Ley Núm. 479 de 23 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba
Evento | Ley |
Fecha | 23 de Septiembre de 2004 |
Ley Núm. 479 de 23 de septiembre de 2004
(P. del S. 2703)
Para enmendar los Artículos 2 y 2A de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, para atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.
Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 2.-
El Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción, que no fuere:
(a)
Delito grave con pena en las clasificaciones de primer grado o segundo grado según tipificado en el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en una ley especial.
(b)
Uno de los siguientes delitos graves con pena en la clasificación de tercer grado:
actos lascivos cuando la víctima sea menor de catorce (14) años, secuestro, escalamiento, robo, estrago, homicidio negligente, soborno, oferta de soborno, apropiación ilegal de propiedad o fondos públicos, enriquecimiento injustificado, y malversación de fondos públicos.
(c)
Uno de los siguientes delitos graves de la Ley de Armas de Puerto Rico, con pena de delito grave de tercer grado, infracción a los Artículos 5.01 (Fabricación, Venta y Distribución de Armas), 5.02 (Prohibición a la Venta de Armas a Personas sin Licencia), 5.08 (Posesión o Venta de Armas con Silenciador), 5.09 (Facilitar Armas a Terceros), y 5.10 (Arma con número de serie mutilado).
(d)
Delito grave que surja como consecuencia de la posesión o uso ilegal de explosivos o sustancias para fabricar explosivos o detonadores, artefactos o mecanismos prohibidos por la Ley de Explosivos de Puerto Rico, según enmendada.
(e)
Un delito grave para cuya comisión la persona utilizó o intentó utilizar un arma de fuego.
(f)
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