Sentencia de Tribunal Apelativo de 01-04-2024, número de resolución KLAN202400096

Fecha de la decisión01 Abril 2024
PartesAurea Ivette Padilla Diaz v. Institucion De Ancianos Casita De Amor
LEXTA20240401-001 - Aurea Ivette Padilla Diaz v. Institucion De Ancianos Casita De Amor

LEXTA20240401-001 - Aurea Ivette Padilla Diaz v. Institucion De Ancianos Casita De Amor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

AUREA IVETTE PADILLA DÍAZ

Apelado

V.

INSTITUCIÓN DE ANCIANOS CASITA DE AMOR, INC.

Apelante

V.

CONDE INSURANCE INC./AIG INSURANCE COMPANY P.R.

Apelado

KLAN202400096

APELACIÓN

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina

Civil. Núm.

F DP2012-0119

Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2024.

El 2 de febrero de 2024, Institución de Ancianos Casita de Amor, Inc. (Casita de Amor o apelante) compareció ante nos mediante un recurso de Apelación y solicitó la revisión de una Sentencia Parcial que se dictó el 15 de febrero de 2023 y se notificó el 16 de febrero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó Conde Insurance Inc. (Conde o apelado) el 11 de agosto de 2021 y, en consecuencia, desestimó, con perjuicio, la Demanda Contra Tercero que presentó Casita de Amor en contra de Conde y su aseguradora, AIG Insurance Company Puerto Rico (AIG).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen de los autos originales del caso.[1]

El 9 de abril de 2012, la Sra. Aurea Ivette Padilla Díaz (señora Padilla) presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Casita Amor; Julio A. Santos Rivera, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Fulana de Tal; Aseguradora ABC; John Doe y Richard Doe (parte demandada). En esta, adujo que, su madre, la Sra. María Cristina Díaz Aquino, sufrió una caída el 13 de abril de 2011 mientras residía en el hogar de envejecientes Casita de Amor. Consecuentemente, reclamó indemnización por los daños presuntamente sufridos a raíz de dicho accidente. En respuesta, el 9 de julio de 2012, la parte demandada presentó su alegación responsiva y sus defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales que no son pertinentes discutir, el 21 de agosto de 2015, Casita Amor presentó una Demanda de Coparte contra Integrand Assurance Company y Demanda contra Tercero a Conde Insurance Inc.[2] En lo pertinente al asunto ante nos, en la Demanda Contra Tercero, Casita de Amor alegó que entró en una relación contractual con Conde Insurance Inc. (Conde) para que este le gestionara los seguros de responsabilidad pública con los correspondientes endosos para cubrir daños y perjuicios ocasionados a terceros que surgieran de la operación de la referida institución. Indicó que, siguiendo las recomendaciones de Conde, le compró una póliza a Integrand Assurance Company (Integrand). Sostuvo que, según Conde, esta póliza cubría reclamaciones como el de la presente controversia. Sin embargo, argumentó que Conde cometió el error de no incluir el endoso requerido para que la causa de acción del presente caso fuese cubierta por la póliza recomendada y adquirida por lo que Integrand le denegó la cubierta para la presente causa de acción. Así pues, razonó que Conde había sido negligente y estimó que los daños y perjuicios causados por esta omisión ascendían a una cantidad no menor de $60,000.00.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2015, Conde presentó su Contestación a Demanda Contra Tercero. En primer lugar, indicó que, como corredor de seguros, orientó a Casita de Amor sobre la necesidad de obtener una cubierta de responsabilidad pública por el tipo de negocio que operaba y sobre sus alcances, limitaciones y los endosos disponibles. De igual forma, admitió que fue el corredor de seguros que gestionó la póliza expedida por Integrand a favor de Casita de Amor. Sin embargo, negó tener la capacidad legal para realizar determinaciones de cubiertas relacionadas con reclamaciones presentadas en contra de Casita de Amor. Así pues, afirmó que manejó la cuenta de Casita de Amor conforme a las mejores prácticas de la industria de seguros. Finalmente, como parte de sus defensas afirmativas puntualizó que la causa de acción en su contra estaba prescrita.

Cabe precisar que, la Demanda contra Tercero que presentó Casita de Amor fue contra Conde y su aseguradora, AIG. Así pues, el 27 de junio de 2016, esta última también presentó su alegación responsiva a la Demanda Contra Tercero y negó la mayoría de las alegaciones presentadas en esta. Asimismo, como parte de sus defensas afirmativas, sostuvo que la causa de acción en su contra estaba prescrita.

Tras varios trámites procesales que no son pertinentes discutir, el 11 de agosto de 2021, Conde presentó una Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción. En esta, enumeró catorce (14) hechos que, a su juicio, no estaban en controversia. A base de estos hechos presuntamente incontrovertidos, argumentaron que la causa de acción en contra de Conde estaba prescrita. Explicó que la reclamación en contra de Conde y AIG era una extracontractual por tratarse de una impericia profesional y no así una acción que se emana por un incumplimiento contractual. A lo antes expuesto añadió que, Casita de Amor en ningún momento efectuó un contrato con ellos por lo que no procedía hablar de la existencia de una relación contractual. Por consiguiente, razonó que le aplicaba el término prescriptivo de un año y no el término de quince (15) años que dispone la ley para causas de acción contractuales.

Para sostener la postura antes mencionada, señaló que, el 9 de abril de 2012, la señora Padilla presentó una Demanda sobre daños y perjuicios por una caída que sufrió su madre en Casita de Amor en el mes de abril de 2011. Sostuvo que, desde el 7 de junio de 2012, Integrand le comunicó a Casita de Amor su denegatoria a proveerle cubierta por la reclamación del presente caso. Indicó que, en respuesta a la denegatoria, Casita de Amor le informó a este último que tanto ellos como Conde le habían hecho ciertas representaciones de cubierta. Expresó que el 12 de noviembre de 2012, Integrand le envió una carta a la apelante mediante la cual manifestó que Conde no era su empleado ni agente por lo cual cualquier representación que este hubiese hecho no los obligaba a ellos. Adujo que lo antes expuesto quedó afirmado a través de una carta que Conde les remitió a Casita de Amor el 16 de enero de 2014 mediante la cual estos indicaron que, como corredores de seguro, no podían realizar las representaciones que señaló Casita de Amor. Puntualizó que, a pesar de ello, la apelante no presentó la Demanda Contra Tercero hasta el 21 de agosto de 2015, entiéndase, casi tres (3) años después de conocer del presunto daño que causó Conde. Por las razones antes expuestas, le solicitó al TPI a que declarara Ha Lugar su solicitud de Sentencia Sumaria.

El 17 de agosto de 2021, AIG presentó una Moción Uniéndose a Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción que presentó Conde la cual el TPI permitió. Así las cosas, el 13 de septiembre de 2022, el TPI celebró la conferencia con antelación al juicio y en esta informó que atendería los planteamientos sobre la prescripción que presentó Conde y AIG. Así pues, ordenó que las partes presentaran una moción en conjunto estipulando los hechos incontrovertidos relacionados a las alegaciones a favor y en contra de la prescripción de la causa de acción que se presentó en contra de Conde y AIG. En cumplimiento con esta orden, Casita de Amor, Conde y AIG presentaron una Moción Informando Estipulaciones de Hechos en la cual estipularon veinte (20) hechos incontrovertidos.

Posteriormente, Casita de Amor presentó una Moción en Cumplimiento de Orden para Oponernos a Desestimación por Alegada Prescripción. En síntesis, argumentó que la causa de acción en contra de Conde y AIG no estaba prescrita ya que entre ellos y Conde hubo una relación contractual por lo que el término prescriptivo aplicable era de quince (15) años y no así de un año. Para fundamentar su postura indicó que, Conde incumplió con sus funciones de promotor al no gestionar con Integrand una póliza de seguros que se ajustara a las necesidades de Casita de Amor. Concluyó que ello constituía negligencia.

Evaluadas las posturas de ambas partes, el 15 de febrero de 2023 el TPI dictó una Sentencia Parcial que se notificó el 16 de febrero de 2023. En primer lugar, desglosó los veintiún (21) hechos incontrovertidos que estipularon las partes en su Moción Informando Estipulaciones de Hechos. Estos hechos incontrovertidos son los siguientes:

1. Institución Casita de Amor, Inc. se dedica a administrar una institución residencial para el cuido de ancianos llamada Casita de Amor. (Véase Informe Preliminar entre Abogados de Conferencia con Antelación a Juicio (6 de marzo de 2018), Hecho estipulado #3).

2. Conde Insurance, Inc. es una corporación que opera como Productor (corredor) de seguros, según autorizada por el Comisionado de Seguros, con número de licencia 61565. (Véase Informe Preliminar entre Abogados de Conferencia con Antelación a Juicio (6 de marzo de 2018), Hecho estipulado #11).

3. Conde Insurance, Inc. era el corredor de seguros de Casita de Amor desde el año 2010. (Véase Informe Preliminar entre Abogados de Conferencia con Antelación a Juicio (6 de marzo de 2018), Hecho estipulado #12).

4. Conde gestionó a favor de Casita de Amor la póliza de seguros número CP-028043260-000000, expedida por Integrand Assurance Company, con fecha de cubierta de 11 de noviembre de 2010 a 11 de noviembre de 2011. Dicha póliza contenía cubierta de Propiedad, responsabilidad pública...

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