Santiago V. E.L.A., 2004, 163 D.P.R. 149

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas401-405

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Inmunidad del E.L.A. por Actuaciones del Registrador de la Propiedad. Hechos: El 18 de noviembre de 1994, el Tribunal Superior dictó sentencia en cobro de dinero en el caso Luis Barnecett Torres y otros. Se condenó al señor Figueroa Delgado, su esposa Marina Figueroa Hernández y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, al pago de $72,000.00, más el interés legal al
8.5% desde que surgió la causa de acción y, $5,000.00 en concepto de honorario de abogados. Al momento de recaer la sentencia, el señor Barnecett Torres había fallecido; su viuda, la señora Nelly Santiago fue nombrada administradora

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judicial de la sucesión Barnecett.

Para asegurar la efectividad de la sentencia, la peticionaria procuró una instancia en el Registro de la Propiedad en la cual se solicitaba la anotación de la sentencia dictada contra Figueroa Delgado y Figueroa Hernández en el Registro de Sentencias. Luego, se presentó una Instancia Complementaria en la cual se identificaban las propiedades afectas por la sentencia. La sentencia fue inscrita en el Registro de Sentencias; pero, en la anotación, erróneamente no se incluyó el nombre de la señora Figueroa Hernández como co-deudora por sentencia.

El 29 de diciembre de 1995, la señora Figueroa Hernández segregó el solar A, y procedió a su venta por la cantidad de $77,000.00. El 7 de marzo de 1996, el Registrador de la Propiedad extendió una anotación al margen de la inscripción de la sentencia donde se hacía constar: ¨se aclara la instancia anotada a los efectos de hacer constar que la misma es en contra de don Cruz Figueroa Delgado y doña Marina Figueroa Hernández teniéndose a la vista documento que motivó la anotación”. El 9 de diciembre de 1996, la señora Nelly Santiago instó por sí y como administradora judicial de la sucesión Barnecett, una demanda en daños y perjuicios contra el E.L.A. Alegó que, como resultado de la negligencia de los funcionarios del Registro de la Propiedad se omitió el nombre de la señora Figueroa Hernández como co-deudora por sentencia en la inscripción efectuada en el libro de Registro de Sentencias. En virtud de lo cual, la señora Figueroa pudo vender el solar segregado sin que constara que este estuviese afecto por el gravamen que supone la sentencia dictada. Ello impidió, según reclamó, que la peticionaria pudiese ejecutar dicha finca en pago de la sentencia dictada a su favor. Se solicitó en la demanda que se declarara con lugar la misma y se condenase al E.L.A. al pago de $77,000.00, suma esta que representaba el dinero devengado por la señora Figueroa Hernández como resultado de la venta de la finca en cuestión.

El T.P.I. desestimó la demanda; resolvió que la función calificadora de los Registradores de la Propiedad era una de naturaleza discrecional por lo que el...

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