Sentencia de Tribunal Apelativo de 05-04-2023, número de resolución KLCE202300207

Fecha de la decisión05 Abril 2023
PartesLuna Residential Ii Llc v. Andres Cordova Phelps
LEXTA20230405-002 - Luna Residential Ii Llc v. Andres Cordova Phelps

LEXTA20230405-002 - Luna Residential Ii Llc v. Andres Cordova Phelps

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LUNA RESIDENTIAL II LLC

Recurrida

v.

ANDRÉS CÓRDOVA PHELPS, NOEMÍ ROSADO FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Peticionarios

KLCE202300207

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Civil número:

K CD2015-2571

K CD2015-2640

Sobre:

Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, los jueces Bonilla Ortiz y Pagán Ocasio.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Andrés Córdova Phelps, su esposa Noemi Rosado Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos (parte peticionaria) mediante el recurso de Certiorari, y nos solicitan que revoquemos una Resolución emitida el 9 de enero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Mediante dicho dictamen se declaró No Ha Lugar la solicitud de retracto de crédito litigioso de la parte peticionaria. En su consecuencia, el TPI, además, declaró No Ha Lugar la solicitud de descubrimiento de prueba dirigida a la parte recurrida sobre los términos de venta de las deudas monetarias.

Así como, la parte recurrida, presentó su alegato de Oposición.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso ante nuestra consideración y revocamos la Resolución de 9 de enero de 2023.

I.

Los hechos procesales pertinentes al recurso que nos ocupa son los siguientes:

El 30 de noviembre de 2015, el Banco Santander presentó una demanda de ejecución de hipoteca (Hipoteca de rango de segunda) en contra del Sr. Luis Córdova Phelps, la Sra. Noemi Rosada Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Luego, el 7 de diciembre de 2015, el Banco Santander de Puerto Rico presentó una demanda de ejecución de hipoteca (Hipoteca de rango de primera) por la vía ordinaria en contra de la parte peticionada.

Ambas demandas fueron consolidadas por dirigirse en contra de la misma propiedad inmueble del matrimonio Córdova-Rosado, y estas declararon la deuda evidenciada por ambos pagarés hipotecarios como vencidas, líquidas y exigibles.

La parte peticionaria presentó las contestaciones a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero el 8 de septiembre de 2016. El 19 de febrero de 2020, la parte peticionaria presentó “Moción sobre sustitución de parte”, en la cual informaron al Tribunal que Santander Financial Services, Inc. compareció en el caso KCD2015-2571 a los fines de solicitar sustitución de parte de Banco Santander Puerto Rico debido a la cesión del pagaré hipotecario de $180,000.00 (Hipoteca con rango de segunda). Además, en dicha moción, la parte peticionaria advirtió que la sustitución no podía perjudicar la reconvención presentada por estos contra Banco Santander e invocó el derecho de retracto de cesión de crédito litigioso para fines de interrumpir el término contemplado en el Artículo 1425 del Código Civil. También solicitó el descubrimiento de prueba para determinar si medió onerosidad en la cesión y, de esta forma, evaluar si procedía ejercer el derecho de retracto de cesión de crédito litigioso.

El 25 de febrero de 2020, la parte peticionaria cursó a Banco Santander el primer pliego interrogatorio y producción de documentos y, mediante moción de 28 de febrero de 2020, solicitó al TPI que autorizara el descubrimiento de prueba limitado para determinar si dicha entidad es o no un tenedor de buena fe conforme a la Ley de Instrumentos Negociables. En la mencionada moción, la parte peticionaria, a su vez notificó que el Tribunal emitió una Orden, en la cual admitió la sustitución de parte solicitada por Santander Financial Services, Inc. el 26 de febrero de 2020.

El 10 de junio de 2021, la parte peticionaria presentó la “Moción informativa notificando ejercicio del derecho de retracto de cosa litigiosa contra tenedor de mala fe de un instrumento negociable”. En esta moción, la parte peticionaria informó al TPI que, en esa fecha, recibió dos cartas, una de FirstBank y otra de Luna Residential II, LLC, el 14 de mayo de 2021, las cuales notificaron la transferencia del préstamo objeto del proceso de ejecución de hipoteca en el caso KDC2015-2640(908). La parte peticionaria alegó que la carta de FirstBank notificó que la transferencia aún no había sido registrada a favor de Planet Home Lending LLC, mientras, que la carta de Luna Residential II, LLC, expresaba que es el cesionario del crédito hipotecario y que Planet Home Lending es su “servicer”.

Por tanto, en la mencionada moción, la parte peticionaria notificó el ejercicio de su derecho al retracto de cosa litigiosa y demás derechos reconocidos a favor del deudor hipotecario bajo la Ley de Instrumentos Negociables y el Código Civil, pues entendió que la parte recurrida no es adquirente de buena fe por lo que quedaría desprotegida de las disposiciones de la Ley de Transacciones Comerciales.

El 2 de julio de 2021, la parte peticionaria remitió el primer pliego de interrogatorio a FirstBank para que produjera el contrato de cesión y otros documentos. El 7 de julio de 2021, la parte peticionaria presentó “Moción reiterando el retracto de cosa litigiosa contra tenedor de mala fe bajo la Ley de Instrumentos Negociables de la segunda hipoteca en el caso consolidado KCD20152571 y otros extremos”. El 8 de julio, la parte peticionaria presentó una solicitud para presentar una demanda contra tercero con miras de incluir a la parte recurrida como parte indispensable.

El 20 de julio de 2021, la parte peticionaria presentó “Moción en solicitud de autorización para presentar demanda contra tercero”, en la cual adjuntó la demanda contra el tercero Luna Residential II, LLC, a los fines de ejercer el derecho de retracto de cosa litigiosa. La parte recurrida presentó la “Moción aclaratoria a ´Moción en cumplimiento de Orden´” presentada el 1 de julio de 2021 y otros extremos el 27 de julio de 2021. En síntesis, la parte recurrida expuso que la cesión a la que hace referencia la demandada en su moción indujo a error. Sostuve el préstamo que fue cedido a Luna Residential II, LLC, fue el relacionado con el pagaré hipotecario por la suma de $180,000.00, gravado con la hipoteca en segundo rango y no el de $480,000.00.

El 16 de agosto de 2021, la parte peticionaria presentó una solicitud para que el TPI autorizara la demanda enmendada contra terceros. En Resolución de 19 de agosto de 2021, el TPI indicó que la parte recurrida no formaba parte del pleito y que existía controversia sobre el valor del pagaré por lo que señaló una vista.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2021, la parte peticionaria presentó “Moción notificando el retracto de cosa litigiosa en el caso Núm. KCD2015-2640 contra Luna Residential III, LLC, por no ser tenedor de buena fe bajo la Ley de Instrumentos Negociables. En síntesis, la parte peticionaria notificó que, en la vista sobre el estado de los procedimientos, se admitió que la parte recurrida había adquirido el pagaré hipotecario del Caso Civil Núm. KCD2015-2640, y reiteró su derecho al retracto de cosa litigiosa frente a FirstBank y Luna Residential II. Además, indicó que el TPI le concedió 30 días a la parte recurrida para contestar los dos interrogatorios pendientes.

Además, expuso que recibió una carta por Luna Residential III, LLC, en la cual se desprende que FirstBank le endosó y negoció el pagaré hipotecario antes mencionado el 5 de agosto de 2021 y que esta tenía conocimiento del litigio del caso de autos e inclusive conocía que la parte peticionaria había ejercido su derecho de retracto de cosa litigiosa para ambos pagarés hipotecarios. Por tanto, expresó que la parte recurrida no es una tenedora de buena fe bajo las disposiciones de la Ley de Instrumentos Negociables y el Código Civil y, ante esto, notificó su derecho al retrato de cosa litigiosa y demás derechos reconocidos a favor del deudor hipotecario conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

Por consiguiente, la parte peticionaria presentó “Moción en solicitud de orden bajo la Regla 34.2 de Procedimiento Civil”, en la cual solicitó al TPI a que ordenase a la parte recurrida a contestar los interrogatorios cursados y, a su vez, notificó enmienda a la demanda contra tercero para traer al pleito a la parte recurrida (Luna Residential II, LLC, y a Luna Residential III, LLC).

El 15 de octubre de 2021, la parte recurrida presentó la moción “Urgente escrito en cumplimiento de Orden y Solicitud de sustitución de partes demandantes”, en la cual acompañó copias de los dos pagarés hipotecarios que evidenciaban las deudas monetarias objeto de los pleitos consolidados, los cuales ambos fueron vendidos a la parte recurrida. Además, solicitó la sustitución como parte demandante en los casos consolidados. En esa misma, fecha presentó “Solicitud de autorización para enmendar demandas”. El 18 de octubre de 2021, la parte peticionaria presentó su Réplica a las mociones mencionadas. El 21 de octubre de 2021, el TPI emitió una Orden, en la cual autorizó la sustitución a la parte recurrida como parte demandante.

Posteriormente, la parte peticionaria presentó “Moción informativa sobre el historial procesal del ejercicio del retracto de cosa litigiosa contra el tenedor de mala fe de un instrumento negociable y discusión del derecho aplicable”. Luego, el 27 de abril de 2022, la parte peticionaria presentó su Contestación a Demandas Enmendadas.

El 10 de mayo de 2022, la parte peticionaria presentó “Moción en solicitud de orden sobre descubrimiento de prueba bajo la Regla 34 de las Reglas de Procedimiento Civil”. En esta moción, notificaron que la representación legal de...

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