Sentencia de Tribunal Apelativo de 06-12-2023, número de resolución KLAN202200742
| Fecha de la decisión | 06 Diciembre 2023 |
| Partes | Carmen Lydia Ortiz De Jesus v. Municipio Autonomo De Carolina |
LEXTA20231206-001 - Carmen Lydia Ortiz De Jesus v. Municipio Autonomo De Carolina
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
CARMEN LYDIA ORTIZ DE JESÚS
Apelada
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA, ET ALS
Apelante
|
KLAN202200742 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Caso Núm.: CA2019CV01025
Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y la Jueza Martínez Cordero.[1]
Martínez Cordero, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2023
Comparece Campo Rico Memorial y su aseguradora, Cooperativa de Seguros Múltiples (en adelante, los apelantes) mediante una Apelación presentada el 16 de septiembre de 2022, para solicitarnos la revisión de la Sentencia dictada y notificada el 15 de julio de 2022,[2] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, TPI). En esta, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda sobre daños y perjuicios instada por la señora Carmen Lydia Ortiz De Jesús (en adelante, apelada y/o señora Ortiz De Jesús) y, en consecuencia, imputó a los apelantes la totalidad de los daños reclamados.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.
I.
El 15 de marzo de 2019, la señora Ortiz De Jesús presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio Autónomo de Carolina, MAPFRE PRAICO Insurance Company (en adelante, MAPFRE), Funeraria Campo Rico Memorial, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA) y otros demandados de nombre desconocido.[3] En esta alegó que el 5 de agosto de 2018, la apelada salió de la Funeraria Campo Rico Memorial, ubicada en el Municipio de Carolina, a guardar un libro en su vehículo, el cual se encontraba estacionado en esas inmediaciones. Arguyó que, en ese instante, tropezó con un desnivel ubicado en el área de la acera o el estacionamiento de la funeraria en el cual se encontraba un registro de agua por debajo del pavimento. La señora Ortiz De Jesús alegó que, como consecuencia de este tropiezo, sufrió una caída la cual le provocó daños.
Ante este escenario, señora Ortiz De Jesús solicitó el pago de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) por los daños sufridos; cincuenta mil dólares ($50,000.00) por concepto de angustias mentales y una cantidad no menor a diez mil dólares ($10,000.00) por los gastos relacionados a deducibles, terapias, medicinas, entre otros.
En respuesta, el 24 de junio de 2019, los apelantes presentaron su Contestación a la Demanda.[4] Asimismo, el 27 de junio de 2019, el Municipio de Carolina presentó su Contestación a Demanda.[5] Del mismo modo, el 9 de agosto de 2019, la AAA compareció con su Contestación a la Demanda.[6]
Posteriormente, el 14 de septiembre de 2020, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio (en adelante, ICAJ).[7] En lo pertinente, la señora Ortiz De Jesús sostuvo que cuando salió de la funeraria tropezó con un desnivel, lo cual ocasionó que se cayera y recibiera un fuerte impacto en su mano y muñeca izquierda. Argumentó que, como consecuencia de la caída, se tuvo que someter a una intervención quirúrgica y a varias sesiones de terapias. Indicó que su perito, el doctor William Acevedo, le otorgó un siete por ciento (7%) de impedimento total.
Por su parte, en el ICAJ, los apelantes esbozaron que la apelada tropezó en la acera, en la cual se ubica el registro de agua y el desnivel que provocó la caída. Adujo que la acera tenía rotos y el mantenimiento de esta le competía al Municipio de Carolina y que el arreglo de la tapa del contador era responsabilidad de la AAA.
Por su parte, la AAA esgrimió que la funeraria construyó o adquirió un local con estacionamiento para impedidos construido inadecuadamente sobre un área destinada para contadores de agua de la AAA. En tal sentido, citó lo dispuesto por la ley 79-2022[8] que establece que quien construya sobre un área de una utilidad de la AAA como contadores o registros de agua, debe cerciorarse de que la construcción esté al mismo nivel de los contadores y debe asegurarse de identificar esa área con pintura amarilla, así como delimitar el área para su visibilidad. Finalmente, el Municipio de Carolina adujo que el accidente ocurrió dentro de los predios de la propiedad de la Funeraria Campo Rico Memorial y no en la acera.
Así las cosas, el 7 de diciembre de 2020, la apelada presentó una Moción de Desistimiento Parcial con Perjuicio.[9] En esta, sostuvo que la señora Ortiz De Jesús llegó a unos acuerdos privados con la AAA y con el Municipio de Carolina y su aseguradora MAPFRE, por lo cual, solicitó el desistimiento con perjuicio de estas partes. Por su parte, el 10 de diciembre de 2020, los apelantes presentaron una Moción en Oposición a Desistimiento Parcial con Perjuicio.[10] El 10 de diciembre de 2020, el TPI emitió una Sentencia Parcial, en la cual declaró Ha Lugar la moción de desistimiento y ordenó el archivo del pleito, con perjuicio en cuanto a la AAA, el Municipio de Carolina y MAPFRE.[11]
Tras varios asuntos procesales los cuales no son necesarios pormenorizar, el 3 y el 4 de agosto de 2021, se llevó a cabo el juicio en su fondo.[12] Durante el juicio, la apelada presentó el testimonio de los siguientes testigos: (i) doctor William Acevedo Rosario, (ii) señor José A. Ortiz De Jesús, (iii) señora Carmen Lydia Ortiz De Jesús; y el del (iv) señor Juan O. González Báez como testigo hostil. Además, conforme surge de la Minuta del juicio en su fondo,[13] la parte apelada presentó y se marcó la siguiente prueba documental:
Exhibit 1 Curriculum Vitae del Dr. William Acevedo Rosario
Exhibit 2 Informe Pericial
Exhibit 3 Expediente Hospital Auxilio Mutuo
Exhibit 4 Expediente médico por el Dr. Orlando Fernández
Exhibit 5 Certificación de copia expediente médico Hospital UPR Federico Trilla en Carolina
Exhibit 6-A Foto columna y estacionamiento
Exhibit 6-B Foto estacionamiento de impedido y guagua
Exhibit 6-C Foto entrada principal estacionamiento
Exhibit 6-D Foto inmovilizada de brazo
Exhibit 6-E Foto cabestrillo
Exhibit 6-F Foto de puntos de operación
Exhibit 6-G Foto de radiografía
Exhibit 6-H Foto cicatriz actual[14]
Por su parte, la parte apelante presentó el testimonio de los siguientes testigos: (i) su perito, el doctor José Enrique Suárez Castro, (ii) el ajustador, señor Héctor J. Santiago Rivera y el del (iii) señor Juan O. González Anglada. Asimismo, conforme la Minuta del juicio en su fondo, los apelantes marcaron los siguientes documentos como su prueba documental:
Exhibit 1 Informe accidente.
Exhibit 2 Curriculum Vitae del Dr. José Enrique Suárez Castro
Exhibit 3 Informe pericial
Exhibit 4 Video del accidente (pendrive)
Exhibit 5 Querella de la policía 2018-8-316-3819
Exhibit 6.1 Foto estacionamiento de impedido
Exhibit 6.2 Foto entrada principal y estacionamientos
Exhibit 6.3 Foto estacionamientos
Exhibit 6.4 Foto estacionamiento impedido y contador de agua[15]
Sometido el caso, el foro primario concedió término a las partes para que presentaran sus correspondientes memorandos de derecho. Oportunamente, el 6 de septiembre de 2021, tanto los apelantes como la apelada presentaron sus correspondientes memorandos de derecho.[16] Así las cosas, el 15 de julio de 2022, el TPI emitió su Sentencia.[17] En esta, formuló las siguientes determinaciones de hechos:
1. La demandante Carmen Lydia Ortiz de Jesús es mayor de edad, soltera y vecina de Carolina, Puerto Rico.
2. EL 5 de agosto de 2018, ésta acudió a la Campo Rico Memorial ya que había fallecido una amistad.
3. Al llegar a dicha funeraria, la demandante estacionó su guagua hacia alfrente [sic] en el estacionamiento de impedidos cercano a la entrada de esta.
4. Una vez estacionada la guagua, la demandante se bajó por el lado del conductor y se dirigió por el lado izquierdo ubicado cerca a un muro de cemento de la entrada de la funeraria y continuó caminando hasta la entrada e interior de Campo Rico Memorial.
5. Ese día, en Campo Rico Memorial se encontraban familiares y amigos de la demandante Carmen Lydia Ortiz de Jesús.
6. El señor José Ortiz De Jesús es uno de los hermanos de la demandante Carmen Lydia Ortiz De Jesús que se encontraba allí.
7. Una hermana de la demandante que también se encontraba en Campo Rico Memorial le entregó un libro el cual la demandante decidió ir a guardar en su guagua.
8. La demandante procedió a salir por la entrada principal de Campo Rico Memorial, dobló hacia la izquierda para entrar al estacionamiento de impedidos dió [sic] unos pasos hacia su vehículo cuando tropezó cayendo al pavimento del estacionamiento de rodilla y sufriendo un impacto su mano izquierda.
9. Al momento del accidente sufrido el 5 de agosto de 2018, la demandante Carmen Lydia Ortiz de Jesús se encontraba con su hermano el señor José Ortiz De Jesús.
10. El señor José Ortiz De Jesús fue testigo ocular de la manera en que ocurrió el accidente de la demandante.
11. El señor José Ortiz De Jesús vió [sic] cuando su hermana se tropezó con un desnivel dentro del estacionamiento de impedidos de Campo Rico Memorial y procedió a ayudar a ésta.
12. El señor José Ortiz De Jesús identificó mediante fotografías mostradas la condición y área que provocó la caída de su hermana Carmen Lydia Ortiz de Jesús ubicándo [sic] la msima [sic] dentro de los predios del estacionamiento de impedidos de Campo Rico Memorial.
13. De igual manera, la demandante identificó el área que provocó el accidente dentro de los predios del estacionamiento de impedidos de Campo Rico Memorial.
14. El demandante previo al accidente no había visto el desnivel ni había pasado por el área en donde se tropezó.
15. La demandante al...
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