sin embargo, Rosario Mercado atribuye al Departamento de Corrección y
Rehabilitación ser un impedimento desde su diagnóstico, en el 2001, para que
se le someta a la intervención quirúrgica. En su demanda reclama una
compensación total de $1,000,000. El 9 de marzo de 2011 se expidieron los
emplazamientos. El 14 de marzo de 2011 se emplazó al Secretario de Justicia.
El Sr. Rosario Mercado solicitó que se le anotara la rebeldía al Estado, lo que
ocurrió el 26 de agosto de 2011. Se calendarizó el juicio para enero de 2012.
El Estado presentó una Moción en oposición a la anotación de rebeldía y en
solicitud de desestimación, porque incumplió con el requisito de notificación
que impone la Ley de Pleitos contra el Estado y no agotó los remedios
administrativos. El T.P.I. denegó la desestimación. El Estado acudió al T.A.
Este se negó a acoger la petición de certiorari presentada. El Estado recurre ante
el Tribunal Supremo. Solicita que se desestime la demanda por incumplir con
la Ley de Pleitos contra el Estado.
Controversia: Este caso brinda al Tribunal la oportunidad de expresarse en
torno a la aplicación del requisito de notificación al Secretario de Justicia que
establece el Art. 2a de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado,
Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, a las personas que están confinadas.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la Resolución del T.A., y
desestima la demanda por incumplir con el requisito de notificación al
Secretario de Justicia que exige el Art. 2A de la Ley de Pleitos contra el Estado.
Ratifica que en la jurisdicción de Puerto Rico todo demandante tiene que
explicar la tardanza en notificar al Estado conforme lo establece el Art. 2a de la
Ley Núm. 104. La realidad del confinado, esto es, el hecho de que una persona
se encuentre recluida bajo la custodia del Estado en una institución carcelaria,
no constituye de por sí y automáticamente la justa causa que exige la ley para
eximir del requisito de notificación. La Ley de Pleitos contra el Estado es una
excepción a la doctrina de inmunidad soberana, por lo que deben cumplirse sus
requisitos. En ausencia de una expresión detallada de la justa causa para la
omisión en notificar al Secretario de Justicia dentro de los 90 días de ocurridos
los daños que se reclaman, procede la desestimación de la demanda del señor

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