Sentencia de Tribunal Apelativo de 02-12-2024, número de resolución KLRA202400488

Fecha de la decisión02 Diciembre 2024
PartesFelix Fernandez Dobles v. Junta De Libertad Bajo Palabra
LEXTA20241202-004 - Felix Fernandez Dobles v. Junta De Libertad Bajo Palabra

LEXTA20241202-004 - Felix Fernandez Dobles v. Junta De Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

FÉLIX FERNÁNDEZ DOBLES

RECURRENTE

V.

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

RECURRIDOS

KLRA202400488

REVISIÓN JUDICIAL

procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra

Caso Núm.:

0147939

Sobre:

Moción de Reconsideración (No Ha Lugar) / No Jurisdicción

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2024.

Comparece el señor Félix Fernández Dobles (el señor Fernández Dobles, en apelante), quien es miembro de la población correccional, mediante una Petición de Revisión Judicial. Nos solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 6 de agosto de 2024 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta, en adelante). En virtud del referido dictamen, la agencia declaró que no ostentaba jurisdicción para atender una solicitud de libertad bajo palabra de conformidad con la recién aprobada Ley Núm. 85-2024.

Evaluado el presente recurso, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 18 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia sentenció al señor Fernández Dobles al cumplimiento de una condena de ciento setenta y siete (177) años en institución correccional por los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2001.[1] En lo pertinente, constan unas Sentencias en el expediente ante nos, las cuales disponen que el recurrente incurrió en la infracción de los siguientes delitos: (1) secuestro agravado, (2) violación, y (3) actos lascivos, según tipificados en el derogado Código Penal (1974), más (4) portación y uso de armas sin licencia, y (4) disparar o apuntar arma de fuego según prescrito por la derogada Ley de Armas de Puerto Rico (2000). En consecuencia, el foro sentenciador estableció que las sentencias impuestas debían cumplirse consecutivamente entre sí y con cualquier otro caso que en aquel entonces estuviese cumpliendo.

En el transcurso del cumplimiento de estas penas, el 29 de junio de 2023, el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico rindió un Informe Breve para Referir Casos de Sentencia por Delito Graves ante la Junta de Libertad Bajo Palabra.[2] En este escrito detalló que el recurrente cumple ciento setenta y siete (177) años de prisión de una sentencia consolidada. También señaló que 19 de mayo de 2023 clasificó a la categoría de custodia mínima. Agregó que actualmente funge como servidor de alimentos y no presenta un historial de violencia o indisciplina. En vista de lo anterior, informó que era elegible para ser considerado ante la Junta en virtud de la Ley Núm. 185-2022.

Así las cosas, el 3 de agosto de 2023, la Junta remitió al señor Hernández Dobles una Citación para Vista calendarizada para el 29 de septiembre de 2024 con el propósito de determinar si procede concederle la libertad bajo la palabra.[3]

No obstante, una vez inició el proceso evaluativo ante la agencia, el 25 de enero de 2024, la parte perjudicada, identificada como P.B.N., presentó una Moción Solicitando la Paralización de los Procedimientos por Incumplimiento con las Disposiciones de las Víctimas Establecidas en la Ley Orgánica de la Junta y su Reglamento.[4] En síntesis, señaló que no surge del expediente administrativo una certificación que acredite el pago de las penas especiales de acuerdo con las sentencias emitidas el 18 de mayo de 2004. Advirtió que tampoco se le notificó del procedimiento administrativo.

Con posterioridad, el 1 de marzo de 2024, la parte perjudicada sometió una Moción sobre Falta de Jurisdicción de la Junta a tenor con la Ley 85 de 8 de enero de 2022.[5] En esa ocasión, expuso que el recurrente extingue una pena de noventa y nueve (99) años por infracción al Artículo 99 que prohíbe la violación según el Código Penal (1974). Argumentó, también, que la agencia no tiene jurisdicción para evaluar el caso del confinado de conformidad con la Ley 85-2022, que enmienda la ley orgánica de la Junta, entiéndase, el inciso (4) del Artículo 3 de la Ley 118 de 22 de julio de 1974. En respuesta a tales argumentos, el 8 de marzo de 2024, el señor Fernández Dobles sometió una Réplica y Oposición a Moción sobre Falta de Jurisdicción de la Junta.[6] Brevemente señaló que procede aplicar de manera favorable las disposiciones de la precitada ley habilitadora.

Luego evaluar los argumentos de las partes, el 2 de abril de 2024, la Junta emitió Resolución, notificada el 4 abril de 2024, en la cual declaró Ha Lugar la solicitud de la parte perjudicada.[7] Al respecto, dictó el siguiente razonamiento legal:

[L]a Junta procedió a examinar el expediente administrativo para emitir una determinación sobre el caso de epígrafe. Dicho estudio del expediente constató que, en efecto, la Junta no tiene ni tuvo jurisdicción sobre el caso de epígrafe por incumplimiento con la Ley Núm. 90-1995, entiéndase, que la Junta no notificó a todas las partes perjudicadas de los casos referidos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a la consideración de la Junta. Tampoco la Junta tiene o tuvo jurisdicción al amparo de la Ley Núm. 183 del 29 de julio de 1998, según enmendada, pues el peticionario no pagó la totalidad de las penas especiales que se le impusieron en ciertas sentencias dictadas en distintos foros judiciales (Fajardo, San Juan y Carolina). De hecho según consta en la Certificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), del 18 de marzo de 2024, el peticionario cuenta con varias penas especiales impuestas que ascienden a la cantidad de $8,700.00 y no existe evidencia en el expediente criminal que evidencie el pago de estas penas especiales impuestas.[8]

En lo pertinente a la controversia, dispuso que la Sección 3 de la Ley Núm. 85-2022, que enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, excluye de su jurisdicción a los convictos de agresión sexual, según prohibido por el Código Penal (2012). No obstante, reconoció que dicha legislación no hace referencia a aquellos agresores cuyos delitos ocurrieron bajo los códigos penales previos, entiéndase, aquellas legislaciones correspondientes a los años 1974 y 2004. Por tanto, razonó que sobre ese aspecto conservaba jurisdicción. Sin embargo, dispuso que procedía dejar sin efecto los procedimientos iniciados ante la Junta, debido a que el confinado no presentó evidencia del pago de $8,700.00 de varias penas especiales. Consecuentemente, ordenó la celebración de una nueva vista luego de se notifique debidamente a las veinticuatro (24) partes perjudicadas y una vez el peticionario provea evidencia del pago de las penas especiales.

En desacuerdo aún, el 12 de abril de 2024, la parte perjudicada presentó una Moción de Reconsideración.[9] En su escrito alegó que debía computarse el mínimo de cumplimiento de la sentencia de acuerdo con las disposiciones del Código Penal (1974). Al amparo de dicha legislación, reiteró que la Junta carecía de jurisdicción para atender el caso. El 19 de abril de 2024, la Junta notificó que acogió su solicitud.

En vista de lo anterior, el 8 de julio de 2024, la Junta emitió Resolución en atención a la reconsideración solicitada por la parte perjudicada.[10] Al respecto, razonó que la Junta carece de jurisdicción para considerar el caso del recurrente. En lo pertinente, presentó un desglose de aquellos delitos incurridos por el confinado excluidos de la jurisdicción agencial a tenor con la Ley Núm. 85-2024:

Delitos excluidos de la jurisdicción de la Junta por la Nueva Ley Núm. 85-2024

Penas

Secuestro Agravado

(9 casos)

90 años-Pena Consecutiva

40 años

Secuestro

(9 casos)

40 años

24 años

16 años

Tentativa de secuestro

(1)

10 años

Violación

(13 casos)

45 años-Pena consecutiva

30 años

20 años

10 años

Actos lascivos

(31 casos)

7 años-Tres penas consecutivas

10 años

4 años

6 meses

Sodomía (2 meses)

12 años

4 años

También incluyó un desglose de aquellos delitos no excluidos de la jurisdicción de la Junta:

Delitos no excluidos de la jurisdicción de la Junta por la Nueva Ley Núm. 85-2024

Penas

Artículos 5.04 de la Ley de Armas (18 casos)

15 años-Pena Consecutiva

10 años

5 años

2 años

Artículo 5.15 de la Ley de Armas (12 casos)

6 años-Pena Consecutiva

15 años

10 años

1 año

Asesinato en segundo grado

30 años

Restricción de Libertad Agravada (2 casos)

3 años

Restricción de Libertad (11 casos)

3 años

Agresión grave

3 años

Agresión (5 casos)

6 meses

Amenazas (14 casos)

6 meses

Así detallado, expuso que el recurrente no ha cumplido con la totalidad de las penas de los delitos excluidos bajo la nueva ley. Por último, cónsono con el vigente estado de derecho, declaró que la reconsideración peticionada por la parte perjudicada se tornó académica por la recién aprobada Ley Núm. 85-2024.

Oportunamente, el 23 de julio de 2024, el Fernández Dobles presentó una Moción de Reconsideración.[11] En esta solicitud, invocó el principio de favorabilidad, toda vez que la Sección 3 de la Ley Núm. 85-2022 establece que la referida legislación aplica retroactivamente a su caso independientemente de la ley vigente al momento de los hechos delictivos.

Luego de evaluar sus argumentos, el 6 de agosto de 2024, la Junta dictó y notificó Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la referida petición.[12] En lo atinente, destacó las siguientes circunstancias de conformidad con la recién aprobada Ley Núm. 85-2024:

El peticionario Félix Hernández Dobles, fue convicto por secuestro agravado (9 casos), secuestro (9 casos),...

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