San Antonio Maritime V. P. R. Cement, 2001 J.T.S. 20

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas379-383

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Intervención en Procesos Adjudicativos. Academicidad.

Hechos: La J.C.A. le expidió a San Antonio Maritime, Transcaribbean Maritime y Antilles Cement, un permiso temporero para la operación de una fuente de emisión, condicionado dicho permiso a que los recurrentes continuaran y culminaran los trámites administrativos que simultáneamente se realizaban en la A.R.P.E., relativos los mismos a la autorización para la construcción y uso de un silo para el despacho de cemento.

Posteriormente, la Puerto Rican Cement Co. presentó ante la J.C.A. una solicitud de intervención, reconsideración y revocación de ese permiso. En aras de justificar su solicitud de intervención, conforme lo dispuesto en la Sec. 3.5 de la L.P.A.U. y a la Regla 11 de Procedimiento de Vistas Administrativas de la J.C.A. de Puerto Rico, Reglamento del Departamento de Estado Núm. 3672 del 19 de octubre de 1980, PRCC alegó que: (1) es un participante en la industria de elaboración, distribución y venta de cemento en el mercado de Puerto Rico y que, por lo tanto, tiene intereses que pueden ser adversamente afectados con la eficacia del permiso temporero en controversia; (2) al momento de solicitar intervención, no existían otros medios para proteger adecuadamente su interés, pues debería agotar los remedios administrativos antes de acudir a los tribunales;
(3) su intervención era esencial para representar adecuadamente sus intereses en el procedimiento; (4) su participación podía ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento; (5) su participación no dilataría el procedimiento, pues la misma era oportuna, además del hecho de que no se había celebrado vista alguna en el caso; (6) PRCC actuaría como portavoz de aquellas entidades y personas interesadas en el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en protección del ambiente, el ordenamiento y la planificación urbana e industrial; y (7) su intervención aportaría información,

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pericia, conocimiento especializado y asesoramiento técnico que asistiría a la J.C.A. en la adjudicación del caso.

A raíz de dicha solicitud, la J.C.A. expidió una orden mediante la cual le requirió a los recurrentes que mostraran causa por la cual el permiso temporero no debía ser revocado. El oficial examinador que presidió la vista denegó la solicitud de intervención de PRCC.

De forma simultánea a los procedimientos en la J.C.A., San Antonio Maritime gestionaba la obtención de las autorizaciones requeridas de parte de A.R.P.E.. Esta agencia le envió a la J.C.A. una determinación de Impacto Ambiental No Significativo como parte del procesamiento del anteproyecto de los comparecientes. Junto a su DIAN, A.R.P.E. le envió a la J.C.A. el "formulario ambiental", presentado por San Antonio Maritime, en que consta toda la información de la naturaleza de su operación. En dicha comunicación, A.R.P.E. concluyó que el estudio de ese proyecto reveló que no es necesario que se prepare una Declaración de Impacto...

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