Ley Núm. 26 de 16 de Marzo de 2007 de Enmienda Art. 1 de la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor

EventoLey
Fecha16 de Marzo de 2007

Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, Ley de; enmienda Art. 1

Ley Núm. 26 de 16 de marzo de 2007

(P. de la C. 3100)

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 200 de 14 de septiembre de 2006, a los fines de aclarar su lenguaje y contenido y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente, la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, fue enmendada por la Ley Núm. 200 de 14 de septiembre de 2006, con el propósito de ordenar al Departamento de Hacienda, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (en adelante “Asociación”) a establecer un mecanismo de identificación mediante el cual se le provea mensualmente a la “Asociación” una lista digital de aquellos consumidores o asegurados que pagan mediante el pago de su marbete el seguro de responsabilidad obligatorio. El Artículo 2 de la Ley Núm. 200 establece que la enmienda comenzaría a regir ciento ochenta (180) días luego de su aprobación, por lo que al presente dicha enmienda no se encuentra vigente.

Obsérvese, que según surge tanto del historial legislativo como de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 200, supra, la intención de la misma era a los únicos efectos de incorporar un nuevo inciso (n)(1) a la Ley Núm. 253, supra, a los fines de disponer lo concerniente a la información a ser provista tanto por el Departamento de Hacienda como por el Departamento de Transportación y Obras Públicas a la “Asociación”. La enmienda en cuestión nunca tuvo la intención de enmendar el inciso (c) del Artículo 6 de la Ley Núm. 253, supra. Por el contrario, de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 200, supra, se desprende la clara intención de no enmendar el aludido inciso al disponer de forma específica que el inciso (c) del Artículo 6 no era objeto de análisis bajo el proyecto y que su inclusión no tenía el efecto de analizar, enmendar o presentar opinión sobre el mismo.

No obstante, inadvertidamente, el nuevo inciso (n)(1) que se añadió al Artículo 6 incluye parte del texto del inciso (c) del propio Artículo 6. Ante ello, la Asamblea Legislativa entiende necesario corregir lo anterior, aclarando así el lenguaje y contenido del nuevo inciso (n)(1) de acuerdo a la intención legislativa. No habiendo cobrado vigencia la...

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