Sánchez Encarnación V. Sánchez, 2001 J.T.S. 112

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas319-324

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Filiación e Impugnación de Reconocimiento. Partes Indispensables. Término Prescriptivo.

Hechos: El día 5 de marzo de 1997, Federico Sánchez Encarnación, también conocido como Federico Rivera Encarnación, instó ante el T.P.I. demanda sobre declaración judicial de filiación, nulidad de institución de herederos, colación, partición y liquidación de caudal relicto contra la Sucesión de Carlos Juan Sánchez Cabezas, quien falleció el día 21 de junio de 1996, y contra Felipe Benicio Sánchez, en calidad de albacea testamentario y contadorpartidor de la referida Sucesión. En dicha demanda, alegó, en síntesis, que nació el día 18 de julio de 1957, fruto de las relaciones extramaritales que sostuviera el señor Sánchez Cabezas con su madre. Alegó que, aun cuando

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Sánchez Cabezas nunca lo reconoció oficialmente como su hijo, siempre lo trató como tal y que dicha información era de conocimiento general para todas las personas cercanas a Sánchez Cabezas.

Adujo, además, que fue el señor Claudio Rivera Arias, compañero consensual de su madre para tal momento y con quien esta habitaba, el hombre que lo reconoció como hijo inscribiéndolo con su apellido en el Registro Demo-gráfico varios días después de su nacimiento. Rivera Arias y Encarnación Rodríguez, madre del demandante, contrajeron matrimonio en 1959. El demandante alegó que Sánchez Cabezas había otorgado testamento abierto instituyendo como únicas y universales herederas a sus dos hijas, Norma Virgina Sánchez Brunet y Lisa Milagros Sánchez Látimer, y a su esposa Catalina Brunet Ramos. En dicho documento, designó a su hermano Felipe Benicio Sánchez Cabezas como albacea testamentario y contador-partidor.

El demandante solicitó del foro de instancia que dictara sentencia en la cual se reconociera y declarara su filiación como hijo de Sánchez Cabezas; que anulara la institución de herederos efectuada en el antes mencionado testamento abierto, por razón de preterición de heredero forzoso; y que una vez se determinara su filiación, procediera, en consecuencia, a invalidar la Certificación de Nacimiento en el Registro Demográfico, en la que aparece con el nombre de Federico Rivera Encarnación, como hijo del señor Claudio Rivera Arias.

Felipe Benicio Sánchez, en calidad de albacea testamentario y contadorpartidor, sometió contestación a la demanda. Presentó moción de desestimación, fundamentada la misma en la omisión de parte indispensable en la demanda. Adujo que la Sucesión de Claudio Rivera Arias, padre "jurídico" del demandante, compuesta por Julio Rivera, Claudia Rivera, Marta Rivera Encarnación, Antonia Rivera Encarnación e incluso el propio demandante, era parte indispensable en el pleito de filiación instado por este contra la Sucesión Sánchez Cabezas y que no había sido incluida como tal en la demanda. Alegó, además, que la referida Sucesión no era la única parte indispensable que se había omitido y que el demandante debió haber incluido a sus propios hijos o descendientes en su acción en búsqueda de una nueva filiación. Adujo que los hijos del demandante de nombres Federico Rivera Cepeda, Olga Iris Rivera Cepeda, Iris Verónica Rivera Cepeda, Vanesa Lee Rivera Cepeda y Zuleika Rivera Millán tenían que haberse incluido como parte, pues la acción de su padre en búsqueda de una nueva filiación afectaría los derechos que estos...

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