Sentencia de Tribunal Apelativo de 06-06-2022, número de resolución KLAN202200270
| Fecha de la decisión | 06 Junio 2022 |
| Partes | Nancy Serrano Picon v. Multinational Life Insurance Company |
LEXTA20220606-006 - Nancy Serrano Picon v. Multinational Life Insurance Company
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
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NANCY SERRANO PICÓN
Apelante
V.
MULTINATIONAL LIFE INSURANCE COMPANY
Apelada |
KLAN202200270 |
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Civil Núm.: AR2019CV00445
Sobre: Daños y Perjuicios |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Méndez Miró y la Jueza Rivera Pérez.
Rivera Pérez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2022.
Comparece la Sra. Nancy Serrano Picón (en adelante, Sra. Serrano Picón) y nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, TPI), mediante la cual se desestimó la demanda de daños y perjuicios presentada el 21 de marzo de 2019 en contra de Multinational Life Insurance Company (en adelante, Multinational). Restó por atenderse la reconvención incluida en la Contestación a Demanda presentada el 29 de abril de 2019 por Multinational.
Por lo fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia parcial apelada.
-I-
Según surge del expediente, el 21 de marzo de 2019, la Sra. Serrano Picón presentó una demanda de daños y perjuicios contra Multinational. En síntesis, solicitó una indemnización por los alegados daños sufridos como consecuencia de que Multinational dejó de emitir los pagos mensuales a los cuales tenía derecho bajo la Póliza de Seguro por Incapacidad Núm. 112524. Multinational presentó Contestación a Demanda presentada el 29 de abril de 2019, en la cual incluyó una reconvención.
Tras varios trámites procesales, el 7 de julio de 2021, Multinational presentó Moción de Sentencia Sumaria. En esta, alegó que, en junio de 2017, la Sra. Serrano Picón fue acusada y arrestada por las autoridades federales por fraude a la Administración del Seguro Social; el 27 de junio de 2017, fue puesta en libertad bajo fianza; el 23 de marzo de 2018, llegó a un acuerdo con las autoridades federales y se declaró culpable por los delitos por cuales fue acusada; y, el 25 de enero de 2021, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico dictó una sentencia condenándola a dos (2) años en probatoria. Alegó, además, que la Póliza de Seguro por Incapacidad Núm. 112524 tiene una cláusula que dispone que no se pagarán los beneficios por incapacidad proporcionados por esta póliza “mientras el asegurado esté en una cárcel, prisión o de otra forma bajo la custodia de las autoridades legales”. Argumentó que la Sra. Serrano Picón está bajo la custodia de las autoridades federales al estar en probatoria, por lo que le aplica lo dispuesto en la cláusula antes citada de la Póliza de Seguro por Incapacidad Núm. 112524.
El 3 de febrero de 2022, notificada el 4 de febrero de 2022, el TPI dictó la Sentencia Parcial apelada desestimando la demanda del presente caso. En su dictamen, el TPI concluyó que se le impusieron restricciones a la libertad de la Sra. Serrano Picón al momento de ser puesta en libertad bajo fianza y luego de haber sido condenada a dos (2) años en probatoria. A la luz de lo resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Jones v. Cunningham, 371 US 236 (1963), el TPI determinó que la Sra. Serrano Picón se encontraba bajo custodia de las autoridades federales, por lo que aplicaba la cláusula en cuestión.
La Sra. Serrano Picón presentó una moción de reconsideración el 22 de febrero de 2022, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante Resolución emitida y notificada el 15 de marzo de 2020.
Inconforme, la Sra. Serrano Picón acudió ante nos el 12 de abril de 2022 mediante el presente recurso de Apelación, en el cual señala que el TPI cometió el error siguiente:
“Erró el TPI al dictar Sentencia Parcial desestimando la causa de acción de la parte demandante, aquí apelante, apartándose de las disposiciones que rigen los contratos de seguros bajo las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, y toda la jurisprudencia que le interpreta, por lo cual su Sentencia Parcial no está apoyada en el derecho aplicable.”
El 24 de mayo de 2022, Multinational presentó su alegato en oposición. Así, contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.
-II-
A.
En Puerto Rico el negocio de seguros está revestido de un alto interés público debido a su importancia, complejidad y efecto en la economía y la sociedad, razón por la cual ha sido ampliamente reglamentado por el Estado. Maderas Tratadas, Inc. v. Sun All. Ins. Co., 185 DPR 880, 896-97 (2012); S.L.G. Ortiz-Alvarado v. Great American, 182 DPR 48 (2011); Jiménez López et al. v. SIMED, 180 DPR 1 (2010); S.L.G. Francis-Acevedo v. SIMED, 176 DPR 372, (2009).
La póliza configura el documento escrito donde se plasman los términos que rigen el contrato de seguro. Maderas Tratadas, Inc. v. Sun All. Ins. Co., supra, pág. 897. Este se ha descrito como aquel pacto que suscriben las partes a través del cual “el asegurador, se compromete, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a un tercero, por lo general al asegurado o un reclamante, por una pérdida contingente al ocurrir un evento futuro incierto previsto”. Íd., citando a R. Cruz, Derecho de Seguros, San Juan, Pubs. JTS, 1999, pág. 387. Similar a todo contrato, sus términos constituyen la ley entre las partes. Íd.; S.L.G. Ortiz-Alvarado v. Great American, supra; Jiménez López et al. v. SIMED, supra; S.L.G. Francis-Acevedo v. SIMED, supra.
La Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, 26 LPRA sec. 101 et seq., (en adelante, Código de Seguros), establece la norma que ha de regir en el descargo de nuestra función interpretativa de las cláusulas contenidas en una póliza de seguro. A esos efectos, el Artículo 11.250 del Código de Seguros, supra, dispone que “[t]odo contrato de seguro deberá interpretarse globalmente, a base del conjunto total de sus términos y condiciones, según se expresen en la póliza y según se hayan ampliado, extendido, o modificado”. Véase, además, Maderas Tratadas, Inc. v. Sun All. Ins. Co., supra, págs. 897-898; Jiménez López et al. v. SIMED, supra; Echandi Otero v. Stewart Title, 174 DPR 355 (2008); Monteagudo Pérez v. E.L.A., 172 DPR 12 (2007). Por tanto, los principios generales de hermenéutica concernientes a los contratos se utilizarán únicamente de manera supletoria. Maderas...
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