Sánchez V. Departamentovivienda, 2012 J.T.S. 6

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas393-394

Page 393

Empleados Públicos: Plan de Cesantías Bajo Ley Núm. 7-2009.

Hechos: El 9 de marzo de 2009 se aprobó la Ley Núm. 7-2009, donde se estableció un plan de emergencia de reducción de gastos por parte del Gobierno de Puerto Rico. Mediante el Art. 37 se estableció una segunda fase del plan de reducción de gastos, que conllevó cesantías involuntarias para la eliminación de puestos que serían aplicables a todas las agencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, sujeto a ciertas excepciones.

Las cesantías de los empleados con nombramiento permanente o de carrera se efectuarán observando exclusivamente el criterio de antigüedad, de modo que sean cesanteados en primer término aquellos que tengan menor antigüedad. A los fines de determinar la antigüedad de empleados afectados, se considerarán todos los servicios prestados por los empleados afectados en el servicio público, independientemente de las disposiciones de los convenios colectivos, reglamentos, cartas circulares y otros documentos normativos.

La Asamblea Legislativa estableció en el primer inciso las razones de política pública que la llevaron a establecer un plan de cesantías de empleados públicos. De igual forma, los incisos dos al cuatro hacen una distinción entre los empleados con nombramientos irregulares y los empleados con nombramientos permanentes. En cuanto a estos últimos, se estableció que el criterio rector a utilizarse sería la antigüedad, sin tomar en cuenta las disposiciones anteriores contenidas en convenios colectivos, reglamentos, cartas circuladas y documentos normativos que pudieran estar en conflicto. Es decir, el legislador quiso establecer un mecanismo uniforme para computar la antigüedad, de manera que fuese, en lo posible, una decisión objetiva”.

En otras palabras, la JREF, en aras de brindar uniformidad al proceso y evitar cualquier señalamiento de discrimen por ideas políticas u otros, estableció una fecha objetiva y uniforme de cómputo de antigüedad.

Cuatro empleados acudieron en apelación a sus diferentes agencias. Luego fueron en revisión ante el T.A. Una mayoría del panel del foro apelativo intermedio entendió que no se le otorgó a la JREF la facultad de establecer una fecha de corte para computar la antigüedad de los empleados públicos.

Controversia: Si a la JREF se le delegó la facultad de establecer una fecha de corte para computar la antigüedad de los empleados públicos afectados por la Ley Núm. 7-2009, mejor conocida como Ley Especial...

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