Sentencia de Tribunal Apelativo de 06-03-2025, número de resolución KLCE202401140

Fecha de la decisión06 Marzo 2025
PartesCarmen Iris Cruz Figueroa v. Juan Marcos Joaquin Hidalgo Y Otros
LEXTA20250306-004 - Carmen Iris Cruz Figueroa v. Juan Marcos Joaquin Hidalgo Y Otros

LEXTA20250306-004 - Carmen Iris Cruz Figueroa v. Juan Marcos Joaquin Hidalgo Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARMEN IRIS CRUZ FIGUEROA

Apelante

v.

JUAN MARCOS JOAQUÍN HIDALGO Y OTROS

Apelada

KLCE202401140

Certiorari, acogido como APELACIÓN

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina

Caso Núm.

CA2019CV01732

Sobre:

Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2025.

Comparece la parte apelante, Carmen I. Cruz Figueroa, mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución y la Sentencia Parcial emitidas y notificadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 20 de septiembre de 2024. Mediante la referida Resolución, el foro primario anotó la rebeldía de la apelante en cuanto a la reconvención instada por Juan M. Joaquín Hidalgo. Por otro lado, mediante la mencionada Sentencia Parcial, el foro sentenciador desestimó todas las causas de acción incoadas en contra de la parte apelada, ADCON Corp., la Asociación de Residentes de Bosques del Lago y Juan M. Joaquín Hidalgo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman los dictámenes apelados.

I

El 16 de mayo de 2019, Carmen I. Cruz Figueroa (Cruz Figueroa o apelante) incoó una Demanda sobre liquidación de comunidad de bienes, injunction y daños y perjuicios en contra de Juan M. Joaquín Hidalgo (Joaquín Hidalgo o apelado), ADCON Corp. (ADCON o apelado), Capitol Security Police, Inc. (CSP),[1] la Asociación de Residentes de Bosques del Lago (Asociación de Residentes o apelado), JJ Investments Corp., Isla Bonita Restaurant, Inc. y Edgardo E. Ortiz Batista (codemandados).[2] En síntesis, alegó que convivió como pareja con Joaquín Hidalgo durante más de veinte (20) años en público concubinato y procrearon dos hijos menores de edad. Arguyó que, como parte de la relación, creó una comunidad de bienes con Joaquín Hidalgo, mediante la cual adquirieron bienes y deudas, además de trabajar en conjunto en un negocio llamado “Joaquín & Asociados”.

En la acción de epígrafe, Cruz Figueroa planteó que descubrió inadvertidamente que Joaquín Hidalgo estaba ocultándole negocios, cuentas, acuerdos, inversiones, compra de bienes raíces, transacciones, entre otras cosas, que este realizó utilizando dinero generado como parte del negocio que tenían en conjunto. Planteó, además, que Joaquín Hidalgo intentó, por medio de intimidación, prohibir e impedir que tuviera acceso a la información del negocio y a las propiedades pertenecientes a la comunidad de bienes compuesta por ambos. Según adujo, lo anterior, entre otras actuaciones por parte de Joaquín Hidalgo, le causaron daños emocionales y angustias mentales. Por otro lado, argumentó que los codemandados, en confabulación con Joaquín Hidalgo, permitieron y provocaron serios daños económicos, además de daños emocionales y angustias mentales.

En virtud de lo anterior, Cruz Figueroa solicitó varias sumas de dinero por concepto de daños económicos, contractuales y emocionales. A su vez, solicitó un injunction para que Joaquín Hidalgo, la Asociación de Residentes, ADCON y CSP se abstuvieran de privarla del acceso a su propiedad. Igualmente, solicitó la liquidación de la comunidad de bienes compuesta por Joaquín Hidalgo y esta.

Por su parte, el 19 de julio de 2019, Joaquín Hidalgo presentó su alegación responsiva.[3] En esencia, negó las alegaciones en su contra. Sin embargo, admitió que existía una comunidad de bienes entre Cruz Figueroa y este, por lo que procedía su liquidación, conforme a Derecho. No obstante, alegó que Cruz Figueroa pretendía que se liquidaran bienes que no eran pertenecientes a la comunidad compuesta por ambos. Sobre ello, especificó que la mencionada comunidad estaba compuesta por dos inmuebles, uno sito en Carolina y otro en Trujillo Alto. Por otro lado, aseguró que la compañía Joaquín & Associates era privativa y que Cruz Figueroa no tenía ninguna participación en ella.

A su vez, Joaquín Hidalgo instó una Reconvención, mediante la cual argumentó que, si bien procedía la liquidación de la referida comunidad de bienes, este tenía unos créditos por los pagos realizados en el financiamiento de las propiedades que conformaban la comunidad.[4] Según adujo, aunque en la escritura de compraventa del inmueble ubicado en Carolina se hizo constar que este se adquirió a razón de un cincuenta por ciento (50%) de cada parte, la realidad era que él fue quien pagó la totalidad del precio de compraventa. Arguyó que Cruz Figueroa no había aportado ninguna cantidad dirigida a dicho negocio jurídico, por lo que él tenía un crédito a su favor por los pagos dirigidos a la hipoteca que gravaba a esa propiedad, entre otros gastos dirigidos a dicho inmueble. En cuanto a la propiedad sita en Trujillo Alto, planteó que también tenía unos créditos por los pagos que realizaba a la hipoteca de esta, así como otros gastos que incurrió sobre dicho inmueble. Alegó que Cruz Figueroa tampoco había aportado a dichos pagos, con excepción de un periodo de veinticinco (25) meses en los que pagó el referido gravamen con el dinero de un alquiler existente en ese momento. En vista de lo anterior, solicitó la liquidación de la comunidad de bienes entre Cruz Figueroa y este, con la otorgación de los créditos alegados y la devolución de varios bienes muebles pertenecientes a él que se encontraban en la posesión de Cruz Figueroa.

Por otro lado, Joaquín Hidalgo sostuvo que Cruz Figueroa le ocasionó daños al apropiarse ilegalmente de varias de sus pertenencias, realizar alteraciones a uno de sus inmuebles sin el consentimiento para ello, intervenir indebidamente en su apartado postal y desviar la correspondencia dirigida a este y sus negocios, así como utilizar el sistema judicial para causarle daño mediante engaños y acusaciones frívolas. Por tal razón, solicitó el pago de $77,500.00 por concepto de daños económicos y emocionales.

El 11 de octubre de 2019, la Asociación de Residentes presentó su Contestación a Demanda.[5] Posteriormente, CSP también sometió su alegación responsiva.[6] En síntesis, ambos negaron las alegaciones esbozadas en su contra.

En respuesta a la Reconvención, el 13 de diciembre de 2019, Cruz Figueroa replicó.[7] Negó que se le debía reconocer algún crédito a Joaquín Hidalgo por los pagos dirigidos al financiamiento de las propiedades en cuestión, toda vez que estos fueron realizados con dinero perteneciente a la comunidad de bienes. También rechazó haberse apropiado ilegalmente de bienes muebles pertenecientes a Joaquín Hidalgo, realizar alteraciones a uno de los inmuebles en controversia e intervenir con la correspondencia de este.

Luego de múltiples trámites procesales, entre los que se encontraron varias solicitudes de desestimación, sentencia sumaria, descalificación y anotaciones de rebeldía, ello en el contexto del comienzo de la pandemia por COVID-19 y otros eventos atmosféricos que ocurrieron en la isla, el 17 de junio de 2022, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos.[8] En lo pertinente, surge de la Minuta que se coordinaron unas deposiciones de la siguiente forma: (a) Christian Colón el 15 de septiembre de 2022 a las 10:00 a.m.; (b) Joaquín Hidalgo el 16 de septiembre de 2022 a las 2:00 p.m.; y (c) Cruz Figueroa el 23 de septiembre de 2022 a las 10:00 a.m.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2022, Joaquín Hidalgo presentó un escrito al expediente.[9] En esencia, informó que llevaría a cabo la deposición a Cruz Figueroa el 23 de septiembre de 2022, conforme a lo pautado en la referida vista.

El día siguiente, Cruz Figueroa sometió una moción mediante la cual objetó el referido aviso de deposición.[10] En síntesis, alegó que Joaquín Hidalgo incumplió con las Reglas 27.2 y 31.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 27.2 y 31.2; es decir, que la toma de deposición se notificó con menos de veinte (20) días de anticipación.

En desacuerdo, el 17 de septiembre de 2022, Joaquín Hidalgo replicó.[11] Arguyó que la mencionada deposición fue coordinada con Cruz Figueroa en la vista del 17 de junio de 2022, por lo que dicha parte sabía de antemano que iba a tener una deposición el 23 de septiembre de 2022. Enfatizó que las representaciones legales de las partes coordinaron la referida deposición noventa y ocho (98) días previo al aviso.

En atención a la objeción de Cruz Figueroa, el 16 de septiembre de 2022, notificada el 21 del mismo mes y año, el foro primario emitió una Orden, mediante la cual dictaminó que dicha parte debía cumplir con la Regla 34 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 34, sobre las controversias en torno al descubrimiento de prueba, así como la negativa a descubrir lo solicitado y sus consecuencias.[12] A su vez, el 22 de septiembre de 2022, el foro a quo ordenó que se llevara a cabo la deposición en cuestión.[13]

El 22 de septiembre de 2022, Joaquín Hidalgo instó una moción urgente en la cual informó que la toma de deposición de Cruz Figueroa fue cancelada.[14] Especificó que, el día anterior, recibió una comunicación por correo electrónico del representante legal de Cruz Figueroa en la cual justificó la suspensión de la deposición porque no se encontraba preparado para esta y porque su representada le expresó no tener transporte, servicio de agua, ni internet, así como un servicio de electricidad intermitente, por el paso del huracán Fiona. Arguyó que dichas razones no eran justa causa, toda vez que la urbanización en la que residía Cruz Figueroa tenía servicio de agua y luz desde el 19 de septiembre de 2022 y esta podía utilizar los servicios de la compañía Uber como medio de transporte, ya que era...

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