Sentencia de Tribunal Apelativo de 06-09-2023, número de resolución KLAN202200936

Fecha de la decisión06 Septiembre 2023
PartesJorge Vale Chaparro v. Innovattel Properties

LEXTA20230906-001 - Jorge Vale Chaparro v. Innovattel Properties

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JORGE VALE CHAPARRO Y OTROS

Apelantes

v.

INNOVATTEL PROPERTIES, LLC Y OTROS

Apelados

KLAN202200936

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

Civil núm.:

AG2019CV00384

Sobre:

Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la JuezLebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2023.

Comparece el Sr. Jorge Vale Chaparro, y otros (apelantes), mediante un recurso de Apelación, en el que nos solicitan que revoquemos una Resolución y una Sentencia Parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aguadilla, el 18 de agosto de 2022.[1] En el primer dictamen, el TPI declaró NO HA LUGAR la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los apelantes, mientras que en el segundo decretó NO HA LUGAR a la segunda Demanda Enmendada* de Injunction y Estorbo Público que instaron los apelantes y, en consecuencia, denegó la solicitud de injunction permanente.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente, la transcripción de la prueba oral y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, resolvemos confirmar las determinaciones dictadas por el foro primario.

I.

El señor Vale Chaparro, junto a los demás apelantes, presentaron el 1 de abril de 2019, una Demanda de Injunction, Estorbo Público y Daños y Perjuicios en contra de Innovattel Properties, LLC (Innovattel), y el Sr. Víctor Ramírez de Arellano (apelados).[2] Según surge de las alegaciones de la Demanda, desde el 12 de julio de 2018, la paz y tranquilidad de los vecinos de los sectores Camino Goyito Muñiz y Juan Muñiz, además de otros sectores aledaños al Barrio Río Grande en el Municipio de Aguada, se ha visto interrumpida por la construcción de una torre de telecomunicación por parte de Innovattel, en una finca a la que solamente se tiene acceso a través del Camino Goyito Muñiz.

Sobre este particular, expusieron que no recibieron ninguna notificación al respecto y que la construcción de la torre no observaba la distancia de seguridad exigida con la residencia más cercana, conforme establece el Art. 5 (a) de la Ley Núm. 89-2000, según enmendada, conocida como la Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de PuertoRico, 27 LPRA sec. 321 et seq. Argumentaron que la construcción es ilegal, ya que no cuenta con ningún permiso de construcción vigente expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

A su vez, alegaron que los ruidos innecesarios y estrepitosos desde tempranas horas de la madrugada con maquinaria pesada han impedido el disfrute de sus propiedades y han estorbado el descanso de la comunidad. Aludieron que la maquinaria utilizada ha destruido el camino que les da acceso a sus propiedades. Además, sostuvieron que los apelados, así como sus empleados, mediante engaño y abuso de la fuerza han mantenido un ambiente de desasosiego, en perjuicio de la salud física y mental de la comunidad y de sus propiedades individuales, con amenazas, hostigamiento y perturbación, al continuar con una construcción ilegal que constituye un estorbo para la comunidad. En consecuencia, solicitaron que se expidiera el injunction provisional y permanente y se declarara estorbo público la construcción de la torre de telecomunicaciones.

El 17 de mayo de 2019, los apelantes presentaron Demanda Enmendada de Injunction Estorbo Público y Daños y Perjuicios, para incluir nuevas alegaciones.[3] Entre éstas, arguyeron que la torre de telecomunicaciones que Innovattel se proponía construir no era estructuralmente igual a la que OGPe autorizó. Alegaron que Innovattel no estaba construyendo en el lugar donde solicitó y que había sido autorizado por OGPe, en violación a los Artículos 2.7, 8.4 y 17.1 (d) de la Ley 184-2014; la Ley 161-2009; la sección 5.02 del Reglamento Núm. 6721 y las regulaciones de la Federal Aviation Agency (FAA) y la Federal Communication Commission (FCC). También, argumentaron que Innovattel no cumplió con los requisitos estatutarios y reglamentarios para construir la torre en una zona donde existía otra torre a menos de una milla de distancia, contrario a lo que establece el Artículo 7 de la Ley 89-2000, 27 LPRA sec. 325, y de la Sección 6 del Reglamento Núm. 6721 del 14 de noviembre de 2003, Reglamento para Proyectos de Construcción, Instalación y Ubicación de Torres y Facilidades de Telecomunicaciones (Reglamento de Planificación Núm. 26).

Por último, solicitaron que se indemnizara al Sr. Silva Rosa, por los daños a su persona y propiedad por una cantidad de $10,000.00; por la misma cantidad al Sr. Vale Chaparro, por sus angustias mentales; a la Sra. Ruiz Acevedo en la cantidad de $20,000.00, por sus angustias mentales; en $1,000.00 a Florencio Valentín, Blanca Balaguer, Norman Rosa, María L. Valentín, Wilson Muñiz, Alba N. Muñiz, Carlos Crespo y Luis Ortiz, y en $500.00 a los restantes codemandantes por los daños y perjuicios sufridos.

Luego de varias incidencias procesales, el 22 de mayo de2019, el TPI emitió una Resolución y Orden en la que declaró con lugar la petición de interdicto preliminar y ordenó la paralización de la construcción de la torre de telecomunicaciones en el Barrio Río Grande, Sector Goyito Muñiz en Aguada, Puerto Rico.[4] Dispuso, además, que el interdicto preliminar estaría vigente hasta que Innovattel cumpliera con el proceso determinado por la Ley Núm.89-2000, supra, y los reglamentos relacionados ante la OGPe. No obstante, decidió que las demás causas de acción sobre injunction permanente, estorbo y daños y perjuicios continuarían su curso ordinario, conforme lo disponen las Reglas 37.1 y 37.7 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 37.1 y 37.7.

Entretanto, el 5 de junio de 2019, mediante Sentencia Parcial el TPI declaró ha lugar la solicitud de desistimiento que presentó en corte abierta la parte apelante, en cuanto al Sr. Víctor Ramírez de Arellano. De manera consecuente, decretó el archivo de la causa contra el señor Ramírez de Arellano, sin perjuicio, a tenor con la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1(a)(1).

Así las cosas, el 15 de agosto de 2019, Innovattel presentó su Contestación a Demanda Enmendada, Reconvención y Demanda Contra Terceros.[5] En resumen, negaron la mayoría de las alegaciones en su contra y levantaron, entre otras defensas afirmativas, que sus actuaciones han cumplido con las leyes, reglamentos y estándares aplicables y que se han llevado a cabo de conformidad con las autorizaciones y permisos aplicables. También, arguyeron falta de jurisdicción del TPI para adjudicar las controversias y falta de agotamiento de remedios administrativos en cuanto a todas o algunas de sus reclamaciones.

De otra parte, en su Reconvención, alegaron que la construcción de la torre de telecomunicaciones se ha retrasado debido a las reiteradas actuaciones torticeras y amenazantes llevadas a cabo por los apelantes y terceros demandados, para impedir que la empresa continúe sus trabajos. A su vez, manifestaron que éstos han presentado múltiples acciones judiciales y administrativas frívolas con el propósito de impedir la construcción, por lo cual solicitaron que se desestimara la Demanda Enmendada; se declarara con lugar la Reconvención y Demanda contra Terceros; se ordenara a los codemandados-reconvenidos y terceros demandados abstenerse de perturbar la posesión de Innovattel de la propiedad en donde se construye la torre y le concediera una suma no menor de $500,000.00, por las pérdidas sufridas; $300,000.00, por daños a la reputación y, en la alternativa de que Innovattel pierda la totalidad de su inversión, una cantidad no menor de $2,800,000.00.

Luego de varios incidentes procesales, Innovattel presentó ante el TPI una solicitud para que se dejara sin efecto la orden de interdicto preliminar y se permitiera la continuación de las obras de construcción autorizadas por OGPe.[6] Señaló que, el 3 de diciembre de 2019, presentó ante la OGPe una solicitud de enmienda al permiso de construcción de la torre de telecomunicaciones, con el propósito de corregir las deficiencias señaladas en la Resolución y Orden de interdicto preliminar. Por consiguiente, el 9 de marzo de2020, OGPe emitió el correspondiente permiso de construcción enmendado.[7] Así las cosas, en dicha solicitud, detallaron la información respecto a la ubicación exacta de la torre propuesta, la modificación sobre la altura de la torre, para reducirla a 10 pies menos y actualizar el número de catastro de la finca en donde se ubica el proyecto propuesto. En particular, modificaron la altura de la facilidad para que sea de 180 pies, de modo que se cumpliera con el radio de seguridad a la propiedad del señor Vale Chaparro.

Inconforme con la determinación de OGPe, el 15 de julio de2020, el señor Vale Chaparro presentó un Recurso de Revisión Administrativa ante este Tribunal, para impugnar la otorgación del permiso de construcción enmendado.[8] Asimismo, el 22 de julio de2020, presentó ante el TPI su Oposición a Revocación de Interdicto Preliminar Vigente, mediante el cual solicitó al foro primario que mantuviera el interdicto preliminar expedido vigente, hasta que este Tribunal de Apelaciones resolviera su Recurso de Revisión Administrativa, en el que impugnó el permiso de construcción enmendado.[9]

El 10 de agosto de 2020, los apelantes presentaron una Segunda Moción Solicitando Enmiendas a la Demanda, donde incluyeron nuevos demandantes, y definieron las causas de acción.[10]

El 16 de octubre de 2020, Innovattel presentó moción informativa, mediante la cual, notificó que el Tribunal de...

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