Sánchez V. Secretario De Justicia, 2002 J.T.S. 105

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas315-318

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Justiciabilidad y Legitimación Activa.

Hechos: En una demanda presentada ante el T.P.I., los peticionarios solicitaron que a tenor de la Regla 59 de Proc. Civil, se declarase inconstitucional el Art. 103 del Código Penal, respecto a la modalidad de sostener relaciones sexuales con personas del mismo sexo y el crimen contra

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natura; o se prohibiese su aplicación contra ellos. Alegaron que el referido artículo criminaliza ciertos actos íntimos, consensuales y no comerciales entre adultos, lo cual acarrea una violación al derecho de intimidad y a la igual protección de las leyes. Además, afirmaron que la modalidad "crimen contra natura" es constitucionalmente vaga.

El 25 de agosto de 1998, el E.L.A. de Puerto Rico solicitó la desestimación de la demanda, bajo la premisa de que no existía una controversia justiciable entre las partes, pues los demandantes no habían sido procesados bajo el estatuto en cuestión, ni estaban en peligro de serlo. Adujo que los demandantes carecían de legitimación activa para entablar la demanda, y que pretendían que el tribunal emitiese una opinión consultiva.

Los peticionarios se opusieron a la moción de desestimación. Alegaron existía una controversia real entre las partes, ya que el referido artículo les había causado daños. En síntesis, aseveraron que la peticionaria, Margarita Sánchez, de orientación sexual lesbiana, intentó testificar sobre una ley que estaba siendo estudiada ante una comisión de la Cámara de Representantes, pero que se vio cohibida de hacerlo, cuando un legislador le preguntó si ella practicaba actos de lesbianismo o participa en relaciones íntimas del tipo prohibido por el Art. 103, y le advirtió de la posibilidad de que podía ser procesada penalmente.

Los peticionarios citaron, además, declaraciones hechas por el Subsecretario de Justicia, Lcdo. Angel Rotger Sabat, ante la Asamblea Legislativa, en donde este expresaba que el Departamento de Justicia tenía la intención de hacer cumplir el Art. 103 y procesar sus violaciones. Los peticionarios reconocen que han incurrido en conducta que podría resultar en violación de dicho estatuto, al haber compartido intimidad sexual con sus parejas permanentes, y que tienen la intención de continuar con esa conducta en el futuro. La peticionaria A.C.L.U. admitió que algunos de sus miembros han incurrido en conducta que podría resultaren violación del Art. 103, y que continuarán incurriendo en tal conducta.

En su réplica a la oposición...

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