Saneamiento por evicción

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas459-462

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Obligaciones y Contratos. La doctrina de saneamiento por evicción postula que, en un contrato de compraventa, el vendedor está obligado a la entrega y al saneamiento de la cosa vendida. En virtud de la obligación del saneamiento, el vendedor responderá al comprador: (1) de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida, y (2) de los vicios o defectos ocultos que tuviere esta. La obligación de saneamiento existe en el caso de evicción de la cosa vendida y de los vicios ocultos de la misma.

Evicción quiere decir vencer en juicio, y significa, en este contexto, la pérdida de un derecho como consecuencia de una sentencia judicial. La garantía por evicción, que asegura la posesión pacífica de la cosa, evita que el disfrute del comprador sea perturbado por causas jurídicas.

La doctrina de saneamiento por evicción surge de los Artículos 1350 y siguientes de Código Civil. El Art. 1350 del C.c. dispone que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta y el Art. 1364 añade, que el vendedor "responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato". "Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y a virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada". El vendedor, según el mismo artículo, responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.

El tercer párrafo del Art. 1364 dispone que, los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Quiere decir que el derecho al saneamiento para el caso de evicción, puede ser renunciado por el comprador. Para que la renuncia sea efectiva y libere de toda responsabilidad al vendedor, deberá estar condicionada a que (1) en el pacto de renuncia no hubiere mediado mala fe por parte del vendedor, y (2) a que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias. El Art. 1365 declara que será "nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiese mala fe de su parte", y según el 1366, cuando "el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea este, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviese la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho

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la renuncia con conocimiento de los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias".

De realizarse la evicción, según el...

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