Sánchez Vilella V. E.L.A., 1993, 134 D.P.R. 445

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas322-324

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Electoral: Impugnación Judicial de Elección.

Hechos: Roberto Sánchez Vilella y Noel Colón Martínez recurrieron ante el Tribunal Supremo para solicitar la revocación de la sentencia del Tribunal Superior que desestimó por falta de legitimación activa su demanda entablada contra el E.L.A., la C.E.E. y otros. Solicitaron se declararan inconstitucionales los artículos 1, 8 y 19 de la Ley Núm. 22-1993, y se emitiera un interdicto permanente para impedir su ejecución.

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 22-1993 que autoriza la celebración de un plebiscito el próximo 14 de noviembre de 1993, en el cual los electores debidamente inscritos podrán seleccionar entre las siguientes fórmulas tradicionales de status: Estadidad, E.L.A. e Independencia.

Conforme al Art. 4 de la Ley, el 15 de septiembre de 1993, la C.E.E. convocó oficialmente su celebración. Ese mismo día, los electores Sánchez Vilella y Colón Martínez presentaron su demanda. Alegaron, entre otras cosas, que se les violaba sus derechos al voto, a la libre expresión y asociación, y a la igual protección de las leyes, protegidos tanto por la Constitución de Puerto Rico como por la Constitución Federal.

El 21 de septiembre de 1993, el Tribunal Superior celebró una vista en la que no recibió prueba y se limitó a escuchar los argumentos de las partes. La F.U.P.I. compareció mediante demanda de intervención. Al igual que los señores Sánchez Vilella y Colón Martínez, alegó que la Ley Núm. 22 le impedía a sus miembros votar por la alternativa de status que ellos profesan. El Tribunal Superior desestimó la demanda. Resolvió que los señores Sánchez Vilella y Colón Martínez carecían de legitimación activa para ejercer la acciones pretendidas y denegó la solicitud de intervención de la F.U.P.I. Los demandantes acudieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal incidió al concluir que los electores Sánchez Vilella y Colón Martínez carecían de legitimación activa.

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Decisión del Tribunal Supremo. Revoca la sentencia recurrida. Ordena a la C.E.E. a que en el plebiscito adjudique las papeletas que se depositen en blanco como un voto que no favorece a ninguna de las definiciones de "status" propuestas por los partidos. Se ordenó también a la Comisión a divulgar vigorosamente el derecho de todo elector a no marcar la papeleta si no le satisfacen las definiciones de las fórmulas de status. Resuelve que el tribunal a quo erró al denegar la solicitud de intervención de...

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