Santiago Gonzalez V. Oriental, 2002 J.T.S. 89

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas334-336

Page 334

Discrimen en el Empleo por Razón de Embarazo.

Hechos: Desde 1994 hasta 1998, la Sra. Betsy Santiago González se desempeñó como Oficial de Cierre del Departamento de Hipotecas del Oriental Bank & Trust. Fue despedida de su empleo. La Sra. Santiago radicó una demanda por despido injustificado y discriminatorio contra Oriental. Alegó que a principios del mes de marzo de 1998 quedó embarazada, que su patrono la despidió de su empleo el día 31 de ese mes, y que la verdadera razón del despido fue el discrimen por razón de embarazo. Oriental negó las alegaciones de la Sra. Santiago. Adujo como defensas que medió justa causa para el despido y que al momento de la cesantía, Oriental desconocía la condición de embarazo de la recurrida; solicitó la desestimación de la demanda.

Oriental le pagó a la Sra. Santiago la mesada que establece la Ley Núm. 80-1976. Las partes estipularon el hecho de que el patrono desconocía que la demandante estuviera embarazada a la fecha del despido.

El tribunal de instancia denegó la solicitud de desestimación de Oriental. Determinó que aunque el hecho del desconocimiento del embarazo de la demandante fue estipulado por las partes, dicho desconocimiento no era una defensa afirmativa contra una reclamación bajo la Ley de Madres Obreras.

Oriental recurrió al T.A., que confirmó el dictamen a base de lo resuelto en Soc. de Gananciales v. Centro Gráfico, 1998, 144 D.P.R. 952. La estipulación sobre el desconocimiento del patrono del embarazo de la Sra. Santiago, lejos de eximir de responsabilidad, "demostró que la empleada fue despedida mientras estaba embarazada y activó la presunción de que el despido fue injustificado”. Oriental recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el desconocimiento por parte del patrono del estado de embarazo de una empleada al momento de despedirla, constituye una defensa afirmativa en una demanda por despido injustificado presentada por dicha empleada al amparo de la Ley de Madres Obreras.

Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que el desconocimiento por parte del patrono del estado de embarazo de la empleada despedida, constituye una defensa afirmativa frente a una reclamación en su contra bajo la Ley de Madres Obreras. La Sra. Santiago no tiene derecho a ser compensada bajo las disposiciones de la Ley de Madres Obreras. Habiéndose estipulado que Oriental desconocía del estado de embarazo de la recurrida al momento del despido, esta solo tiene derecho a la mesada que para...

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