Sentencia de Tribunal Apelativo de 02-08-2023, número de resolución KLAN202200404

Fecha de la decisión02 Agosto 2023
PartesEl Pueblo De PR v. Juan R. Flores Martinez
LEXTA20230802-001 - El Pueblo De PR v. Juan R. Flores Martinez

LEXTA20230802-001 - El Pueblo De PR v. Juan R. Flores Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

v.

JUAN R. FLORES MARTÍNEZ

Apelante

KLAN202200404

Apelación

procedente del

Tribunal de

Primera Instancia

Sala Superior de Humacao

Crim. Núm:

HSCR202100115

HSCR202100259

Sobre:

ART. 3.1 y 3.3

Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2023.

Comparece mediante recurso de apelación el señor Juan R. Flores Martínez (señor Flores Martínez o apelante), solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (TPI), de 5 de mayo de 2022. Mediante referido dictamen, el apelante se le concedió el beneficio del régimen de libertad de prueba, luego de haber sido declarado culpable y convicto, por medio de veredicto emitido el 4 de marzo de 2022, por infringir los Artículos 3.1 y 3.2 de la Ley 54, 8 LPRA secs. 631 y 633, respectivamente.

Los señalamientos de error esgrimidos por el apelante están relacionados con la suficiencia de la prueba y la apreciación que de esta hizo el jurado.

Luego de examinar los escritos de las partes, la transcripción estipulada de la prueba oral y los autos originales, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I. Resumen del tracto procesal

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, por hechos acaecidos el 1 de noviembre de 2020, fueron presentadas dos denuncias contra el apelante, por los delitos tipificados en los Artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 54, supra. En esencia, se le imputó al señor Flores Martínez el empleo de violencia psicológica contra quien fuera su pareja por aproximadamente catorce años, y con quien procreó dos hijos, la señora Joceline Marie Morales Rivera (señora Morales Rivera). Específicamente, en la denuncia se expuso que el apelante le envió varios mensajes de texto a la señora Morales Rivera en los que figuraban unos emojis de besos, fuego y hombre con la mano en la frente, y luego le escribió “te amo”, temiendo ésta por su vida y seguridad. Tal temor tenía como fundamento que, anterior a dicho mensaje, el apelante había rociado el vehículo de la señora Morales Rivera con gasolina.

Superadas las etapas previas a la celebración del juicio, este se llevó a cabo el 3 y 4 de marzo de 2022, ante jurado. La prueba documental consistió en el documento firmado de las advertencias de ley y una Orden de Protección. Además, la prueba testifical presentada por el Ministerio Público consistió en las declaraciones de los siguientes testigos: la agente Marisol Benítez Pérez (agente Benítez Pérez) y la señora Morales Rivera. Por causa de que en el escrito de apelación se cuestiona la apreciación de la prueba, nos detenemos con algún grado de detalle en los testimonios aludidos.

La agente Benítez Pérez, adscrita a la División de Violencia Doméstica de la Policía de Puerto Rico declaró que, el 2 de noviembre de 2020 la señora Morales Rivera presentó una Querella en contra del señor Flores Martínez, quien fue su pareja por aproximadamente catorce años y con quien procreó 2 hijos.[1] Explicó que, la querella consistía en que, el 1 de noviembre de 2020, a eso de las 2:30 am, el señor Flores Martínez le envió unos mensajes de texto con emojis a la señora Morales Rivera.[2] Añadió que, los emojis enviados por mensaje de texto eran: “tres besos”, “un hombre con la mano aquí, en la frente”, “un fuego” y que posteriormente “en veinte minutos le mandó un te amo”.[3] A preguntas del fiscal, la agente Benítez Rivera manifestó que durante la entrevista notó nerviosa a la señora Morales Rivera.[4]

Más adelante, declaró que la señora Morales Rivera le indicó que en el 2019 tuvo una Orden de Protección en contra del apelante.[5] En esencia, explicó que en el 2019 ya se encontraba separada del señor Flores Martínez, y que cuando este fue a entregarle a los niños, estos discutieron y el apelante la agredió.[6] Asimismo, agregó que la señora Morales Rivera le informó que, “el carro que en ese momento ella usaba para moverse […] él […] lo rocía con gasolina”.[7] A tenor, la agente Benítez Pérez expuso que, “[p]or eso es que ella va al cuartel cuando él le envía esos emojis, porque […] ella se siente preocupada por eso, por lo que había pasado anteriormente”.[8] Además, le manifestó que en relación al emoji del fuego ella sintió temor.[9] (Énfasis nuestro).

Después de entrevistar a la señora Morales Rivera, la agente Benítez Pérez afirmó que entrevistó al señor Flores Martínez.[10] Inmediatamente, identificó y señaló al apelante en sala.[11] Explicó que el señor Flores Martínez se presentó en la Comandancia de Humacao tras conocer que la señora Morales Rivera había presentado una denuncia en su contra.[12] Entonces, indicó que cuando el apelante llegó, ella le leyó y explicó las advertencias de ley.[13] Seguidamente, tras leer las advertencias, y este afirmar entenderlas, ambos, ella y el señor Flores Martínez, firmaron el documento.[14] El Ministerio Público le mostró a la agente Benítez Pérez el documento de las advertencias, el cual reconoció.[15]

Luego, la agente Benítez Pérez expuso que el apelante le indicó que, “lo único que él hizo fue mandarle un mensaje de texto a la señora, donde decía te amo”.[16] Posteriormente, declaró que “como parte de la investigación […] consultó con un fiscal, quien fue que determinó que existían los elementos del delito para someterle al caballero”.[17] Enseguida, el Ministerio Público le preguntó a la agente Benítez Pérez que cuánto tiempo estuvo vigente la Orden de Protección relacionada el incidente de la gasolina. Ella declaró que, “en ese momento que yo la atendí, ya la Orden no estaba vigente”.[18]

En el contrainterrogatorio, la agente Benítez Pérez declaró que al momento de los hechos no existía Orden de Protección entre las partes.[19] También indicó que, durante la vigencia de la Orden de Protección el señor Flores Martínez la respetó.[20] Además, señaló que una vez el apelante fue citado a la comandancia, este acudió rápidamente y al llegar estaba tranquilo.[21] Por último, expresó que el señor Flores Martínez le dijo que había enviado un “te amo”, y que de su investigación no se desprendía ningún otro acto en violación de ley.[22] Por su parte, el Ministerio Público no realizó re-directo.[23]

Más adelante, se celebró una vista argumentativa al amparo de la Regla 109 (A) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 109, en la cual el Ministerio Público solicitó la admisión de la Orden de Protección, OPA-2019-007639, como prueba documental.[24] Luego de las argumentaciones de las partes, el TPI determinó que se admitía la Orden de Protección sin las determinaciones de hechos.[25]

Entonces, comenzó el testimonio de la señora Morales Rivera. Indicó que el señor Flores Martínez, a quien identificó en sala, es el papá de sus hijos y con quien convivió por catorce años.[26] Afirmó que, desde el 18 de abril de 2019 se encontraba separada del apelante.[27] Relató que el 1 de noviembre de 2020 aproximadamente a las 2:30 am recibió dos mensajes de textos que contenían unos emojis.[28] Testificó que, los mensajes de textos los recibió a su número de celular, específicamente a mensaje regular de texto.[29] Afirmó, además, que los mensajes de textos provenían del número del señor Flores Martínez.[30] Añadió que, los mensajes de textos que recibió eran unos emojis “tirando besos, un hombre con una mano en la frente […] y lo que podríamos decir como una fogata prendida en fuego”.[31] A preguntas del Ministerio Público, la señora Morales Rivera indicó que sintió “mucho temor y mucho miedo” al ver el emoji de la fogata prendida en fuego.[32] Expresó que el temor se debía a que “podría, pudiera incendiar mi casa”.[33] En cuanto a los emojis de la persona con la mano en la frente y el de los besos, indicó que se sintió “nerviosa”.[34]

Explicó que se sintió así tras recibir esos mensajes, debido a que, para el 25 de agosto de 2019, el señor Flores Martínez buscó a uno de sus hijos en casa de su mamá.[35] Relató que, en ese momento, el apelante estaba “con actitudes conmigo”.[36] Narró que el señor Flores Martínez le dijo palabras soeces en presencia del menor.[37] En específico, declaró que le dijo “infeliz […] otras palabras vulgares, me dijo malas palabras”.[38] Aseveró que, se sintió “súper incómoda” y que ella le explicó al apelante que “eso era maltrato porque estaba […] el menor presente […]”.[39] Asimismo, agregó que cuando el señor Flores Martínez “llega a traer el nene y el nene me dice que fuera donde el papá, que me había traídos las pertenencias”.[40] Ella indicó que “pues yo salí a […] abrir el portón y tan pronto abrí el portón él me dijo que si yo estaba hablando por teléfono, que con quién yo estaba hablando. Y yo le dije, ‘Eh, son, tú sabes, eso no te incumbe’. Fui a coger una bolsa y ahí él […] me agredió aquí en el pecho”.[41] Relató que la empujo y ella cayó al piso, “y me jaló el pelo hasta, hasta abajo, […] me dio. Y los nenes estaban, estaba mi nene grande, el de doce años, que había salido afuera y vio todo eso”.[42]

Entonces, declaró que, ella estaba gritando, y le dijo a su mamá que “Juan me dio”, y que ahí su mamá y hermano salieron.[43] Sostuvo que cuando salieron, él apelante “estaba rociándole gasolina al carro de mi mamá”.[44] Añadió que, el señor Flores Martínez manifestó que él iba a quemar el carro.[45] En ese momento, el apelante “se bajó del carro porque mi mamá le quitó las llaves y se llevó el candungo de gasolina y se fue a pie, corriendo”.[46]

La señora Morales Rivera esgrimió que luego de lo ocurrido, el 25 de agosto de 2019, su hermano llamó al 911, al llegar la policía la contactaron...

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