Sentencia de Tribunal Apelativo de 03-10-2022, número de resolución KLAN202200550
| Fecha de la decisión | 03 Octubre 2022 |
| Partes | Yashira Quiles Carrasquillo v. Luis Soto Soto |
LEXTA20221003-001 - Yashira Quiles Carrasquillo v. Luis Soto Soto
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
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YASHIRA QUILES CARRASQUILLO
Recurrida
v.
LUIS SOTO SOTO
Peticionario
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KLAN202200550 |
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Fajardo
Caso Núm.: OPVS-2022-FAL1482022-0020
Sobre: Acoso Sexual
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YASHIRA QUILES CARRASQUILLO
Recurrida
v.
GABRIEL L. MEDINA
Peticionario |
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Caso Núm.: OPVS-2022-FAL1482022-0021
Sobre: Acoso Sexual |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard
Santiago Calderón, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2022.
El 11 de julio de 2022, Luis Soto Soto y Gabriel L. Medina (Peticionarios) presentaron un recurso de apelación, que acogemos como una petición de certiorari[1]. Los Peticionarios nos solicitan que revoquemos la Orden de Protección que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI o foro primario), el 14 de junio de 2022[2], contra el señor Soto Soto, al amparo de la Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico, Ley Núm. 148-2015, 8 LPRA sec. 1280 et seq.[3].
Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.
I.
Por hechos ocurridos el 19 de febrero de 2022 en el estacionamiento del correo postal de Luquillo, el 22 de febrero de 2022, el foro de instancia emitió una Orden de Protección Ex Parte para Víctimas de Violencia Sexual a favor de la señora Yashira Quiles Carrasquillo (Recurrida) y en contra de Luis Soto Soto, empleado federal adscrito a la oficina del correo de Canóvanas y quien, además, representa a los empleados postales ante la unión American Postal Workers Union (APWU), Local 1070[4].
La orden fue solicitada por la señora Quiles Carrasquillo al amparo de la Ley Núm. 148-2015, conocida como la Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico[5]. Según se desprende de la petición, la señora Quiles Carrasquillo, Post Master de la estación de correo de Luquillo, fue sometida a una situación intimidatoria y humillante provocada por la conducta sexual del señor Soto Soto. En la solicitud, la señora Quiles Carrasquillo sostuvo que el 19 de febrero de 2022, durante una visita del señor Soto Soto, quien acudió al correo de Luquillo acompañado del señor Gabriel L. Medina, también empleado federal adscrito al servicio postal en el Correo de Guaynabo le profirió palabras soeces, de contenido sexual, en referencia a su cuerpo[6]. La orden de protección fue expedida ex parte y estuvo vigente desde el 22 de febrero de 2022 hasta el 14 de marzo de 2022.
El 23 de febrero de 2022, el TPI emitió una Orden de Citación para que el señor Soto Soto compareciera ante el tribunal el 14 de marzo de 2022, para que presentara su declaración sobre la querella sometida en su contra[7].
El 11 de marzo de 2022, el TPI ordenó extender la Orden de Protección hasta el 5 de abril de 2022. Posteriormente, en una vista celebrada el 17 de marzo de 2022, el tribunal recurrido emitió una orden de protección enmendada, a los únicos fines de corregir el apellido materno del señor Soto Soto, ordenar a que éste entregara su arma de fuego y establecer una nueva fecha de vigencia de la orden. Ésta nueva orden estuvo vigente desde el 11 de marzo de 2022 hasta el 5 de abril de 2022[8]. En esa misma fecha, 17 de marzo de 2022, la señora Quiles Carrasquillo presentó una Petición de Orden de Protección para Víctimas de Violencia Sexual en contra del señor Medina[9], funcionario de la unión APWU en donde ocupa el cargo de Human Relation Director. El TPI citó al señor Medina para que compareciera a una vista señalada para el 5 de abril de 2022[10].
El 1 de abril de 2022, el señor Medina presentó una Solicitud de Desestimación de Petición de Orden Presentada bajo la Ley 148-2015 ante Ausencia de Jurisdicción sobre la Causa de Acción por el Tribunal Municipal. Alegó que de la faz de la petición no se configura los elementos del delito que la parte recurrida invoca, según dispone el Código Penal de Puerto Rico. Argumentó, además, que tampoco surge alegación alguna que vincule al Peticionario con el acto que se alega. También, expuso que la petición no fue juramentada ni fue acompañada por una declaración jurada que validara lo expresado por la Recurrida. Finalmente, sostuvo que las alegaciones de la señora Quiles Carrasquillo tratan sobre asuntos que están cubiertos por leyes federales, por lo que el TPI carecía de jurisdicción para intervenir en la controversia[11].
Asimismo, el 4 de abril de 2022, el señor Soto Soto presentó una Moción para Desestimar por Violación al Debido Proceso de Ley y el Derecho a Organizarse Libremente. Arguyó que de los hechos denunciados por la señora Quiles Carrasquillo no se pudo establecer que se configuró el acoso sexual alegado. El Peticionario adujo que en el caso de marras no existía un patrón previo de conducta de acoso, por lo que el Debido Proceso de Ley y el derecho fundamental a organizarse libremente exigían que el TPI examinara la prueba a esos fines. Razonó que, al no existir esa prueba, procedía la desestimación de la petición presentada por la señora Quiles Carrasquillo[12].
El 5 de abril de 2022, el tribunal recurrido suspendió la vista a petición de la parte recurrida y la pospuso para el miércoles, 13 de abril de 2022. Asimismo, extendió la orden de protección hasta esa fecha. Tras múltiples trámites procesales, que incluyó el aplazamiento de la vista para el miércoles, 20 de abril de 2022 y la extensión de la orden de protección[13], el 4 de mayo de 2022, el TPI consolidó el caso en contra del señor Soto Soto (FAL1482022-020) y caso FAL1482022-021 contra Gabriel Medina[14]. Además, fijó una nueva fecha para la vista y extendió la orden de protección hasta el 10 de mayo de 2022.
El 10 de mayo de 2022, el tribunal recurrido celebró una vista en la que atendió las mociones de desestimación presentadas por la parte peticionaria. Evaluados los planteamientos esbozados en las peticiones, determinó declarar ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el señor Medina. Fundamentó su determinación en que, ni de la petición, ni del testimonio presentado por la señora Quiles Carrasquillo, surgían motivos suficientes para concluir que el señor Medina llevó a cabo actos constitutivos de acoso sexual, según definido en el Art. 135 del Código Penal, infra. No obstante, decidió denegar las mociones de desestimación presentadas por el señor Soto Soto. Posteriormente, señaló para el 14 de junio de 2022 la continuación de la vista y extendió la orden de protección para la misma fecha.
Finalmente, el 14 de junio de 2022, luego de escuchar y aquilatar la prueba presentada, el TPI expidió una Orden de Protección por el término de seis meses a favor de la señora Quiles Carrasquillo. Al expedir la Orden de Protección, el foro recurrido hizo las siguientes determinaciones de hechos:
El 19 de febrero de 2022, el peticionado llegó al lugar de trabajo de la peticionaria, el correo de Luquillo, donde la peticionaria es Post Master y el peticionado es unionado. El peticionado le profirió palabras de índole sexual que provocaron una situación hostil y humillante para la víctima y peticionaria.
El peticionado le hizo expresiones tales como “Así de porquería tú eres, mírate ese culo tan grande”, “que clase de post master tú eres con ese culo grasoso, mi bicho no llega ahí, “no cabe en tu culo”.
En respuesta, la peticionaria le indicó que tenía “micropenia”. Todas las expresiones fueron en un volumen alto que permitió que una empleada de correo lo escuchara.
El foro primario concluyó que, examinada la Petición de Orden de Protección y tras evaluar la prueba oral presentada, existen motivos suficientes para creer que la señora Quiles Carrasquillo fue víctima de acoso sexual, según tipificado en el Art. 135 del Código Penal, infra, y Art. 3 y 4 de la Ley Núm. 148-2015, supra[15].
Inconforme con lo resuelto, la parte peticionaria acudió ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe, en el que señaló los siguientes tres errores:
Erró el Honorable TPI al determinar que poseía jurisdicción dentro de la propiedad federal que es el correo de Luquillo.
Erró el Honorable TPI al determinar que poseía jurisdicción sobre las personas y la materia a pesar de que no se cumplió con la notificación adecuada y el asunto presentado no cumplía con los requerimientos del estatuto invocado.
Erró el Honorable TPI al determinar que podía aplicar una cláusula de la Ley 148-2015 que viola la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos al no proveer Debido Proceso de Ley y el TPI no proveerlo.
El 2 de septiembre de 2022, la señora Quiles Carrasquillo presentó ante este Tribunal de Apelaciones el correspondiente escrito de oposición al recurso presentado por la parte peticionaria. En síntesis, la recurrida sostiene que los hechos que motivaron su solicitud de Orden de Protección surgieron el 19 de febrero de 2022, cuando el señor Soto Soto y el señor Medina, delegados de la unión APW, llegaron al correo de Luquillo, donde la recurrida es la Post Master y se suscitó una discusión sobre si estos podían o no entrar a las facilidades. Sostiene la recurrida que en esa fecha y en ese contexto el señor Soto Soto le profirió insultos de naturaleza sexual gráfica, que catalogó de humillantes, por lo que acudió al foro primario y solicitó una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 148-2015, supra.
Argumenta la señora Quiles Carrasquillo que, tras la prueba desfilada, el TPI concluyó que los hechos probados configuran el delito de acoso sexual,...
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