Santiago V. Tribunal Examinador, 1986, 118 D.P.R. 1

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas407-409

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Delegación de Poderes Adjudicativos.

Hechos: Los demandantes, doctores en medicina, no aprobaron la segunda parte del examen de reválida ofrecido por el Tribunal Examinador de Médicos, en marzo de 1986, equivalente al examen de ciencias clínicas. Luego de obtener la revisión del examen por parte del Tribunal Examinador, presentaron ante el Tribunal Superior acción de injunction, mandamus y daños y perjuicios. Alegaron que dicha junta determinó de forma arbitraria y caprichosa que la nota de pase sería 200 aciertos de un total de 300 preguntas, violándoles así su debido proceso de ley procesal y sustantivo y la igual protección de las leyes.

El tribunal de instancia resolvió que los procedimientos seguidos por el Tribunal Examinador son constitucionalmente impermisibles por ser caprichosos y arbitrarios y estableció una puntuación mínima de 176 contestaciones correctas para aprobar el examen. El Tribunal ordenó a la junta examinadora que, a los demandantes que hubieran obtenido más de 176 aciertos les notificara que habían aprobado la segunda parte de la reválida y que, por lo tanto, les permitiera tomar la tercera parte. El Procurador General recurre ante el Tribunal Supremo.

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Controversia: Si el procedimiento utilizado por la junta examinadora para determinar la nota de pase del examen de reválida cumple con la cláusula del debido procedimiento de ley de la Constitución de Puerto Rico.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia apelada solo a los fines de dejar sin efecto la puntuación mínima formulada por el T.P.I. Devuelve el caso al T.E.M. para que establezca una puntuación mínima para la reválida de marzo de 1986, conforme con los criterios analizados en este caso. De acuerdo con lo antes expuesto, confirma la determinación de la sala sentenciadora de que el procedimiento seguido por el Tribunal Examinador de Médicos al fijar la nota de pase en la reválida de marzo de 1986 fue arbitrario y que no cumple con las garantías del debido proceso de ley. Sin embargo, el foro de instancia erró al establecer una nota de pase sustituyendo el criterio administrativo por el judicial.

Fundamentos legales: El T.E.M., creado mediante la Ley Núm. 22-1931, tiene a su cargo reglamentar la práctica de la medicina en Puerto Rico. La Ley le autorizó a ofrecer exámenes de reválida por lo menos dos veces al año, de acuerdo con las normas que a esos fines adopte. En su Reglamento de 1984, dicha junta examinadora, define el...

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