Sánchez Vilella V. C.E.S., 1993, 134 D.P.R. 503

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas395-397

Page 395

Capacidad Jurídica (Standing). Legitimación Activa.

Hechos: El 4 de julio de 1993 se aprobó la Ley Núm. 22, autorizando la celebración de un plebiscito en el cual el Pueblo de Puerto Rico pudiera expresarse sobre el status político de su preferencia. En dicha ley se dispuso para que los electores capacitados pudiesen votar entre las tres fórmulas tradicionales que han existido en Puerto Rico: la Estadidad, el E.L.A. y la Independencia. Se dispuso, además, que era la facultad primaria de los partidos políticos principales el redactar unas definiciones de las fórmulas de status y el llevar a cabo una campaña de promoción para cada una de las fórmulas. Dicha campaña se llevaría a cabo con la ayuda de un fondo electoral asignado por la Asamblea Legislativa con el fin de sufragar en parte los gastos de información al elector.

En el caso de autos, los tres partidos tradicionales de Puerto Rico: el P.N.P., el P.P.D. y el P.I.P. notificaron su interés de participar en el proceso sometiendo sus definiciones de las fórmulas de status. De esa forma, y conforme a la Ley Núm. 22, impidieron el acceso a otras organizaciones no partidistas al proceso antes descrito.

El 15 de septiembre de 1993, Roberto Sánchez Vilella y Noel Colón Martínez, ambos en representación propia, presentaron demanda de interdicto preliminar y permanente ante el Tribunal Superior cuestionando la constitucionalidad y legalidad de la Ley Plebiscitaria. Alegaron que se les privó de su derecho al voto ya que, al no creer en ninguna de las definiciones de las fórmulas presentadas por los partidos, se veían obligados a abstenerse de votar. Los demandantes atacaron la Ley del Plebiscito por violar preceptos de derecho internacional. El 21 de septiembre de 1993, se celebró una vista en donde las partes argumentaron sus planteamientos de derecho. Ese mismo día la Federación de Universitarios Pro Independencia (FUPI) solicitó intervenir en el pleito, atacando la constitucionalidad de la Ley Núm. 22 por esta limitar la participación en el proceso de diseñar las definiciones de las fórmulas de status a tres partidos, entendiendo que el contenido de las mismas no recogía su definición particular del status.

En su demanda, la FUPI incorpora lo alegado por los apelantes Roberto Sánchez Vilella y Noel Colón Martínez y a su vez la utilización del proceso plebiscitario por considerarla una forma inefectiva de descolonización. Solicitaron un interdicto para impedir la celebración del...

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