Sánchez Vilella V. E.L.A., 1993, 134 D.P.R. 503

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas324-325

Page 324

Electores. Opinión de Conformidad: Juez Andreu García.

Hechos: Véase los hechos en el caso anterior.

Controversia: Si la Ley Núm. 22 es inconstitucional por limitar la participación en el proceso de diseñar las definiciones de las fórmulas de status a tres partidos. Si erró el Tribunal Superior: "...al desestimar la acción instada por los demandantes apelantes por falta de legitimación activa sin tomar en consideración que estos han sufrido un daño claro y palpable al amparo de las Constituciones de los Estados Unidos y de Puerto Rico.

Decisión del Tribunal Supremo: Ante los hechos particulares del caso y a la luz de los principios de hermenéutica, el Tribunal entiende que se provee un remedio que salva la laguna estatutaria en cuanto a aquellos electores que no estén de acuerdo con las definiciones partidistas sometidas en virtud de la legislación de marras. No resulta ofensiva a los derechos fundamentales de los apelantes la disposición de la Ley del Plebiscito de 1993 que confiere a los partidos políticos la respectiva defensa de las tres fórmulas de status.

Fundamentos legales: El derecho de participar en el proceso electoral, elemento base de un sistema democrático que surge del derecho al voto y de la libertad de asociación, es fundamental en el esquema de Derecho constitucional. El derecho al voto comprende el derecho del elector a votar en las elecciones y abarca el derecho a que se incluyan en las papeletas las opciones que reflejan las corrientes políticas contemporáneas del elector. El derecho a asociarse se refiere al derecho a formar agrupaciones para participar en el proceso electoral.

No obstante el carácter fundamental que conlleva el ejercicio del derecho al voto, este derecho a votar de una manera determinada y el derecho a asociarse para propósitos políticos a través de una papeleta electoral no es absoluto. Los Estados tienen poder de regular las elecciones dentro de sus jurisdicciones. La razón de permitirle al Estado la facultad de reglamentación del proceso electoral responde a la necesidad práctica de ordenar el mismo con miras a evitar la confusión y el caos.

En varias ocasiones, el Tribunal Supremo federal ha expresado que, en casos en que se impugna la constitucionalidad de una ley electoral, que crea barreras y restricciones al acceso a las papeletas, no se impone automáticamente el deber a los tribunales de aplicar un escrutinio estricto. En Burdick
v. Takushi
, 119 L.Ed.2d 253, dispuso: "El someter...

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