Selosse V. Fundación Educativa, 1988, 122 D.P.R. 534

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas348-350

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Discrimen Por Razón de Género.

Hechos: La profesora Magali Selosse Ramírez, con maestría en educación y concentración en Tecnología Educativa, brindó servicios en el Colegio Universitario del Turabo por 6 años consecutivos, correspondientes a los términos académicos que comenzaron en agosto de 1974 y finalizaron en 1980. Se desempeñó como Profesora en el Departamento de Educación debidamente cualificada; posee otra maestría en Educación Elemental.

El C.U.T. exige seis años de servicio probatorio antes de conceder la permanencia a un profesor. El contrato de permanencia académica conlleva la renovación automática del nombramiento por un período de 10 años. Para ser acreedor a la permanencia, la reglamentación contempla varios pasos. La profesora Selosse Ramírez presentó acción en el Tribunal Superior contra el C.U.T. Alegó que negligente, discriminatoria y de mala fe fue privada de la oportunidad y derecho a proseguir estudios adicionales, y se le negó injustificada e ilegalmente la permanencia. Adujo y solicitó indemnización por concepto de lucro cesante y "graves daños por incumplimiento de contrato así como angustias mentales, morales, espirituales y profesionales." C.U.T. negó responsabilidad.

El tribunal declaró con lugar la demanda. Ordenó su reposición al cargo de profesora, con carácter permanente, y el pago de los sueldos dejados de percibir, más vacaciones, bono, y demás beneficios. Reconoció la suma de $50,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales e igual cantidad como penalidad, intereses legales y la cuantía de $6,000.00 de honorarios de abogado. Dispuso el cese de toda discriminación. El C.U.T. acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si existe o no acción del Estado (State Action). Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia: en cuanto a su reposición decretada al cargo de Profesora, su permanencia estará sujeta a una nueva evaluación objetiva que cumpla con los procedimientos en el Reglamento, cuya evaluación debidamente fundada, le será notificada por escrito. El Tribunal Supremo no ha de sostener una partida como penalidad por alegado discrimen por razón de sexo a un profesor de universidad privada a quien se le niega su permanencia en violación a la relación contractualreglamentaria pertinente, cuando no existe prueba para sostener tal discriminación.

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Fundamentos legales: El Tribunal hace un balance justiciero de la totalidad de la prueba: En este caso, la señora Rechani...

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