Sentencia de Tribunal Apelativo de 03-12-2024, número de resolución KLAN202200734
| Fecha de la decisión | 03 Diciembre 2024 |
| Partes | El Pueblo De PR v. Ramon A. Castillo Del Rosario |
LEXTA20241203-010 - El Pueblo De PR v. Ramon A. Castillo Del Rosario
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
OATA-2023-131[1]
|
El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Ramón A. Castillo Del Rosario
Apelante
|
KLAN202200734 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Crim. Núm.: K VI2021G0018 al 20 KLA2021G0209 al 211 (Sala 1105)
Sobre: Art. 93(A) 1er grado Tent. Art. 93 (2c) Arts. 6.05 y 6.14 (2c) L.A. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Cruz Hiraldo.
Cruz Hiraldo, Juez PonenteSENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2024.
Mediante un recurso de apelación, comparece el señor Ramón A. Castillo Del Rosario (en adelante, señor Castillo Del Rosario o parte apelante), quien solicita revisemos la Sentencia emitida el 26 de agosto de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (en adelante, TPI).[2] Mediante el referido dictamen, el TPI condenó a la parte apelante a cumplir consecutivamente en prisión una pena de ciento treinta y nueve (139) años por el delito de Asesinato en primer (1) grado y dos (2) cargos de tentativa de asesinato, tipificados en el artículo 35 y 93, respectivamente de la Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA secs. 5048, 5141, también conocida como Código Penal de 2012, (en adelante, Código Penal), y por los delitos de portar, transportar o usar armas de fuego sin licencia y disparar o apuntar armas de fuego codificados en el artículo 6.05 y 6.14, respectivamente, de la Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA secs. 466d, 466m, también conocida como la Ley de Armas (en adelante, Ley de Armas).
A continuación, destacamos que el tracto procesal del caso es sumamente extenso, por lo que trataremos de sintetizarlo.
-I-
El 30 de septiembre de 2021, el señor Jonathan Rodríguez Ureña, (en adelante, señor Rodríguez Ureña) se encontraba celebrando su cumpleaños en el Colmado Placita “La Parada”, (en adelante el Colmado). En el lugar también se encontraban la señora Alicia Miguel Cardona, (en adelante, señora Miguel Cardona), quien fue a tomarse una cerveza y “jugar maquinita”.[3] Posteriormente, a eso de las cuatro y cuarto (4:15p.m.) de la tarde, llegó la señora María Antonia Rosario Brito, (en adelante señora Rosario Brito), administradora del Colmado.[4] También, llegó cerca de la misma hora, el señor Juan Francisco Santiago Rivera (en adelante, señor Santiago Rivera). En adición, al momento de los hechos ocurridos, se encontraba la señora Elsa Molla (en adelante, señora Molla) quien estaba compartiendo con los presentes el cumpleaños del señor Rodríguez Ureña. La parte apelante también se encontraba en el Colmado en la parte de afuera, y vestía una gorra roja, una camisa color verde y un mahón largo.[5]
El señor Rodríguez Ureña le insistió a la señora Molla que se acercara a su mesa a compartir, “porque el cumpleañero soy yo”.[6] Posteriormente, el señor Rodríguez Ureña le inquirió que dejara de utilizar el celular y compartiera con él, por lo que, justo en ese momento la señora Molla levanta la vista y observa que la parte apelante está entrando al Colmado de frente a ellos, y caminaba directo hacia el baño.[7] Eran alrededor de las cuatro y treinta (4:30p.m.) de la tarde.
La señora Rosario Brito, se encontraba en el área de la barra, esta es en forma de “L” y queda de frente a los baños estaba interactuando con todos los presentes, no vio cuando la parte apelante entró a los baños.[8] No obstante, según el testimonio de la señora Rosario Brito, quien estaba conversando con el señor Rodríguez Ureña, sí vio a la parte apelante cuando salió del baño de caballeros, justo de frente a ella, con un arma negra en su mano y acto seguido disparó en dirección hacia el señor Rodríguez Ureña por la parte posterior de la cabeza, causándole la muerte en el acto. El señor Rodríguez Ureña cayó al piso instantáneamente. En adición, el señor Castillo Del Rosario disparó hacia el señor Santiago Rivera, quien recibió un tiro en su cabeza.
La señora Molla indicó que sintió “el fueguito” y de repente sintió otra vez el “boom”. Cuando miró en dirección al baño vio a la parte apelante quien iba en dirección hacia la salida.[9] A causa de este segundo disparo, la señora Miguel Cardona quien estaba jugando “maquinita”, recibió un disparo en su muñeca y cadera izquierda. En medio de la conmoción, tanto la señora Molla como la señora Rosario, se quedaron impactadas, toda vez que “la parte apelante salió del lugar como si hubiera comprado y se hubiera ido como si no pasara nada”.[10] Ambas vieron a la parte apelante salir del negocio y dirigirse hacia la mano derecha en el exterior del Colmado.[11] La señora Miguel Cardona salió del Colmado y se metió al negocio del lado, de allí la sacaron y un poco más adelante, se desplomó. La señora Molla llamó a su pareja y se fue a su casa en estado de shock.[12]
Iniciados los trámites policiales de rigor, el personal de la Policía de Puerto Rico (en adelante, Policía), se personó al lugar. También llegó personal del Instituto de Ciencias Forenses a trabajar en la escena. Se incluyó como parte de la solicitud de servicios a Centro de Rastreo, Análisis y Diseminación de Información Criminal, (en adelante, CRADIC), para la extracción de un video del edificio que quedaba justo al frente del Colmado.[13]
Posteriormente, a preguntas del agente Pedro González Reyes, la señora Rosario Brito expresó que, a la parte apelante, ella lo conocía como “el Moreno”, que no frecuentaba mucho el lugar, como una (1) o dos (2) veces al mes. Lo describió como un hombre alto de aproximadamente seis (6) pies, con un peso de estimado de doscientas cincuenta (250) libras, tenía una camisa verde oscuro, mahón azul y gorra azul, y que, al momento de los hechos, tenía mascarilla. No obstante, añadió que con mascarilla o sin ella lo reconocería.[14] El agente González Reyes tomó la declaración brindada por la señora Rosario Brito, quien se encontraba muy nerviosa y quería irse.[15] El agente González Reyes añadió que, al regresar a la escena de los hechos, una persona se le acercó, de manera confidencial, y le dijo que la parte apelante era conocido del dueño de un negocio llamado La Juaniquita, ubicado en el Paseo de Diego.[16]
Eventualmente, el caso fue asignado al agente Jiménez Muñiz, quien entrevistó a la señora Rosario Brito el 2 de octubre de 2021 y esta le clarificó que la gorra que llevaba la parte apelante era roja, y no azul como testificó el día del incidente.[17] En cuanto a la señora Molla, fue entrevistada por el agente Jimenez el día 3 de octubre de 2021. Esta describió a la persona que disparó como un hombre trigueño, alto de unos seis (6) pies, mayor, que lo había visto por el área y que estaba vestido con una camisa gris, gorra roja y pantalón largo.[18]
En el trámite del caso, el 1 de octubre de 2021 el Sargento Ruiz recibió una confidencia a través de llamada telefónica, de que el autor del asesinato en cuestión había estado preso hacia el año 1997 por asesinato en la calle Tapia en Barrio Obrero.[19] El Sargento Ruiz se encargó de realizar la correspondiente investigación.[20] Posteriormente, el Sargento Ruiz entregó un informe que incluía un fichaje o “mugshot” del señor Castillo Del Rosario al agente Jiménez.[21]
El 6 de octubre de 2021 en horas de la mañana, el agente Jiménez recibió una llamada confidencial en la que proveyeron una dirección, donde alegadamente se encontraba la parte apelante, siendo esta: Parcelas Hill Brothers 367-A.[22] Al recibir esta información, con la confidencia anterior que había sido provista donde se le daba un nombre y una dirección, detalló que se lo notificó al Sargento Santiago, su supervisor, para preparar un plan de acción y acudir a la dirección provista en horas de la tarde.[23] Al acudir a la dirección, se encontraron con el sujeto quien responde al nombre de Ramón A. Castillo Del Rosario.
El agente Jiménez narró que, se identificó como policía, y la parte apelante comenzó a caminar rápido, entró y se encerró en la residencia. Manifestó que, intentaron convencerlo para que saliera, pero que al no hacerlo se activó el “protocolo de personas atrincheradas”.[24] Llegó la Unidad de SWAT (Special Weapons And Tactic, por sus siglas en inglés) y comenzó la comunicación a través de un megáfono para que el señor Castillo Del Rosario saliera.[25] Ante la negativa de la parte apelante, el equipo de SWAT tiró unos gases a través de una ventana y accedieron a la residencia junto con el equipo policial. Procedieron a poner bajo arresto al señor Castillo Del Rosario y lo enviaron con otros dos (2) agentes a una sala de emergencias en Río Piedras para evaluar su estado físico. El agente Jiménez añadió que se quedó en la residencia y se activó el protocolo de “K-9”.[26] Surge del protocolo de “K-9”, donde se examinó toda la residencia y que el can marcó en una habitación, unas gorras de lo que llaman gorras de pelotero color rojas.[27]
Ulteriormente, luego del examen médico el señor Castillo Del Rosario fue trasladado al Cuartel General, el agente Jiménez le realizó las Advertencias de Miranda.[28] La parte apelante manifestó que entendía pero que no sabía leer ni escribir, por lo que agente José Miranda Díaz, estuvo presente en calidad de testigo mientras se le realizaron las advertencias de rigor. El agente Miranda Díaz también le leyó las Advertencias de Miranda y se las explicó nuevamente para el beneficio del señor Castillo Del Rosario. A preguntas del agente Jiménez, en voz alta le inquirió ¿usted desea contestar preguntas sin la presencia de un abogado? Y él le contestó que sí.[29]
Surge de la transcripción de la prueba oral, que el señor Castillo Del Rosario dio su versión de los hechos a los agentes. Declaró que, ese día estaba en el...
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