SEGUNDA ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA LA DISPOSICION DE PROPIEDADES. Esta Segunda Enmienda al Reglamento numero 7397 se adopta con el proposito de flexibilizar los procedimientos que facultan a la Autoridad a disponer de las propiedades adquiridas mediante venta judicial, dacion en pago, cesion y traspaso, compraventa o cualquier otro modo de adquirir la titularidad de propiedad inmueble.

AgenciaAutoridad para el Financiamiento de la Vivienda
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