San Juan Credit V. Ramírez 1982, 113 D.P.R. 181

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas607-608

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Regla de la Prueba Extrínseca.

Hechos: El 8 de noviembre de 1974 Juan Ramírez Viera y su esposa Quénida Rodríguez Ramírez compraron a la Lcda. Gloria Tejera Camacho un bien inmueble y le entregaron un pagaré al portador por la cantidad de $16,292 más intereses al 9% anual. Subsiguientemente, no habiéndose honrado, su tenedora la licenciada Tejera Camacho lo negoció a título oneroso a San Juan Credit, Inc. El 19 de enero de 1979, San Juan Credit demandó en el Tribunal Superior Ramírez-Rodríguez en cobro del pagaré por haber perdido su garantía real, al ejecutarse una primera hipoteca que gravaba la propiedad.

Iniciado el pleito, se dictó orden de embargo en aseguramiento de la efectividad de la sentencia. La señora Concepción Ramírez cedió "todos sus derechos y/o participación hereditaria...en la herencia" de su esposo Felipe González Soto, para ser hipotecados para garantizar la reclamación de $28,001.50 de San Juan Credit contra los esposos Ramírez-Rodríguez. A tal efecto, el 2 de marzo de 1979, ella suscribió la escritura núm. 8 sobre segunda hipoteca, garantizando así un pagaré al portador.

Subsiguientemente, los esposos Ramírez-Rodríguez no hicieron ningún pago de los intereses; ni se pudo inscribir la escritura de constitución de hipoteca por razones imputables a los deudores. San Juan Credit aceleró el vencimiento del principal y radicó una demanda en cobro de dinero. En esta ocasión demandó a los esposos Ramírez-Rodríguez y a la señora Concepción Ramírez. El tribunal condenó a los demandados al pago de las sumas reclamadas. Los demandados recurren ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si cometió error el tribunal de primera instancia al concluir que en el contrato existía objeto y causa válida. Si la escritura en cuestión era válida como negocio privado.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida. Fundamentos legales: El alegato de los demandados se basa en la Ley Notarial, y en el Art. 127 de la Ley Hipotecaria de 1893, a saber, que en la escritura de hipoteca intervinieron dos testigos que no eran idóneos, el notario no la leyó y en ella no se hizo constar el precio de tasación del inmueble gravado. Si bien se incurrió en tales inobservancias, ello no tiene mayor

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trascendencia jurídica. O sea, la escritura de hipoteca nunca se inscribió en el Registro de la Propiedad, como lo requería el Art. 1774 del Código Civil. Por tanto, la misma nunca se constituyó como derecho real. Ya que no...

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