Sentencia de Tribunal Apelativo de 07-09-2023, número de resolución KLAN202300425 Consolidado KLCE202300632
| Fecha de la decisión | 07 Septiembre 2023 |
| Partes | Dui v. Natural Ventures P.r. |
LEXTA20230907-001 - Dui v. Natural Ventures P.r.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
DUI, INC. DBA IMAGE FIRST Apelantes v. NATURAL VENTURES P.R., LLC.; PUERTO RICO INDUSTRIAL COMERCIAL HOLDINGS, LLC. Apelados | KLAN202300425 Consolidado KLCE202300632 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2021CV03574 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Cláusula Penal |
DUI, INC. DBA IMAGE FIRST Peticionario v. NATURAL VENTURES P.R., LLC.; PUERTO RICO INDUSTRIAL COMERCIAL HOLDINGS, LLC. Recurridos | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2021CV03574 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Cláusula Penal |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 7 de septiembre de 2023.
Mediante dos recursos independientes compareció ante nosotros DUI, Inc., en adelante DUI o el apelante, para solicitarnos que revoquemos la Sentencia Enmendada que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI[1], el 12 de abril de 2023, y la Resolución emitida el 5 de mayo de 2023[2]. Mediante el primer dictamen, el foro primario declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria que sometió Natural Ventures P.R., LLC, en adelante Natural Ventures, el 7 de octubre de 2022, y desestimó la acción que presentó DUI en contra de Puerto Rico Industrial Commercial Holdings, en adelante PRICH. A su vez, ordenó a Natural Ventures el pago de $1,460.77, más el 15% en honorarios de abogados a favor de DUI.
En el segundo decreto, declaró ha lugar la solicitud de honorarios de abogado que presentó Natural Ventures y condenó a DUI al pago de costas por la suma de $50.00 y honorarios de abogado por la cantidad de $3,990.00, a favor de Natural Ventures.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos ambas determinaciones.
-I-
Los hechos que originaron la causa de epígrafe se remontan al año 2020, cuando DUI y Natural Ventures suscribieron un contrato en el que DUI se obligó a ofrecer servicios de lavandería especializada y renta de vestimenta y materiales al centro de servicios de cannabis medicinal que operaba Natural Ventures en Caguas, Puerto Rico[3]. Mediante este acuerdo, Natural Ventures se comprometió a pagar por los servicios ofrecidos por DUI por un término de 72 meses. En lo pertinente, las partes suscribieron lo siguiente:
DUI, Inc., dba IMAGEFIRST HEALTHCARE LAUNDRY SPECIALISTS (“Company”) agrees to supply, and the undersigned customer agree to rent the above items on the following terms. All items are and will remain the property of Company, and the customer agrees to return such items on demand and to be liable for any loss or destruction of such items, including such loss or destruction caused by customer´s employees, except as a result of normal wear, and to pay therefore, at prevailing customer’s cost for such lost or damaged items. […].
The term of this agreement is for seventy-two (72) months from the date of the first delivery and thereafter for the same time period unless cancelled by either party, in writing al least ninety (90) days prior to any termination date. […] Customer may discontinue service at any time provided customer pays Company a cancellation charge of 40% of the agreement value or the current invoice amount, whichever is greater, multiplied by the number of weeks remaining under the agreement. The customer agree that this cancellation charge is not punitive, but a reimbursement to Company for related investments to service the customer.Customer agrees to pay attorneys fees of 15% and cost necessary to collect monies due. […] This agreement shall be binding upon present and or future owners, successors or assigns of customer and Company[4].
Más adelante, y según surge del expediente en autos, Natural Ventures llevó a cabo una transacción comercial con PRICH, mediante la cual ésta tomó posesión de los activos de Natural Ventures[5]. No obstante, DUI continuó brindando los servicios pactados en el contrato de servicios suscrito hasta el 7 de mayo de 2021, fecha en que PRICH decidió cancelar el acuerdo[6].
El 9 de junio de 2021, DUI presentó una Demanda de cobro de dinero y cláusula penal en contra de Natural Ventures y PRICH[7]. Como parte de sus reclamos, DUI alegó que tras la cancelación del contrato se quedaron al descubierto 295 semanas que le restaban al contrato. Ante ello, reclamó a las partes el pago de $21,846.30, que incluía facturas pendientes, penalidades e intereses acordados, más el 15% de gastos legales, según pactados en el convenio[8].
El 13 de septiembre de 2021, PRICH presentó su Contestación a Demanda, en la que negó la mayoría de las alegaciones[9]. No obstante, afirmó que nunca contrató con DUI, ni asumió el contrato objeto de la Demanda, por lo que tampoco asumió ninguna deuda que Natural Ventures pudiera tener con DUI[10]. Alegó que nunca llevó a cabo alguna transacción comercial con Natural Ventures, mediante la cual haya adquirido responsabilidad contractual o se haya hecho cargo de la administración del contrato en pugna. A su vez, sostuvo que nunca canceló el contrato, pues nunca tuvo responsabilidad alguna respecto al acuerdo. Finalmente, arguyó que si hubo algún incumplimiento contractual se debió a las propias actuaciones de DUI o de terceras personas, por lo que no responde por lo reclamado en la Demanda[11].
El 27 de diciembre de 2021, Natural Ventures presentó su Contestación a Demanda, en la que negó la mayoría de las alegaciones en su contra[12]. No obstante, sostuvo que PRICH no asumió ninguna responsabilidad respecto al acuerdo suscrito. Por otro lado, reconoció que el contrato establecía que los servicios se proveerían a un costo mensual de $144.72, por un periodo de 72 meses. Sin embargo, alegó que tuvo que cerrar operaciones, debido a que no pudo renovar la licencia para continuar operando. Aunque afirmó que las cláusulas de cancelación del contrato no eran claras, sostuvo que el contrato se podía cancelar por cualquier parte mediante una notificación con 90 días de anticipación. Empero, reclamó que el contrato fue redactado únicamente por DUI y que éste era ambiguo y contradictorio. Por último, aseguró que no le adeudaba dinero alguno a DUI[13].
Tras varias incidencias procesales, el 5 de octubre de 2022, PRICH presentó una Moción de Sentencia Sumaria, mediante la cual solicitó que el pleito se resolviera de forma sumaria por no existir hechos materiales en controversia y se desestimara en su totalidad y con perjuicio la causa presentada en su contra[14].
Posteriormente, Natural Ventures también solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, por entender que no existían hechos materiales en controversia[15]. Señaló que, ante el cese de las operaciones, el contrato de servicios suscrito con DUI dejó de existir, por lo que se frustró la causa del acuerdo. Por consiguiente, concluyó que no procedía la reclamación de cobro de dinero en su contra[16].
Por su parte, DUI también presentó una Moción Solicitando se dicte Sentencia Sumaria a su favor[17], mediante la cual solicitó que se decretara que PRICH incurrió en incumplimiento contractual al asumir el contrato en controversia, continuar con el servicio y luego cancelarlo sin pagar las penalidades, deudas e intereses aplicables. Solicitó, además, que en caso de que el TPI determinara que PRICH no asumió el acuerdo en pugna, se decretara sentencia sumaria contra Natural Ventures por incumplimiento contractual, y se le ordenara el pago de todos los montos adeudados y las penalidades correspondientes[18].
DUI también presentó su Oposición a Solicitud para que se dicte Sentencia Sumaria Presentada por Puerto Rico Industrial Holdings, LLC[19]. Expuso que existen hechos materiales y esenciales en controversia que ameritan la resolución de la controversia mediante un juicio en su fondo. En consecuencia, solicitó que se deniegue su petición de sentencia sumaria[20].
Asimismo, la parte apelante presentó su Oposición a Solicitud para que se dicte Sentencia Sumaria presentada por Natural Ventures P.R., LLC, en la que reiteró los mismos argumentos esbozados en su oposición a la solicitud de sentencia sumaria que sometió PRICH y en su petición de sentencia sumaria[21].
Posteriormente, PRICH presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria de DUI, Inc[22]. En su moción, reiteró los argumentos esbozados en su petición de sentencia sumaria y solicitó que se denegara la petición sumaria sometida por DUI[23].
Igualmente, Natural Ventures presentó su Oposición a “Moción Solicitando se dicte Sentencia Sumaria” de DUI, Inc.[24].
Después de analizar las posturas de todas las partes, el 27 de febrero de 2023, el TPI dictó Sentencia Sumaria[25]. Como parte de su dictamen, el foro de instancia determinó los siguientes hechos no controvertidos:
1. PRICH pagó por los servicios que utilizó comenzando el 1 de diciembre de 2020 hasta el 12 de enero de 2021.
2. El 8 de enero de 2021, PRICH le notificó a DUI que no continuaría utilizando sus servicios y que procederían a pagar las facturas pendientes. Además, PRICH le informó a DUI que las facturas pendientes de octubre a noviembre de 2020 le corresponden a Natural Ventures.
3. PRICH no adquirió el contrato celebrado entre Natural Ventures y DUI, ni obligación alguna de Natural Ventures.
4. Mediante un Invoice, DUI incluyó los términos contractuales.
5. La Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal determinó no renovar la licencia de manufactura de cannabis con vencimiento en el mes de noviembre de 2020.
6. La Junta Reglamentadora del...
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