Sánchez Carambot V. Colegio, 1982, 113 D.P.R. 153

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas318-322

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Libertad de Expresión.

Hechos: En 1976, la Hermandad de Empleados No Docentes de la U.P.R. y el Sindicato de Trabajadores de la institución, decretaron un paro huelgario. Demandaron mayores beneficios económicos. Los grupos estudiantiles se unieron a la huelga. Se suscitaron manifestaciones y mítines desordenados. Se ocasionó daño considerable a las facilidades sanitarias. Las

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autoridades universitarias del Recinto de Río Piedras se vieron obligadas a suspender toda actividad académica y parte de la administrativa por el término comprendido entre el 14 de setiembre y el 27 de octubre dem1976.

En el Recinto de Humacao también se sintieron los efectos lamentables. Ninguno de esos actos vandálicos surgió en Humacao como consecuencia de demostración estudiantil alguna. Para enfrentar la situación, el señor Director del Colegio Universitario de Humacao decretó el 8 de setiembre de 1976 la suspensión de todas las actividades extracurriculares del Colegio Universitario hasta tanto se normalizara la situación laboral, invocando para sus actuaciones las providencias pertinentes del Reglamento de Estudiantes. La primera orden expiró el 8 de octubre de 1976. Para el 18 de octubre de 1976 prevalecía el estado de huelga. El señor Director del Colegio de Humacao consideró que las circunstancias que motivaron su decisión de setiembre aún privaban sobre la institución. Decretó una nueva suspensión de actividades extracurriculares hasta el 6 de noviembre de 1976. El 27 de octubre, al finalizar la huelga de trabajadores se dejó sin efecto en esa misma fecha el cese de las labores no lectivas. El 19 de octubre, vigente aún la segunda moratoria de las actividades no académicas en el Colegio de Humacao, se celebró un mitin en el pasillo interior que da acceso a las distintas dependencias del Colegio. La actividad se celebró sin la autorización del Director ni del Decano de Asuntos Estudiantiles y en el mismo los estudiantes Roberto Ortiz Feliciano y Esaúl Sánchez Carambot, aquí demandantes y recurridos, se dirigieron a los espectadores usando altavoces. El ruido producido por la actividad produjo la paralización de las labores de un grupo de empleados.

El Director del Colegio presentó querella contra Sánchez y Ortiz, ante la Junta de Disciplina del Colegio. La Junta encomendó que se impusiera sanciones a los estudiantes. El 21 de enero de 1977, el señor Matheu se dirigió a los estudiantes Ortiz y Sánchez. Le comunicó al estudiante Ortiz la imposición de una probatoria...

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