Sentencia de Tribunal Apelativo de 06-03-2023, número de resolución KLAN202201056

Fecha de la decisión06 Marzo 2023
PartesVivian Vera Irizarry Rodriguez v. Jaime Enrique Toro Monserrate
LEXTA20230306-007 - Vivian Vera Irizarry Rodriguez v. Jaime Enrique Toro Monserrate

LEXTA20230306-007 - Vivian Vera Irizarry Rodriguez v. Jaime Enrique Toro Monserrate

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

VIVIAN VERA IRIZARRY RODRÍGUEZ

Apelada

v.

JAIME ENRIQUE TORO MONSERRATE

Apelante

KLAN202201056

Recurso de Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso Núm.

SJ2018CV05014

Sobre:

División de comunidad de bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Aldebol Mora.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2023.

Comparece ante nos, Jaime Enrique Toro Monserrate (Toro Monserrate o apelante), y solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario). En esta, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y/o Sentencia Declaratoria, promovida por Vivian Vera Irizarry Rodríguez (Irizarry Rodríguez o apelada).

Adelantamos que, conforme a los fundamentos que exponemos a continuación, procede modificar el dictamen recurrido, así modificado, se confirma. Veamos.

I.

El 5 de julio de 2018, Irizarry Rodríguez incoó una Demanda sobre división de comunidad de bienes post gananciales en contra de Toro Monserrate.[1] En ella, indicó que, el 24 de julio de 1994, contrajo matrimonio con Toro Monserrate bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Alegó que, el 2 de diciembre de 2014, las partes suscribieron una Petición de divorcio por consentimiento mutuo, en la cual llegaron a una serie de acuerdos relacionados a la pensión alimentaria de su hijo, menor de edad en aquel momento, y la liquidación y adjudicación de algunos bienes muebles e inmuebles gananciales. Sostuvo que quedó pendiente la liquidación de los siguientes bienes:

A. Aportación de $75,000.00 con diner[o] privativ[o] de ésta para la compra de los siguientes bienes:

i. Específicamente, la parte [apelada] aportó la suma de $45,000.00 con dinero privativo de ésta para la compra de la propiedad [en Miramar], así como aportó $20,0000.00 con dinero privativo de ésta para las mejoras de dicha propiedad, ya que al comprarla en las condiciones en que se encontraba, no era habitable, para un total de $65,000.00[.]

[. . .]

ii. Asimismo, la parte [apelada] aportó durante el matrimonio la suma de $10,000.00 privativo de ésta para la compra de otro bien inmueble [en el Condominio Costa Dorada en Río Grande,] que las partes adquirieron[.]

[. . .]

B. El interés que la extinta [S]ociedad [L]egal de [G]ananciales pudo haber tenido con la firma Toro, Colón, Mulet, Sifre PCS., por la participación de la [S]ociedad [L]egal de [G]ananciales en dicha firma a la que el [apelante] recientemente renunció a dicha firma y que por tal motivo le realizaron los siguientes pagos como liquidación:

i. $13,370.00[,] por concepto de acciones adquiridas por las partes en el 2010[.]

ii. $7,978.00[,] por concepto de distribución de cantidades provenientes notificadas como distribuciones elegibles.

iii. Además, le pagaron $5,600.00[,] por concepto de devolución por prima no devengada del seguro de vida que el demandado tenía en dicha firma.

iv. Cualquier otra compensación, beneficio o interés que la firma Toro, Colón, Mullet, Rivera y Sifre PCS le haya pagado o pueda recibir liquidación el [apelante] Toro Monserrate por su participación en la firma.[2]

A tenor con lo anterior, Irizarry Rodríguez reclamó el pago de $75,000.00, por concepto de aportaciones que esta realizó con dinero privativo para la compra de los bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad legal de gananciales. Además, solicitó la división de la participación ganancial que Toro Monserrate recibió en la firma Toro, Colón, Mulet, Sifre PSC (TCMS).

Por su parte, el 13 de mayo de 2019, Toro Monserrate acreditó su alegación responsiva.[3] En su contestación, aceptó las alegaciones relacionadas con la suscripción de la Petición de divorcio, sin embargo, negó que quedaran bienes sin liquidar y adjudicar, con excepción del inmueble en el Condominio Costa Dorada en Río Grande (Costa Dorada). Además, negó que quedara pendiente la liquidación de la aportación privativa de Irizarry Rodríguez. Sobre la propiedad en Costa Dorada, arguyó que, en la escritura de compraventa del inmueble, no se reconoció ninguna aportación privativa. Por otro lado, admitió que en la escritura de compraventa de la propiedad en Miramar se reconoció una aportación privativa. No obstante, alegó que dicha aportación de Irizarry Rodríguez se saldó en su totalidad con fondos gananciales, según acreditaba un recibo que acompañó con su alegación responsiva.[4] En cuanto a la firma TCMS, negó las alegaciones y expuso que, en la vista de divorcio, Irizarry Rodríguez declaró que el interés ganancial en la firma TCMS fue incluido entre los bienes en liquidación y que ella no retenía ningún derecho sobre este en la eventualidad de que Toro Monserrate renunciara a la firma o fuera despedido.

En su alegación responsiva, Toro Monserrate presentó varias defensas afirmativas, entre ellas, levantó la existencia de un contrato de transacción entre las partes y la doctrina de cosa juzgada. Especificó que la Petición de divorcio por consentimiento mutuo, la cual contenía acuerdos y estipulaciones sobre la liquidación de la sociedad legal de gananciales, constituía un contrato de transacción judicial entre las partes, el cual, a su vez, tenía el efecto de cosa juzgada.

Tras varios incidentes procesales, el 19 de noviembre de 2019, Irizarry Rodríguez presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y/o Sentencia Declaratoria.[5] En apoyo a su petitorio, Irizarry Rodríguez propuso doce (12) hechos incontrovertidos. En esencia, reiteró que había aportado $65,000.00 privativo para la compra y mejora del inmueble en Miramar, durante su matrimonio con Toro Monserrate, lo cual constituía un crédito a su favor, al momento de liquidarse la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Adujo haber retirado durante el matrimonio la suma de $50,000.00, provenientes de una cuenta ganancial, con la condición impuesta por Toro Monserrate de que, firmara un recibo aceptando el saldo de la aportación privativa que había realizado. No obstante, sostuvo que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe la contratación entre cónyuges, sujetos al régimen de sociedad legal de gananciales, por lo que la alegada transacción carecía de eficacia y validez jurídica. Añadió que el dinero ganancial pertenecía a ambos cónyuges, sin distinción de cuotas. Sobre tales bases, solicitó al TPI que declarara Ha Lugar la Demanda y ordenara el pago de $65,000.00, por concepto de los créditos privativos a su favor, más los intereses correspondientes.

En reacción, el 14 de enero de 2020, Toro Monserrate instó una Contestación a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y/o Sentencia Declaratoria y Solicitud de Sentencia Sumaria Desestimando la Demanda.[6] En ella, sostuvo que no procedía que se dictara sentencia sumaria a favor de Irizarry Rodríguez, toda vez que la sociedad legal de gananciales pagó las aportaciones privativas de esta, mediante un pago por la cantidad de $50,000.00 y una compensación de créditos privativos entre las partes por la suma de $15,000.00. Alegó que las aportaciones realizadas por Irizarry Rodríguez fueron por concepto de préstamo a la sociedad legal de gananciales durante el matrimonio. Reiteró que la liquidación de los bienes gananciales fue objeto de una transacción judicial que obligaba a las partes, por lo que aplicaba la doctrina de cosa juzgada. Abundó que, a la fecha del divorcio, no existía un crédito pendiente de Irizarry Rodríguez. Por entender que no existía controversia de hechos medulares, solicitó la desestimación de la Demanda de epígrafe por la vía sumaria.

Acaecidos varios incidentes procesales, el TPI celebró una vista argumentativa para atender, en lo pertinente, el asunto relacionado a las mociones dispositivas ante su consideración.[7] Surge de la Minuta que, la representación legal de Irizarry Rodríguez reiteró que quedaban pendientes unos créditos privativos que su representada aportó.[8] Particularizó que Irizarry Rodríguez había aportado $65,000.00 privativo para la compra del inmueble en Miramar, por lo que solicitó que Toro Monserrate pagara dicha suma. De otro lado, se desprende de la referida Minuta que, la representación legal de Toro Monserrate informó que en el divorcio se le adjudicó el bien inmueble en Miramar a este, quien lo vendió en junio de 2020. Además, informó que Toro Monserrate pagó la hipoteca de la referida propiedad y que estaba pendiente la cancelación del gravamen.

Evaluado lo anterior, el TPI emitió la Sentencia Sumaria Parcial recurrida, mediante la cual declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y/o Sentencia Declaratoria interpuesta por Irizarry Rodríguez y consignó las siguientes determinaciones de hechos, a saber:

1. La demandante, Vivian Irizarry y el demandado, Jaime Toro contrajeron matrimonio, el 24 de julio de 1994, en Puerto Rico, bajo el régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

2. Durante el matrimonio, la señora Irizarry y el señor Toro adquirieron un bien inmueble, ubicado en Miramar, en el Municipio de San Juan, mediante la Escritura de Compraventa de 31 de marzo de 1997, Núm. 11, otorgada ante el Notario Público, Lcdo. Julio Marrero Ruiz.

3. Para la compra del inmueble, localizado en Miramar la demandante, Vivian Irizarry aportó la suma de $45,000.00, con dinero privativo de ésta. Véase[,] Cláusula Segunda, página 4 de la Escritura de Compraventa, Anejo I de la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.

4. La señora Irizarry también aportó la suma de $20,000.00, proveniente de dinero privativo,...

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