Sentencia de Tribunal Apelativo de 05-10-2022, número de resolución KLAN202200599 KLCE202200829

Fecha de la decisión05 Octubre 2022
PartesLuisa Vanessa Marcial Vega - v. Sucn. Victor Adolfo Marcial Burgos Victor Adolfo Marcial Vega
LEXTA20221005-004 - Luisa Vanessa Marcial Vega - v. Sucn. Victor Adolfo Marcial Burgos Victor Adolfo Marcial Vega

LEXTA20221005-004 - Luisa Vanessa Marcial Vega - v. Sucn. Victor Adolfo Marcial Burgos Victor Adolfo Marcial Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

Luisa Vanessa Marcial Vega

Apelante-Peticionaria

v.

Sucn. Víctor Adolfo Marcial Burgos


Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette de Los Ángeles Marcial Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega, María Eugenia Marcial Vega, Chiara Ivelisse Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez y María Ivelisse Martínez Colón

Apelados-Recurridos

KLAN202200599

KLCE202200829

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso Núm.:

D AC2014-3033

Sobre:

Partición de Herencia

Luisa Vanessa Marcial Vega

Demandante

v.

Sucn. Víctor Adolfo Marcial Burgos


Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette De Los Ángeles Marcial Vega, Ivonne María Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega, María Eugenia Marcial Vega

Apelantes-Recurrentes

Chiara Ivelisse Marcial Martínez, Víctor Manuel Marcial Martínez Y María Ivelisse Martínez Colón

Apelados-Recurridos

KLAN202200602

KLCE202200834

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2022.

Comparecen Luisa Vanessa Marcial Vega (Sra. Luisa V. Marcial Vega o la apelante) mediante Apelación con designación alfanumérica KLAN202200599 y Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette de los Ángeles Marcial Vega, Ivonne Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial Vega (los apelantes), mediante Apelación con designación alfanumérica KLAN202200602, y solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 27 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario), notificada el 31 de mayo del corriente año. Mediante la referida Sentencia, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda sobre Partición de Herencia presentada por Luisa V. Marcial Vega ante el TPI y concluyó que las acciones adquiridas por el Dr. Víctor Marcial Burgos (Dr. Marcial Burgos o el causante) en Triple S-PR, con fondos gananciales, no constituyen un bien ganancial y no son transmisibles a sus herederos, por virtud de restricciones válidas establecidas en los artículos de incorporación, en los Estatutos de la Corporación, en los certificados de acciones, en el contrato de suscripción y al amparo del Artículo 29.080 (1)(f) del Código de Seguros de 1957, 26 LPRA sec. 2908 y, a su vez, determinó que las acciones fueron poseídas ininterrumpidamente por el causante bajo el concepto de dueño, por lo cual adquirió el dominio pleno de las mismas a base de la prescripción adquisitiva extraordinaria, entiéndase, perdiendo los apelantes dicha porción de la herencia.

Asimismo, comparece Luisa V. Marcial Vega mediante Petición de Certiorari designada alfanuméricamente KLCE202200829 y Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette de los Ángeles Marcial Vega, Ivonne Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial Vega mediante Petición de Certiorari designada alfanuméricamente KLCE202200834 y solicitan la revocación de la Resolución emitida el 23 de junio de 2022, por el foro primario, notificada el 24 de junio del corriente año. Mediante la referida Resolución, el TPI aprobó partidas del Memorando de Costas presentado por la Sra. María Ivelisse Martínez Colón (señora Martínez Colón), viuda del Dr. Marcial Burgos, albacea y administradora testamentaria, demandada por la Sra. Luisa V. Marcial Vega, y ordenó el reembolso de los honorarios del perito contratado por la señora Martínez Colón.

Mediante Resolución de 15 de agosto de 2022, ordenamos la consolidación de los casos KLAN202200599, KLAN202200602, KLCE202200829 y KLCE202200834, a tenor con las disposiciones de la Regla 80.1 del Reglamento el Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la sentencia apelada en los casos KLAN202200599 y KLAN202200602; además, denegamos las peticiones de certiorari en los recursos KLCE202200829 y KLCE202200834.

I.

Procedemos a exponer el trasfondo fáctico y procesal pertinente a los recursos que nos ocupan.

KLAN202200599, KLAN202200602, KLCE202200829 y KLCE202200834

El 7 de noviembre de 2014, la Sra. Luisa Marcial Vega presentó Demanda[1] sobre partición de herencia en el caudal del Dr. Marcial Burgos, en contra de sus hermanos de doble vínculo, Víctor Adolfo Marcial Vega, Ivette de los Ángeles Marcial Vega, Ivonne Marcial Vega, Juan Carlos Marcial Vega y María Eugenia Marcial Vega (los Marcial Vega); sus hermanos de vínculo sencillo, Chiara y Víctor Manuel Marcial Martínez (los Marcial Martínez), y contra la Sra. Martínez Colón, esposa en segundas nupcias del causante, el Dr. Marcial Burgos[2].

En ajustada síntesis, la Sra. Luisa Marcial Vega alegó que, durante el matrimonio de sus padres, el Dr. Marcial Burgos y la Sra. Luisa M. Vega Carrasquillo (señora Vega Carrasquillo), éstos adquirieron con dinero ganancial 63,000 acciones de Triple-S Management Corporation (TSM) y que la mitad de dichas acciones le pertenece a la comunidad hereditaria de la Sra. Vega Carrasquillo, quien falleció el 28 de octubre de 1982, mientras estaba casada con el Dr. Marcial Burgos. En esencia, la Sra. Luisa Marcial Vega alegó en la Demanda que esa parte de las acciones se dejó fuera del caudal hereditario de su madre y no fue adjudicada ni a ella ni a sus hermanos Marcial Vega, por lo cual tienen derecho a dichas acciones por tratarse de bienes gananciales.

La Sra. Luisa Marcial Vega alegó que, sin su conocimiento, el Dr. Marcial Burgos vendió 2/3 partes de las acciones en controversia “y con su producto en exceso de $6,000,000.00 pagó parcialmente una línea de crédito personal y adquirió otros valores que están en sus cuentas personales”[3]. Asimismo, esbozó que todavía queda una tercera parte de las acciones en el caudal hereditario de la sucesión del Dr. Marcial Burgos, cuyo valor a la fecha de la demanda estimó en $366,703.69; además, adujo que la albacea de su padre, la señora Martínez Colón, mantiene bajo su control todos los bienes de su herencia, que incluyen las acciones restantes de TSM y los demás bienes adquiridos por el Dr. Marcial Burgos con dinero suyo y de sus hermanos Marcial Vega. Finalmente, la Sra. Luisa Marcial Vega alegó en la Demanda que no quiere seguir en estado de indivisión y solicitó la liquidación de su participación real en el caudal hereditario restante de su madre[4].

El 18 de diciembre de 2014, los Marcial Vega se sometieron voluntariamente a la jurisdicción del tribunal; aceptaron y adoptaron cada una de las alegaciones de la demanda presentada por la Sra. Luisa Marcial Vega y solicitaron los mismos remedios.

Por otro lado, los Marcial Martínez presentaron la Contestación a la Demanda[5] el 2 de febrero de 2015. La señora Martínez Colón presentó su contestación a la Demanda el 6 de febrero de 2015. Estos alegaron que, en octubre de 1959, durante su matrimonio con la Sra. Vega Carrasquillo, el Dr. Marcial Burgos adquirió cuatro (4) acciones, no sesenta y tres mil (63,000), de Seguros de Servicios de Salud de Puerto Rico, Inc. (Triple S-PR), y no de TSM, pues a esa fecha la corporación no existía.

En síntesis, los Marcial Martínez y la señora Martínez Colón alegaron que las acciones eran propiedad única y exclusiva del Dr. Marcial Burgos; que ninguna parte de esas acciones podía formar parte del caudal de la Sra. Vega Carrasquillo ya que las mismas estaban sujetas a ciertas restricciones corporativas y contractuales que impedían que fueran adquiridas por la Sra. Vega Carrasquillo, transferidas a ella o heredadas por la Sra. Luisa Marcial Vega o sus hermanos de doble vínculo, los Marcial Vega. Los codemandados esbozaron que la Sra. Luisa Marcial Vega y los Marcial Vega solo tenían derecho a un crédito por la mitad del dinero ganancial utilizado por el Dr. Marcial Burgos para adquirir las acciones pero que dicha acción era tardía. Asimismo, alegaron que la acción en la que reclamaron participación en las acciones fue presentada transcurridos más de 31 años desde que falleció la Sra. Vega Carrasquillo, por lo que estaba prescrita y que los bienes del caudal hereditario de la Sra. Vega Carrasquillo fueron adjudicados mediante la Escritura Número 11 de 5 de diciembre de 1985, sobre partición de herencia, otorgada por la Sra. Luisa Marcial Vega, los Marcial Vega y el Dr. Marcial Burgos, ante la Notaria Carmen Delia Suria.

Finalmente, la señora Martínez Colón y los Marcial Martínez señalaron en sus respectivas contestaciones a la demanda que aun asumiendo que los Marcial Vega tuvieran algún derecho a una parte de las acciones, el Dr. Marcial Burgos adquirió la mitad de las acciones en controversia por prescripción adquisitiva mediante posesión ininterrumpida desde el 28 de octubre de 1982, fecha de la muerte de la Sra. Vega Carrasquillo, hasta que este falleció, el 7 de diciembre de 2013.

La señora Martínez Colón presentó dos solicitudes de sentencia sumaria, las cuales fueron declaradas No Ha Lugar por el foro primario mediante Resolución y Orden de 29 de marzo de 2017. En dicha Resolución y Orden el TPI determinó como “hechos en controversia” los siguientes:

· si se liquidó totalmente la comunidad hereditaria de la señora Vega Carrasquillo;

· cuantas acciones de Triple S existen en la comunidad hereditaria de la señora Vega;

· cuáles son los bienes del causante;

· si se condonaron las deudas de los herederos de la Sucesión del Dr. Marcial Burgos; si algún coheredero adeuda alguna cantidad a dicha sucesión;

· y, si la señora Martínez Colón actúa correctamente como albacea.

...

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