Santiago Acevedo V. Soler, 1980, 109 D.P.R. 766

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas405-407

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Revisión Judicial.

Hechos: María Santiago Acevedo radicó demanda de injunction contra funcionarios de la Autoridad de Carreteras y del Departamento de Transportación y Obras Públicas solicitando se les ordenara compensarla con ciertos beneficios provistos en la ley federal Uniform Relocation Assistance and Real Property Acquisitive Policies for Federal and Federally Assisted Programs (42 U.S.C §§4601 et seq.) en la reglamentación aprobada por la Autoridad de Carreteras Federal en cumplimiento de esa ley, y en las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 80-1970.

Alegó violación al debido proceso de ley en el pleito de expropiación forzosa en que las agencias demandadas adquirieron la propiedad de su padre para el Expreso de Diego y Muñoz Rivera. Adujo que en la misma enclavaba una estructura independiente que le servía de morada y que mediante enmienda nunc pro tunc a la sentencia de expropiación allí dictada se le reconoció, como parte con interés, $350.00 de la suma total de $5,350.00 que se le adjudicó al padre bajo el supuesto de ser este “dueño de toda la estructura”. Consignó que en el procedimiento de expropiación forzosa no estuvo asistida por abogado ni las agencias la asesoraron en cuanto a sus derechos, habiendo sido lanzada de la propiedad antes de la fecha para la cual se había establecido la vista para la moción de lanzamiento de los demandados, todo ello en deterioro del derecho al debido proceso. También alegó violación en cuanto a sus intentos de reclamar

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beneficios por la vía administrativa, consistentes en innumerables esfuerzos por carta y otros medios, habiéndose negado las autoridades a celebrar en su caso una vista para presentar prueba ante un oficial examinador, tal como lo requiere la reglamentación federal. Solicitó daños ascendentes a $20,000.00 en concepto de sufrimientos morales. El tribunal de instancia desestimó la acción.

Controversia: Si los derechos de la recurrente debieron ser adjudicados en el proceso de expropiación.

Decisión del Tribunal Supremo: Expide el auto de injunction y revoca la sentencia del Tribunal Superior. Ordena la continuación de los procedimientos a los fines de que se diluciden ante el Tribunal Superior, como trámite aparte del procedimiento de expropiación y no como un ataque colateral a este último procedimiento, las alegaciones mencionadas.

Fundamentos legales: La Ley Núm. 80 establece por vez primera en Puerto Rico unas “normas de pago y compensación a...

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