Ley Núm. 225 de 12 de Agosto de 1999. Segregación y traspaso terrenos Juana Matos

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 1999

LEY

NUM. 225 DEL 12 DE AGOSTO DE 1999

Para disponer y ordenar al Secretario de la Vivienda que segregue, ceda y traspase libre de costo al Municipio de Cataño los terrenos donde ubica la Comunidad Juana Matos, para que éste, a su vez, los segregue y ceda gratuitamente a sus residentes o titulares bona fide; ordenar el reconocimiento de los derechos adquiridos por dichas familias para todos los fines legales por parte de las agencias, departamentos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas y municipios; ordenar la inscripción de dichas segregaciones y traspasos en el Registro de la Propiedad; ordenar al Gobierno Municipal de Cataño realizar todas las gestiones necesarias para la rehabilitación en su sitio de la Comunidad Juana Matos, incluyendo la elaboración de un "Plan de Rehabilitación" y gestionar los recursos económicos con agencias estatales y federales para tal propósito; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Entre las funciones más importantes del Estado moderno se encuentra la de promover y facilitar el que los ciudadanos tengan medios adecuados para satisfacer sus necesidades básicas, incluyendo las de vivienda. De igual forma, el Estado tiene la obligación moral de propiciar el que se respeten los derechos adquiridos de los distintos grupos sociales, incluyendo derechos e intereses propietarios, enmarcados en el ordenamiento jurídico existente.

Postulados básicos de justicia social requieren que el Estado actúe para proteger y validar estos importantes principios políticos y sociales.

La Comunidad Juana Matos, ubicada en el término municipal de Cataño, comprende varios cientos de familias de ingresos moderados que ocupan terrenos cuyo titular registral es el Departamento de la Vivienda. Los residentes del sector y sus antecesores en derecho e interés han venido ocupando dichos terrenos por más de cuarenta, cincuenta, y en algunos casos, hasta por más de sesenta años.

Allí residen la segunda, tercera y hasta la cuarta generación de una misma familia.

Los residentes han edificado sobre dichos terrenos diversas estructuras para fines de vivienda, llegando a constituir una comunidad definida con rasgos propios, social y culturalmente activa.

En gran medida, se trata de terrenos que originalmente no tenían ningún tipo de valor, por ser manglares no aptos para residencia humana y que fueron rescatados, rellenados y drenados por las personas que edificaron allí sus residencias a principios de este siglo

Ya para la década de los años veinte, el Gobierno de Puerto Rico había desarrollado...

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