Sentencia de Tribunal Apelativo de 02-02-2024, número de resolución KLAN202200518
| Fecha de la decisión | 02 Febrero 2024 |
| Partes | El Pueblo De PR v. Miguel Skerret Fuentes |
LEXTA20240202-001 - El Pueblo De PR v. Miguel Skerret Fuentes
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MIGUEL SKERRET FUENTES Apelante | KLAN202200518 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCR202100649 Sobre: Tent. Art. 93(a) C.P. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Martínez Cordero[1].
Martínez Cordero, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2024.
Comparece ante nos el señor Miguel Skerrett Fuentes (en adelante, señor Skerrett Fuentes y/o apelante) mediante un recurso de Apelación Criminal. En su recurso, nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Fajardo (en adelante, TPI). En su Sentencia, el TPI condenó al señor Skerrett Fuentes a una pena de veinte (20) años de reclusión bajo el régimen de sentencia suspendida por infringir, en la modalidad de tentativa, el Artículo 93 (a) sobre asesinato en primer grado del Código Penal de Puerto Rico (en adelante, Código Penal).[2]
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
I
Por hechos acaecidos el 6 de septiembre de 2021, y en esa misma fecha, se celebró contra el apelante, la vista de causa probable para arresto al amparo de la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal.[3] En la vista, hubo determinación de causa por tentativa del Artículo 93 (a) del Código Penal[4] y por los Artículos 6.05[5], 6.14[6] y 6.22 de la Ley de Armas[7]. Al apelante se le fijó una fianza de $75,000.00 dólares y se le impuso supervisión electrónica.
El 10 de noviembre de 2021, se celebró la Vista Preliminar al amparo de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal.[8] En la vista, el foro primario determinó causa para acusar por el Artículo 6.14 de la Ley de Armas[9]; sin embargo, determinó no causa en las otras tres (3) denuncias. Inconforme, el Ministerio Público solicitó la correspondiente Vista Preliminar en Alzada.
Así las cosas, el 10 de diciembre de 2021, se celebró el Acto de Lectura por el Artículo 6.14 de la Ley de Armas.[10] Por otro lado, el 21 de diciembre de 2021, se celebró la Vista Preliminar en Alzada por las otras tres (3) denuncias. Producto de dicha vista, el foro primario determinó causa para acusar en cuanto a las tres (3) denuncias. De lo que sigue, el 22 de diciembre de 2021, se presentaron las tres (3) acusaciones restantes,[11] y a raíz de ello, se celebró la correspondiente Vista de Lectura de Acusación.
Llegado el día del Juicio en su Fondo, el señor Skerrett Fuentes renunció al juicio por jurado, por lo que el Juicio en su Fondo fue celebrado mediante Tribunal de Derecho. Previo a iniciar el Juicio en su Fondo, el señor Skerrett Fuentes hizo alegación de no culpable.[12] Durante el Juicio en su Fondo, declararon tres (3) testigos: (i) el Agente Francis Echevarría, (ii) el señor Xabiel Feliciano Skerrett y (iii) el señor Skerrett Ortiz.
La prueba testimonial del Ministerio Público consistió en: (i) el Agente Echevarría, (ii) la Agente Loribí Dobal Fernández (en adelante, Agente Dobal)[13] y (iii) el señor Feliciano Skerrett.[14] La prueba presente se identificó en sala, es decir, los tres (3) testigos dijeron su nombre.[15] La Agente Dobal fue quien preparó el documento sobre el funcionamiento del arma que le fue entregada por el Agente Echevarría.[16] Las partes estipularon como Exhibit la Certificación de Prueba de Funcionamiento, Formulario PPR876, relacionado a la querella número 20211206103566.[17] Además, estipularon que, el 27 de septiembre de 2021, la Agente Dobal, recibió de parte del Agente Echevarría la pistola High Standard modelo Supermatic Citation Military, calibre .22, color negra y con el número de serie 2430490, para que se realizara el examen de funcionamiento.[18] La Agente Dobal realizó el examen y obtuvo dos (2) disparos, entiéndase, el resultado fue que el arma era capaz de disparar.[19] Una vez aclaradas las estipulaciones, la Agente Dobal fue relevada por el TPI.[20] El foro primario también recibió prueba documental.
El primer testigo de cargo fue el Agente Echevarría. Las partes estipularon la capacidad del Agente Echevarría, a los efectos de que este era el agente investigador en el caso y que había declarado en los procesos anteriores, entiéndase, en la vista preliminar y en la vista preliminar en alzada.[21] El Agente Echevarría testificó que, el 6 de septiembre de 2021, el señor Feliciano Skerrett se personó en el cuartel de patrullas y carreteras alrededor de las 8:45 a.m.[22] En ese momento, el Agente Echevarría procedió a identificar al señor Skerrett Fuentes en sala.[23] Continuó testificando que el señor Feliciano Skerrett le informó que el señor Skerrett Fuentes le había colocado una pistola color negra en el pecho estando montado en su vehículo (una guagua pickup) y había procedido a halar el gatillo, pero que la munición no salió, es decir, no llegó a disparar la pistola.[24] Declaró que el señor Feliciano Skerrett le indicó que los hechos ocurrieron en las Parcelas Figueroa 235.[25]
El Agente Echevarría testificó que el propósito del señor Skerrett Fuentes era ocasionarle grave daño corporal al señor Feliciano Skerrett.[26] Respecto a las acciones que tomó, el Agente Echevarría testificó que, una vez terminó de conversar en el cuartel con el señor Feliciano Skerrett, se dirigió a un garaje Puma, en el Barrio Palmer frente al cuartel, donde se suponía se encontraba el señor Skerrett Fuentes.[27] El Agente Echevarría intervino con el señor Skerrett Fuentes, quien se encontraba en una bicicleta la cual tenía un cajón en la parte de atrás, lo puso bajo arresto y le leyó las advertencias de ley.[28] Atestiguó que le leyó las advertencias que se encuentran en el Formulario PPR 615.4, que le preguntó si las entendió y que el señor Skerrett Fuentes le contestó en la afirmativa.[29] Expresó que el señor Skerrett Fuentes le hizo unas alegaciones conducentes a que este lo que utilizó fue una cuchilla en contra del señor Feliciano Skerrett.[30] Sostuvo que al registrarlo, entiéndase su ropa y pertenencias, no encontró ningún arma de fuego.[31]
El Agente Echevarría declaró que, luego procedió a trasladarlo al cuartel, donde una vez más, le leyó las advertencias de ley.[32] En dicho momento, a preguntas sobre si había entendido las advertencias, el señor Skerrett Fuentes no quiso declarar nada más.[33] El Agente Echevarría documentó lo antes mencionado en el Formulario PPR 615.4.[34] Respecto a si realizó alguna investigación para conocer si el señor Skerrett Fuentes tenía licencia, testificó que llamó al centro y que no se encontraba registrado.[35]
Luego, el Agente Echevarría se personó en las Parcelas Figueroa 235. Al llegar, testificó que se identificó, le explicó la razón por la que se encontraba allí y procedió a leerle unas advertencias al señor Skerrett Ortiz.[36] Le preguntó si le autorizaba a registrar la residencia conforme al Formulario PPR 612.1 de consentimiento y allanamiento.[37] Abundó que, dicho formulario se completó el 6 de septiembre de 2021 a las 10:30 a.m.[38] Entonces, procedió a registrar un cuarto y debajo de un “matre” testificó haber observado una pistola negra que encima tenía una munición.[39] Estando allí, procedió completar el Formulario PPR 613.2, es decir, el inventario de la propiedad ocupada.[40] Finalizado el interrogatorio por parte del Ministerio Público, dio inicio el contra interrogatorio por parte de la Defensa.
A preguntas de la Defensa sobre qué le impedía acudir donde un fiscal para una orden de registro y allanamiento, el Agente Echevarría contestó que nada.[41] La Defensa indagó respecto a que el Agente Echevarría solo tenía ante sí unas alegaciones que le había emitido el señor Skerrett Fuentes y que eran contrarias a las realizadas por Feliciano Skerrett, a lo cual este contestó en la afirmativa.[42]
El Ministerio Público procedió con el interrogatorio directo del señor Feliciano Skerrett. Testificó que, el 6 de septiembre, entre las 8:00 a.m. y 8:30 a.m., pasó por casa de su mamá antes de ir a su trabajo.[43] Acentuamos que, el señor Feliciano Skerrett identificó al señor Skerrett Fuentes en sala.[44] Continuando con lo sucedido, el 6 de septiembre, expresó que:
Pues yo sigo ahí me encuentro en [la] avenida, cojo el solo para virar en dirección hacia Luquillo y cuando viro me percato que está mi tío en la lomita arriba sentado en una silla y mi primo Miguel está al lado parado sin camisa y haciéndome el gesto de jalar gatillo.[45]
[…]
[…], me estaciono y me bajo y me dirijo hacia donde mi tío para hablar con él.[46]
[…]
Y ahí me percato que viene Miguel saliendo de la casa con una, un arma de fuego en la cintura en el lado derecho y poniéndose una camisa.
Eh, ¿esa arma de fuego que usted observa cómo era?
Color negra […][47]
[…]
Yo me, termino la conversación y me monto en mi guagua para irme del lugar.[48]
[…]
Cuando me monto en mi guagua y pongo reversa para virar[,] ahí mismo se acerca mi primo y por el lado del chofer…[49]
[…]
Mete la mano derecha por el cristal de la guagua y intenta dispararme.[50]
[…]
[…] eh, ¿hacia qu[é] lugar[,] si alguno[,] apuntaba dicha arma color negra que usted observ[ó]?
Hacia el pecho.
Este ¿a qué distancia[,] si alguna[,] estaba esa arma de su pecho?
Pegada.
Eh, ¿Qué[,] si algo[,] usted observa realiza su primo una vez este le pega esa arma al pecho suyo?
Comienza a jalar el gatillo y como y al arma no disparar con la mano izquierda jalo el carro varias veces a ver si, tratando de que disparar.
Eh, ¿Qué ocurre una vez, este… ¿usted recuerda cuántas veces su primo intent[ó] disparar el arma?
Varias veces, la cantidad exacta en estos momentos no, no la conté, pero varias veces.
...
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