Sentencia de Tribunal Apelativo de 06-11-2023, número de resolución KLCE202301026 CONSOLIDADO CON:
| Fecha de la decisión | 06 Noviembre 2023 |
| Partes | Myo Perfusion Group v. Marla Denisse Delucca Toro |
LEXTA20231106-004 - Myo Perfusion Group v. Marla Denisse Delucca Toro
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
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MYO PERFUSION GROUP, LLC; MYO PLASMA, LLC
Peticionarios
V.
MARLA DENISSE DELUCCA TORO; DR. JOSÉ RODRÍGUEZ VEGA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS; NEW LIFE PERFUSION, LLC; COMPAÑÍAS DE SEGUROS AB Y CD
Recurridos |
KLCE202301026
CONSOLIDADO CON: |
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Caso Núm.: SJ2022CV10969
Sobre:
Orden Provisional Ex parte; Interdicto preliminar y permanente; Ley Núm. 80 de 3 de junio de 2011, según enmendada, “Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico”; Daños y Perjuicios; Incumplimiento de Contrato; Honorarios de Abogado |
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MYO PERFUSION GROUP, LLC; MYO PLASMA, LLC
Recurridos
V.
MARLA DENISSE DELUCCA TORO; DR. JOSÉ RODRÍGUEZ VEGA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS; NEW LIFE PERFUSION, LLC; COMPAÑÍAS DE SEGUROS AB Y CD
Peticionarios
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KLCE202301027
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Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Caso Núm.: SJ2022CV10969
Sobre:
Orden Provisional Ex parte; Interdicto preliminar y permanente; Ley Núm. 80 de 3 de junio de 2011, según enmendada, “Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico”; Daños y Perjuicios; Incumplimiento de Contrato; Honorarios de Abogado |
Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro
Ronda Del Toro, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2023.
El 18 de septiembre de 2023, comparecieron ante nos los peticionarios-demandantes, MYO Perfusion Group, LLC [en adelante, “MYO Perfusion”] y MYO Plasma, LLC [en adelante, “MYO Plasma”] mediante un recurso de certiorari en el cual nos solicitan la revisión parcial de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 1ro de mayo del 2023. En la misma, el TPI determinó que procedía la descalificación del bufete ECIJA SBGB como representante legal de MYO Perfusion. Además, solicitan la revisión de una Orden emitida y notificada por el TPI el 2 de mayo de 2023, en la cual el foro de instancia, previo a la radicación de cualquier alegación responsiva, denegó de plano una Demanda Enmendada presentada por los peticionarios.
Por otro lado, 18 de septiembre de 2023, en un caso aparte, comparecieron ante nos los peticionarios-demandados, la Sra. Marla Denisse Delucca Toro y New Life Perfusion, LLC [en adelante, “New Life”] mediante un recurso de certiorari en el cual nos solicitan la revisión y modificación de la Resolución emitida por el TPI de Bayamón. En específico, solicitan la descalificación del bufete ECIJA SBGB como representante legal de MYO Plasma.
Consecuentemente, el 26 de septiembre de 2023, se ordenó la consolidación de los recursos KLCE202301026 y KLCE202301027, conforme a la Orden Administrativa DJ-2019-316 y la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 LPRA Ap. XXII-B.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto yrevocamos tantolaResolución, como la Orden, recurrida por MYO Perfusion y MYO Plasma.Asimismo, denegamos expedir el auto solicitado por la Sra. Marla Denisse Delucca Toro y New Life.Previo a atender las controversias ante nuestra consideración, según planteadas por los peticionarios, procedemos a exponer los hechos y trámites procesales necesarios para la resolución del presente caso.
I.
El 19 de diciembre de 2022, MYO Perfusion y MYO Plasma presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato, interferencia torticera, daños y perjuicios e interdicto preliminar y permanente contra la Sra. Marla Denisse Delucca Toro, New Life y el Dr. José Rodríguez Vega.En la referida demanda, los peticionarios alegaron que la señora Delucca Toro había violentado los deberes de lealtad y fiducia que, por ser miembro, le debía a MYO Perfusion. En específico, los peticionarios expusieron en la demanda que la señora Delucca Toro creó y sostuvo negocios que compiten directamente en contra de MYO Perfusion.
Los peticionarios añaden que la recurrida también retiró fondos corporativos sin estar autorizada, divulgó secretos comerciales e información confidencial de MYO Perfusion, entre otros actos. Por su parte, MYO Plasma sostiene que la señora Delucca interfirió en un contrato suyo. Ese mismo día, el TPI ordenó el traslado del caso a la Región Judicial de Bayamón.
El 30 de diciembre de 2022, el codemandado Dr. José Rodríguez Vega compareció sin someterse a la jurisdicción del tribunal y en solicitud de autorización de su representación legal. Por otro lado, el 2 de enero de 2023, comparecieron la señora Delucca y New Life. Sin embargo, a estas alturas, quien único se sometió a la jurisdicción del tribunal fue la señora Delucca y New Life.
Luego de varios trámites procesales, el 10 de febrero de 2023, la señora Delucca y New Life (ya habiéndose sometido a la jurisdicción del tribunal) presentaron un escrito conjunto titulado Solicitud de Descalificación. Por su parte, el 27 de marzo de 2023, la parte peticionaria en el primer caso presentado, se opuso a la solicitud de descalificación de representación legal mediante un escrito titulado Moción en Oposición a las Solicitudes de Descalificación. La referida solicitud de descalificación se basó principalmente en lo siguiente:
[ECIJA SBGB] fue contratado unilateralmente por el Sr. Marín, sin contar con el aval de la miembro del 50% de la Compañía, es decir sin contar con la autorización de la aquí compareciente, Sra. Delucca… [C]ualquier proceso judicial debió ser presentado por el Sr. Aníbal Marín en calidad de miembro de la corporación, mediante acción derivativa.
El 30 de marzo de 2023, el señor Marín López presentó un escrito titulado Comparecencia Especial sin Someterse a la Jurisdicción. En este, expuso que las mociones de descalificación de abogados no le aplican por no ser parte del caso y por ser frívolas e interpuestas con el propósito de imponer costos innecesarios y dilatar los procedimientos. Sobre el referido escrito, el TPI dispuso que no tenía nada que proveer.
Por otro lado, el 28 de abril de 2023, la parte peticionaria presentó una Demanda Enmendada. La referida demanda se presentó previo a la radicación de cualquier alegación responsiva de la parte recurrida en dicho primer caso presentado. El propósito de la enmienda a la demanda fue incluir como parte codemandadas a STC Consulting Services, LLC y a la Sra. Sylvia Toro Carreras.
El 1 de mayo de 2023, el TPI de Bayamón notificó la Resolución en la que denegó la descalificación del bufete ECIJA SBGB como representante legal de MYO Plasma, pero no así la de MYO Perfusion. En el caso de estos últimos, el bufete sí fue descalificado. Asimismo, el 2 de mayo de 2023, el TPI decretó que la Demanda Enmendada estaba vinculada directamente a la descalificación de la representación legal de MYO Perfusion; razón por la cual procedió a denegarla de plano.
Inconforme, el 16 de mayo de 2023, MYO Perfusión solicitó la reconsideración de las determinaciones del TPI descalificando a la representación legal de MYO Perfusion y denegando la Demanda Enmendada. Por otro lado, ese mismo día las partes recurridas también solicitaron una reconsideración en la cual adujeron que, al igual que la representación legal de MYO Perfusion, la de MYO Plasma igualmente debía ser descalificada.
Así las cosas, el 22 de junio de 2023, el TPI denegó la solicitud de reconsideración de las partes recurridas y, posteriormente, el 17 de agosto de 2023, denegó la solicitud de reconsideración de la parte peticionaria.
Siendo así, ambas partes acudieron ante este Tribunal de Apelaciones, mediante peticiones de certiorari separadas. En primer lugar, la parte peticionaria en el primer caso presentado señaló dos errores cometidos por el foro primario:
PRIMERO: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al descalificar a la representación legal de la compañía MYO Perfusion, LLC bajo el único fundamento de que su Presidente no tiene autoridad para contratar abogados que la representen. Ello, debido a que lo cierto es que el Contrato de Compañía de Responsabilidad Limitada de la entidad le otorga ese poder al Presidente en forma expresa. Al realizar dicha determinación errónea, el foro primario abusó de su discreción, actuó con prejuicio, parcialidad y en forma contraria a los criterios para establecer legitimación activa y justa causa para descalificar abogados reiterados en el caso Job Connection Center v. Sups. Econo, 185 DPR 585 (2012).
SEGUNDO: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar la Demanda Enmendada y los emplazamientos dirigidos a las codemandadas acumuladas mediante dicho escrito. Ello, debido a que en este caso no hay alegaciones responsivas, no se requiere la autorización judicial de la enmienda y la descalificación de la representación legal de MYO Perfusion no incide sobre el derecho de esta y de MYO Plasma a enmendar la Demanda.
Por su parte, en su petición de certiorari, la parte recurrida en el primer caso y peticionaria en este otro caso, señaló el siguiente error:
Erró el TPI al no descalificar al Lcdo. Jaime L. Sanabria Montañez, a la Lcda. Kayra A. Dávila Torres y a la Lcda. Michelle Pérez Ayala, así como al bufete ECIJA SBGB, como representantes legales de MYO Plasma, LLC.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso apelativo y procedemos a exponer el derecho aplicable.
II.
A. Auto de Certiorari
El auto deCertiorariconstituye un vehículo procesal discrecional que permite a un...
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