Sanchez Rivera V. Malave Rivera, 2015T.S.P.R. 37

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas127-135

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Regla 4 de Proc. Civil: Emplazamiento a menores de edad.

Hechos: El 14 de abril de 2011, el Sr. Jesús Sánchez Rivera presentó una demanda de impugnación de paternidad contra la Sra. Yajaida Malavé Rivera en su carácter personal y, a su vez, como representante de su hijo menor de

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catorce años de edad JJSM. El señor Sánchez Rivera adujo que el 6 de enero de 2011, durante una discusión sobre asuntos de relaciones paternofiliales, la señora Malavé Rivera le manifestó que el menor JJSM no era su hijo. Como consecuencia, el señor Sánchez Rivera solicitó que se ordenaran las pruebas de histocompatibilidad para demostrar que no es el padre biológico de JJSM. Conjunto con la demanda, presentó el emplazamiento correspondiente dirigido solamente a la señora Malavé Rivera en su carácter personal.

El 26 de abril de 2011, el señor Sánchez Rivera emplazó a la señora Malavé Rivera. Del encabezamiento del emplazamiento surge que la parte demandada es la señora Malavé Rivera por sí y en representación del menor. Sin embargo, el emplazamiento solo está dirigido a la señora Malavé Rivera.

La señora Malavé Rivera contestó la demanda en su carácter personal e instó una reconvención solicitando el divorcio por la causal de separación; alegó la ausencia de una parte indispensable porque no se emplazó al menor JJSM conforme a derecho. Igualmente, indicó que procedía desestimar la acción de impugnación de paternidad por caducidad. La señora Malavé Rivera alegó que el señor Sánchez Rivera conocía desde que inscribió al menor sobre la posibilidad de que no fuera su hijo. El 15 de septiembre de 2011, Sánchez Rivera contestó la reconvención presentada y negó que hiciera falta una parte indispensable y, en la alternativa, solicitó autorización para enmendar la demanda y proceder como lo ordenara el tribunal.

El 5 de diciembre de 2011, la señora Malavé Rivera solicitó, como madre con patria potestad del menor JJSM, incluir a Luis Osvaldo Torres León como parte en el pleito por existir la posibilidad de que este fuera el padre biológico del menor. A ese momento, el menor no contaba con un defensor judicial.

El 4 de abril de 2013, la señora Malavé Rivera solicitó la desestimación de demanda; argumentó que procedía desestimar la causa de acción presentada por el señor Sánchez Rivera, pues el menor no formaba parte del pleito; por tanto faltaba una parte indispensable.

El señor Sánchez Rivera se opuso a la desestimación. Arguyó que el menor JJSM fue debidamente emplazado al diligenciar el emplazamiento a su madre con patria potestad; que cuando la señora Malavé Rivera contestó la demanda lo hizo por sí y en representación del menor al comparecer como "la parte demandada en el caso de epígrafe", y que no fue hasta el párrafo once de su contestación que levanta la defensa de parte indispensable. El señor Sánchez Rivera adujo que bastaba el diligenciamiento a la madre del menor JJSM para adquirir jurisdicción sobre este por ser menor de catorce años de edad; sostuvo que la madre sometió al menor a la jurisdicción del tribunal cuando contestó la demanda y presentó la demanda contra tercero.

El T.P.I. adjudicó que la señora Malavé Sánchez realizó actos que sometieron al menor a la jurisdicción del tribunal; concluyó que no procedía la desestimación de la acción de impugnación de paternidad por falta de parte indispensable y caducidad. El 12 de agosto de 2013, el T.P.I. declaró no ha lugar la solicitud de la señora Malavé Rivera, lo que propició que esta acudiera

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ante el T.A. para solicitar la revisión de la denegatoria a desestimar la demanda de impugnación de paternidad.

El T.A. confirmó al T.P.I. Determinó que la demanda de impugnación de paternidad fue presentada en término y que el emplazamiento diligenciado en la madre del menor era suficiente para adquirir jurisdicción sobre el menor, pues en el epígrafe de la demanda se identificó a la madre como demandada en su carácter personal y en representación del menor JJSM.

La señora Malavé Sánchez acudió ante el Tribunal Supremo. Controversia: Al Tribunal le corresponde interpretar el alcance de las normas que rigen el emplazamiento a menores de catorce años de edad y precisar si una demanda contra tercero, instada por una madre con patria potestad, equivale a someter a su hijo menor de edad a la jurisdicción del tribunal. Ello, para dirimir si procede como cuestión de derecho desestimar una demanda de impugnación de paternidad por razón de caducidad.

Decisión del Tribunal Supremo: El T.P.I. estaba obligado a desestimar la acción de impugnación de paternidad incoada por el presunto padre del menor. Los hechos particulares demuestran que el menor no fue debidamente emplazado y tampoco se sometió a la jurisdicción del tribunal dentro del término de caducidad que rige la acción de impugnación de paternidad.

Fundamentos legales: La filiación es la "condición a la cual una persona atribuye el hecho de tener a otras u otros por progenitores suyos: es un hecho biológico consistente en la procreación de una persona por otras, una inicial realidad biológica recogida y regulada por el ordenamiento jurídico con el fin de distribuir derechos y obligaciones". La filiación se desdobla en la filiación...

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