San Gerónimo Caribe V. A.R.P.E., 2008 J.T.S. 150

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas383-391

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El Debido Proceso de Ley Para A.R.P.E.

Hechos: La Junta de Planificación de Puerto Rico aprobó la Consulta de Ubicación Núm. 99790155JPU, presentada por SGCP. Mediante dicha consulta, se aprobó la ubicación del proyecto mixto residencial, comercial y turístico conocido como Paseo Caribe en la entrada de la Isleta de San Juan. El proyecto en cuestión obtuvo los permisos necesarios para comenzar la construcción. Encontrándose la referida construcción en sus etapas finales, y luego que varios grupos se manifestaran públicamente en contra de la construcción del proyecto, la Comisión de Asuntos Federales y del Consumidor del Senado, mediante Resolución del Senado inició una investigación dirigida a determinar si el acceso al Fortín San Jerónimo, que se encuentra en las cercanías del proyecto, estaba siendo obstruido por las obras de construcción en controversia, según alegaban los grupos opositores.

El Departamento de Justicia inició una investigación sobre “un sinfín de asuntos legales y fácticos sobre: el Proyecto Paseo Caribe. Antes de concluir la investigación, el Secretario de Justicia emitió una Opinión en la que concluyó que los terrenos donde se construyen parte de las obras del Proyecto Paseo Caribe son terrenos ganados al mar y, como tales, terrenos de dominio público que no pueden ser objeto de enajenación sin autorización expresa de la Asamblea Legislativa. Le recomendó a varias agencias del Gobierno realizar una reevaluación exhaustiva de los permisos otorgados.

Sobre A.R.P.E., dijo que dicha agencia está facultada para revocar permisos si los mismos fueron concedidos por fraude o error, o si lo que se está construyendo es contrario a lo aprobado. El Secretario fundamentó dicha aseveración en la Sec. 19.00 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de A.R.P.E., la cual dispone el procedimiento para la revocación de permisos. No obstante, la propia Opinión aclaró que las entidades gubernamentales concernidas

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debían proceder al tenor de las leyes y reglamentos aplicables, salvaguardando siempre cualesquiera derechos procesales y sustantivos que ostenten las partes afectadas.

La Junta de Planificación acogió las recomendaciones del Secretario de Justicia y ordenó a las partes que en un término de cinco (5) días se expresaran sobre la Opinión del Secretario de Justicia.

La A.R.P.E. emitió una Orden para Mostrar Causa dirigida a SGCP. En dicho escrito, la A.R.P.E. le ordenó comparecer a una vista administrativa a ser celebrada en los próximos 5 días y mostrar causa por la cual no se debía dictar una orden dejando en suspenso los permisos y decretando la paralización de las obras de construcción por un término de 60 días. Como fundamento para dicha orden, la referida agencia administrativa citó la conclusión del Secretario de Justicia a los efectos de que los terrenos ganados al mar en donde radica el Proyecto Paseo Caribe son bienes de dominio público y su recomendación a varias agencias para que a raíz de dicha conclusión revaluaran todos los endosos, evaluaciones, consultas y demás determinaciones tomadas sobre el referido proyecto.

En su orden, la A.R.P.E. invocó la Sec. 3.17 de la L.P.A.U., sobre Procedimientos Adjudicativos de Acción Inmediata. Como justificación para ello, hizo alusión a varios incidentes que, según la agencia, podían afectar la seguridad, tanto del personal del Proyecto Paseo Caribe, como de los ciudadanos que se estaban manifestando en las inmediaciones del mismo. Además, señaló que la conclusión del Secretario de Justicia a los efectos de que algunos de los terrenos ocupados por el Proyecto Paseo Caribe son de dominio público, demuestra la existencia de un alto interés público en la reevaluación de los endosos concedidos a dicho proyecto.

Durante la vista, los abogados de SGCP presentaron una moción de desestimación basada en la alegada falta de jurisdicción de A.R.P.E. para dirimir la titularidad de los terrenos. Igualmente, alegaron que no se había cumplido con el debido proceso de ley. A.R.P.E. ordenó la paralización de las obras de construcción del Proyecto Paseo Caribe que no contaran con un permiso de uso, debido a que parte de esas obras se estaban llevando a cabo en terrenos de dominio público, conforme a las conclusiones de la Opinión del Secretario de Justicia.

Ante el T.A., SGCP solicitó que se dejara sin efecto la paralización de las obras. El foro apelativo determinó que aun luego de otorgados los permisos, A.R.P.E. mantenía jurisdicción sobre los mismos. De igual forma, expresó que dicha agencia no se excedió en el ejercicio de su autoridad, toda vez que delimitó su intervención al asunto de la concesión de los permisos y no a la titularidad de los terrenos. Dicho foro validó que A.R.P.E. invocara el procedimiento de acción inmediata dispuesto en la L.P.A.U. y que basara su orden de paralización en la Opinión del Secretario de Justicia. No obstante, resolvió que A.R.P.E. le había violado a SGCP su derecho a un debido proceso de ley, toda vez que, luego de tomar la acción administrativa, no celebró una vista con todas las garantías procesales correspondientes; devolvió el caso al foro administrativo. SGCP acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la A.R.P.E. podía invocar el procedimiento de acción

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inmediata contemplado en la L.P.A.U. para suspender los permisos de construcción previamente otorgados a favor de San Gerónimo Caribe Project (SGCP) para el desarrollo del Proyecto Paseo Caribe y ordenar la paralización de las obras que no cuenten con un permiso de uso autorizado por la agencia. Si dicha agencia tenía facultad para dejar sin efecto los permisos otorgados a pesar de no haber alegado violaciones a las leyes o reglamentos que administra ni fraude o error en la otorgación de los permisos en controversia, basándose...

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