Sánchez Rodríguez V. Administración, 2010 J.T.S. 5

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas342-346
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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un acto sustancial por el cual una parte puede someterse voluntariamente ante un
tribunal. Sin embargo, el caso de autos presenta una situación fáctica muy particular
que no produce el efecto de revivir la demanda de impugnación de paternidad
presentada por el señor Sánchez Rivera.
Para que la demanda contra tercero tuviera el efecto de evitar la desestimación de
la acción del señor Sánchez Rivera, esta debía someter al menor a la jurisdicción del
tribunal dentro del plazo de caducidad. La acción del padre tiene un término de
caducidad menor al que tiene la acción de un hijo para reclamar su estado filial: la
acción del presunto padre caduca transcurrido el término dispuesto en la Ley Núm.
215, mientras que la del hijo no caduca en ese tiempo, pues este la puede ejercer
incluso hasta luego de la muerte de su presunto padre, conforme dispone el Art. 126
del Código Civil. Bajo ninguna circunstancia la acción del menor JJSM contra un
tercero puede dar vida al rmino de caducidad que gozaba su presunto padre para
ejercer la suya.
Cuando la madre del menor JJSM presentó por sí y en representación de su hijo su
demanda contra tercero el 5 de diciembre de 2011, ya había caducado la acción de
impugnación de su presunto padre. Ante tal realidad, el tribunal venía obligado a
desestimar la acción del señor Sánchez Rivera, pues aunque ejerció su acción a tiempo,
el foro primario nunca adquirió jurisdicción sobre el menor JJSM por lo que procedía
la desestimación de la demanda. El menor tampoco se sometió a la jurisdicción del
tribunal dentro del término de caducidad que tenía el señor Sánchez Rivera para instar
su reclamo. Procedía, pues, la desestimación de la impugnación de paternidad
presentada por el señor Sánchez Rivera, independientemente del resultado que en su
día pueda tener la acción ejercitada por el menor JJSM.
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN,
2010 T.S.P.R. 186, 2010 J.T.S. 5 (FIOL MATTA)
Término para Diligenciar Emplazamiento.
Hechos: Wilfredo Sánchez Rodríguez, quien se encuentra en una institución
de máxima seguridad, instó una demanda in forma pauperis sobre daños y
perjuicios contra la Administración de Corrección (AC). El demandante alegó
que el 19 de enero de 2004, los oficiales de custodia y de la Unidad de Control
de Disturbios de la institución donde se encuentra cumpliendo una sentencia, lo
sometieron a un registro ilegal y humillante. Sánchez Rodríguez solicitó que se
le indemnizara en la cantidad de $150,000 por los daños y perjuicios sufridos.El
mismo día que presentó la demanda, Sánchez Rodríguez solicitó la expedición
y diligenciamiento de los emplazamientos. La parte demandante alegó que
nunca se le notificó si se cumplió con esta orden del tribunal de mostrar
evidencia de haber diligenciado los emplazamientos. Tampoco se le notificó
ninguna otra orden, resolución o sentencia que se hubiera dictado en el caso.
El foro de instancia le ordenó a Sánchez Rodríguez que mostrara causa por
la cual no debería desestimarse el caso por inactividad. El demandante presentó
una moción en cumplimiento de orden, la cual incluía diversos anejos que
ponían en entredicho la supuesta inacción o inercia. También señaló que el
último trámite realizado en el caso de marras había sido la orden al Alguacil
General de Ponce de evidenciar que se habían diligenciado los emplazamientos.
El argumento del demandante se centraba en que, al estar confinado, su

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