Sentencia de Tribunal Apelativo de 07-03-2024, número de resolución KLAN202300664

Fecha de la decisión07 Marzo 2024
PartesNazareno Enterprises And Services v. PR Prosthetics Manufacturing
LEXTA20240307-001 - Nazareno Enterprises And Services v. PR Prosthetics Manufacturing

LEXTA20240307-001 - Nazareno Enterprises And Services v. PR Prosthetics Manufacturing

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

NAZARENO ENTERPRISES AND SERVICES, INC.

Apelado

v.

PUERTO RICO PROSTHETICS MANUFACTURING, CORP.; JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; MARILUZ CRUZ TORRES; ROCÍO PONTÓN FERNÁNDEZ; SAMUEL PÉREZ FIGUEROA; VIVIANA A. RODRÍGUEZ RIVERA

Apelantes

KLAN202300664

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso Núm.:

D PE2009-1350

Sobre: Interdicto Permanente, Interdicto Preliminar; Violación de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2024.

Comparece ante nos el Sr.JoséHernándezRodríguez (en adelante señor Hernández Rodríguez o apelante), quien solicita que revisemos laSentenciaque emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante esta, el foro primario les impuso responsabilidad a los demandados por violentar una cláusula de no-competencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada y así modificada, confirmamos.

I.

El 18 de noviembre de 2009,NazarenoEnterprises and Services Inc. (Nazarenoo parte apelada), una corporación que se dedicaba a la venta de equipos ortopédicos, presentó una Demanda por incumplimiento de contrato contra Puerto Rico Prosthetics Manufacturing, Inc. (en adelante PR Prosthetics), Marilú Cruz Torres,Rocío Pontón Fernández, Samuel Pérez Figueroa (Sr. Pérez Figueroa) y Vivian A. Rodríguez Rivera (en conjunto, exempleados o apelantes). En síntesis, alegó que suscribió un Contrato de Empleo con los exempleados que contenía una cláusula de no competencia que lee de la siguiente forma:

El compareciente de la SEGUNDA PARTE se compromete a formalizar mediante la firma del presente contrato una obligación de No Competencia (no competition) conla empresa que lo contrata. Estacláusula abarca el concepto de “no competencia” durante la vigencia del contrato o un (1) añoluego de finalizada la relación profesional entre las partes. La SEGUNDA PARTE se abstendrá de participar, asesorar, intervenir y otros directa o indirectamente con negocios, entidades o personas que sean o puedan ser competencia al negocio que realiza la compareciente de la PRIMERA PARTE.[1]

Adujo que los codemandados comenzaron a prestar servicios para PR Prostetics, alrededor del 1 de octubre de 2009 y que estos visitaron los mismos clientes de la parte demandante, cubriendo la misma ruta que le asignó Nazareno. Alegó que PR Prostetics, al contratar a los exempleados, interfirió con los contratos de empleo y en consecuencia responde por daños. A base de esto, solicitó daños contractuales y la expedición de uninjunctionpreliminar y permanente contra sus exempleados. Reclamó la suma de $768,000.00 por daños contractuales, más costas, honorarios e intereses legales.

El 9 de julio de 2010 el foro primario dictó una Sentencia mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud interdictal. En síntesis, concluyó que la acción se apoyó en una “cláusula de no competencia que adolece de nulidad.”[2] Esta sentencia fue revocada el 3 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Apelaciones en la causa KLAN201001337[3]. Allí el foro determinó que el contrato no era nulo y devolvió el caso al TPI para que determine si hubo violación de contrato por infracción de la cláusula de no competencia y de resolver si Nazareno sufrió daños, el monto y quiénes deben responderle.

Posteriormente, el 10 de enero de 2012, Nazareno enmendó la reclamación para incluir en el pleito al Sr. José Hernández Rodríguez (en adelante señor Hernández Rodríguez), presidente de PR Prosthetics, su esposa Melissa Maldonado Rivera (en adelante señora Maldonado Rivera) y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.[4] El 2 de mayo de 2012, el señor Hernández Rodríguez contestó la demanda enmendada. Por su parte, la señora Maldonado Rivera contestó la demanda enmendada el 6 de julio de 2012.

Luego de varios trámites, el 17 de junio de 2014 el foro primario dictó una sentencia mediante la cual decretó que los demandados infringieron los contratos de no competencia que suscribieron los exempleados del demandante. El 21 de enero de 2015 un panel del Tribunal de Apelaciones evaluó la corrección de la referida sentencia, en la causa KLAN201401440. Después del análisis de rigor, decretó modificar laSentencia Sumaria Parciala los únicos efectos de eliminar la atribución de responsabilidad solidaria determinada contra la señora Maldonado Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por esta y su esposo, el señor Hernández Rodríguez. El foro intermedio confirmó la sentencia en los demás extremos. Quedando el caso pendiente para recibir prueba sobre losdañosocasionados.

Tras varios trámites, el 15 de febrero de 2019 las partes suscribieron un Informe Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio. Como parte de la prueba documental, NazarenoEnterprises incluyó un informe pericial del Dr. Jaime Del Valle con sus documentos de apoyo. Además, identificó como testigo y perito al Dr. Jaime Del Valle por ser un economista y por haber preparado un informe de los daños causados a NazarenoEnterprises por razón de las acciones torticeras que conllevaron la violación a los contratos de no competencia. Los demandados no identificaron perito alguno. [5]

Así las cosas, los días 4, 5 y 6 de junio de 2019 se celebró la audiencia. El Tribunal admitió en evidencia el Informe Pericial rendido por el Dr. Jaime Del Valle y su curriculum vitae. Por su parte, los demandados objetaron la admisibilidad de los anejos al informe pericial del Dr. Jaime Del Valle. El TPI se reservó el asunto de la admisibilidad de los anejos del Informe Pericial para abordarlo en su sentencia.[6]

El 12 de agosto de 2019 el codemandado, señor Hernández Rodríguez, suscribió un Memorando de Derecho sobre valor probatorio de informe y testimonio pericial. En síntesis, alegó que el tribunal debió denegar la admisibilidad de los anejos al informe pericial del Dr. Del Valle, por ser inadmisibles para probar la veracidad de su contenido como prueba sustantiva de los ingresos y las alegadas pérdidas experimentadas por Nazareno. Alegó que los documentos fueron objetados por no haber sido autenticados y porque su contenido constituía prueba de referencia inadmisible. Arguyó que el demandante no presentó, de manera independiente, prueba alguna sobre las pérdidas que Nazareno Enterprises alega haber experimentado a raíz de la conducta imputada de la parte demandada. Que, en tal caso, el perito no podía opinar sobre prueba inadmisible.

El 22 de agosto de 2019 Nazareno presentó una Réplica a escritos sobre admisibilidad de documentos anejados a opinión pericial. Alegaron que los documentos que se anejaron al informe del perito Dr. Jaime Del Valle fueron los siguientes: (a) Planillas de contribución para Negocios exentos Acogidos a la Ley 135 de 1997; (b) Planillas de contribución sobre ingresos para negocios exentos bajo programa de incentivos PR; (c) Estados financieros suscritos por el CPA Daniel Barreto, Lic. 193; (d) Tablas generadas por el Departamento de facturación de la parte aquí compareciente. En el referido escrito, el demandante arguyó que en la vista del 6 de junio de 2019 el tribunal expresó que no admitiría los Anejos al informe pericial, pero permitió a las partes expresarse sobre el asunto.[7] Adujo, en suma, que es improcedente en derecho la pretensión de los codemandados que se deje sin efecto su determinación admitiendo el informe pericial y testimonio del Dr. Del Valle. Reiteró que los anejos del informe pericial son admisibles por cumplir con las Reglas de Evidencia números 901, 902 (B) (C) y (K) o en la alternativa, constituyen documentos en que razonablemente descansaría un perito para emitir su opinión de conformidad a las Reglas de Evidencia números 704, 705.[8]

Las partes presentaron memorandos sobre los hechos probados en las vistas. Así las cosas, el 28 de octubre de 2020el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia mediante la cual determinó que el señor Hernández Rodríguez y los exempleados violentaron la cláusula de no competencia. Por esta razón, los condenó al pago solidario de $673,003.00 por los daños ocasionados mientras que al señor Hernández Rodríguez se le impuso el pago de $49,500.00 por gastos incurridos en un seminario y $25,000.00 por concepto de honorarios de abogado.[9]

En desacuerdo, y luego de varios trámites procesales que giraron en torno a la notificación de la sentencia, el 31 de julio de 2023 el señor José Hernández Rodríguez presentó un recurso de apelación. En este plantea la comisión de los siguientes errores, a saber:

Primero: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia y condenar al Sr. Hernández al pago de “$673,003.00” solamente a base de un informe y testimonio pericial que carecen enteramente de valor probatorio.

Segundo: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponerle al codemandado, Sr. Hernández, el pago de la totalidad de un semanario ($49,000) ofrecido a toda la plantilla de empleados de Nazareno por tres meses y en el cual la participación de los codemandados exempleados se limitó a tan solo tres días.

Tercero: En la alternativa, erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que el daño sufrido por Nazareno era a perpetuidad y no por el año que dura la cláusula de no competencia y sin ajustar los números base para considerar el tiempo que los codemandados exempleados trabajaron para Nazareno durante el 2009.

Con el beneficio de la Transcripción Estipulada, el escrito de Apelación y...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR