San Miguel Lorenzaga V. E.L.A., 1993, 134 D.P.R. 405
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 311-315 |
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Interés Propietario. Reglamentación de Profesiones. Igual Protección de las Leyes.
Hechos: El 30 de marzo de 1984, la Sra. Yolanda San Miguel Lorenzana, Catedrática Auxiliar de la Facultad de Humanidades de la U.P.R., solicitó una licencia de agente de seguros de vida e incapacidad ante la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. El Jefe de la División de Licencias y Exámenes de la Oficina del Comisionado de Seguros le denegó la licencia por razón de la prohibición del Art.9.070, inciso (2), del Código de Seguros que prohíbe al Comisionado de Seguros expedir licencia de agente, agente general, corredor, solicitador, ajustador o consultor a cualquier persona que sea funcionario o empleado del Gobierno de los Estados Unidos, o del de Puerto Rico, o de cualquiera de sus dependencias, municipios, escuelas públicas, colegios públicos u otra subdivisión política. La señora San Miguel Lorenzana presentó una nueva solicitud de licencia. Solicitó al Comisionado una vista administrativa con el propósito de dilucidar la validez constitucional del Art. 9.070, inciso (2). El Comisionado denegó la solicitud de vista. Este señaló que su oficina no era el foro apropiado para ventilar la controversia constitucional planteada.
La señora San Miguel Lorenzana presentó demanda de sentencia declaratoria ante el Tribunal Superior. El tribunal de instancia aplicó el escrutinio tradicional y declaró válido y constitucional el Art. 9.070, inciso
(2), del Código de Seguros; en consecuencia, desestimó la demanda e impuso el pago de costas a la demandante. Justificó la aplicación del escrutinio tradicional señalando que "... la disposición legal impugnada no priva a la demandante de su derecho al trabajo porque ella se desempeña actualmente como profesora universitaria y puede dedicarse a cualquier otro oficio o profesión no conflictiva con su trabajo y que no le esté vedado vía reglamentación o por disposición legal". La señora San Miguel apeló ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si es inconstitucional el Art. 9.070, inciso (2), del Código
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de Seguros de Puerto Rico, que impone limitaciones a la obtención de licencia para trabajar como agente de seguros.
Decisión del Tribunal Supremo. Confirma la sentencia. Bajo el escrutinio judicial de nexo racional la clasificación impugnada se sostiene ante el propósito legislativo de mantener la competencia leal en el negocio de seguros, y el nexo racional de tal propósito con la prohibición de que el empleado de un colegio público trabaje como agente de seguros.
Fundamentos legales: No existe un derecho absoluto al ejercicio de las profesiones y oficios; tal derecho está subordinado al poder de reglamentación del Estado. El Estado regula las profesiones u oficios en el ejercicio de su poder de razón de estado (police power) para proteger el bienestar público y evitar el fraude y la incompetencia. El Estado puede así prohibir la práctica de una profesión, a menos que primero se obtenga una licencia, permiso o certificado de alguna entidad u oficial examinador; y, puede establecer requisitos de admisión al ejercicio de una profesión, incluyendo la comprobación de conocimientos indispensables y la necesaria solvencia moral del candidato. Con ello...
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