Salas V. Municipio De Moca, 1987, 119 D.P.R. 625

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas305-306

Page 305

Igual Protección de la Ley. Enmienda XIV.

Hechos: El Municipio de Moca construyó un local que ofrece facilidades de estacionamiento a vehículos públicos y privados y aprobó una ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos públicos en las calles principales del pueblo. Varios conductores de vehículos públicos presentaron solicitud de Sentencia Declaratoria en la que alegaron que dicha ordenanza les niega la igual protección de las leyes y discrimina indebidamente contra los conductores de vehículos públicos; interfiere irrazonablemente con el derecho de los conductores de vehículos públicos a seleccionar libremente su trabajo; regula irrazonablemente el estacionamiento de vehículos públicos en Moca, y ocupa indebidamente el campo que el legislador otorgó a otras agencias especializadas, como el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Comisión de Servicio Público.

El Tribunal Superior determinó que las carreteras en cuestión eran estatales y acogió favorablemente los planteamientos de los demandantes. Concluyó que la ordenanza en cuestión "constituye un discrimen, sin razón ni justificación alguna contra los conductores de vehículos públicos al establecer una clasificación irrazonable en perjuicio de dichos conductores". La Asamblea Municipal apeló la Sentencia del Tribunal Superior que declara inconstitucional una ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos de porteadores públicos en tres calles principales de Moca. El tribunal de instancia concluyó, además, que la ordenanza impugnada adolece de vicios constitucionales, ya que establece un trato desigual e injustificado y no guarda relación razonable con el propósito que persigue.

Controversia: Plantea problemas importantes sobre el alcance de las facultades de los municipios para reglamentar el tránsito y estacionamiento de vehículos en los pueblos de la isla.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia impugnada. Fundamentos legales: En 1980, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Orgánica de los Municipios para "promover el fortalecimiento de los municipios como unidades de servicios y enmarcar en estos la función de participación y envolvimiento ciudadano en las actividades de gobierno que afectan directamente a los individuos como miembros de unas familias y de una comunidad". En el ejercicio del poder de razón de Estado, a los municipios se les reconoce la facultad de reglamentar el tránsito y el estacionamiento en sus vías públicas. En...

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