Sentencia de Tribunal Apelativo de 07-11-2023, número de resolución KLAN202300818
| Fecha de la decisión | 07 Noviembre 2023 |
| Partes | Carmen A. Sanchez Lamoso Y Otros S v. Kenneth B. Smythe Fuentes Y Otros S |
LEXTA20231107-001 - Carmen A. Sanchez Lamoso Y Otros S v. Kenneth B. Smythe Fuentes Y Otros S
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
|
CARMEN A. SÁNCHEZ LAMOSO Y OTROS
APELANTES
V.
KENNETH B. SMYTHE FUENTES Y OTROS
APELADOS |
KLAN202300818 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso Núm.: SJ2022CV10475
Sobre: Daños y perjuicios; Violación al deber fiduciario; Violación a la fe notarial; Impugnación de testamento; Dolo; Sentencia declaratoria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez
Ortiz Flores, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2023.
Comparece ante nosotros la parte apelante, conformada por la señora Carmen Aminta Sánchez Lamoso, viuda de Alan Paul Smythe Fuentes,[1] por sí y en representación del hijo de ambos, A.M.S.S., así como de los entes jurídicos C.I.G. Apparel Group, LLC y Avima Health, LLC. Solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 17 de agosto de 2023, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).[2] En el dictamen, el TPI desestimó la séptima causa de acción de la Demanda en contra del licenciado Mario Oronoz Rodríguez. En dicha causa, se alegó la violación de la fe notarial, al autorizar instrumentos públicos, en ausencia de la capacidad del otorgante.
I
La presente causa se inició el 30 de noviembre de 2022, ocasión en que la parte apelante presentó una Demanda en contra de múltiples partes, incluyendo al hermano del causante, Kenneth Bryan Smythe Fuentes, y al Lcdo. Oronoz Rodríguez, en calidad de su función notarial.[3] En lo pertinente, la parte apelante indicó que el causante murió el 27 de noviembre de 2020[4] víctima de un cáncer de páncreas metastático, etapa 4, diagnosticado el 18 de diciembre de 2019. Adujo que, en violación a la fe notarial, el Lcdo. Oronoz Rodríguez incurrió en crasa negligencia al autorizar tres escrituras públicas, otorgadas por el causante, sin que este tuviera la capacidad suficiente para comprender el alcance de sus cláusulas ni consentir debidamente su otorgamiento.
Explicó que, luego de sucesivas hospitalizaciones durante el último mes de vida del causante, en que este “estuvo en una crisis perpetua hasta que falleció”,[5] otorgó: un Poder Duradero, (Escritura Pública 4 de 16 de noviembre de 2020) a favor del codemandado Kenneth Smythe para que administrara la empresa C.I.G. Apparel Group; una Escritura sobre Constitución de Fideicomiso Irrevocable (Escritura Pública 5 de 22 de noviembre de 2020), en el cual nombró fideicomisario a A.M.S.S. y al codemandado Kenneth Smythe como fiduciario; y, un Testamento Abierto (Escritura Pública 6 de 22 de noviembre de 2020), en el que instituyó como heredero a A.M.S.S. y como albacea al codemandado Kenneth Smythe. El Lcdo. Oronoz Rodríguez fungió como notario en todas las escrituras aludidas, las cuales se notificaron oportunamente a los registros correspondientes y constan inscritas. Además, el apelado autorizó el Testimonio 3332 de 22 de noviembre de 2022, Certificado de Ratificación de Resolución de C.I.G. Apparel Group mediante el cual, por virtud de una reunión celebrada el día 18 anterior, se designó al codemandado Kenneth Smythe como vicepresidente y subsecretario de la empresa. A este también se le delegó el cambio de beneficiario de una póliza de seguros del causante, a favor del ente corporativo en un 50% y, en el 50% restante, en beneficio de los padres del causante, Paul K. Smythe y Ameli Fuentes Schneer, también codemandados.[6]
A tales efectos, la parte apelante expresó en su reclamación lo siguiente:
. . . . . . . .
175. El notario Oronoz Rodríguez era abogado personal del causante y de las empresas que este dirigía. Igualmente, conocía personalmente a la viuda con quien tuvo contacto profesional por más de 15 años. Como resultado, este conocía la situación personal del matrimonio Smythe-Sánchez. El notario Oronoz Rodríguez también conocía a los codemandados. En otras palabras, el notario Oronoz Rodríguez conocía personalmente todo el entorno de los demandantes y de los demandados.
176. El notario Oronoz Rodríguez fue quien otorgó el testamento y cada una de las escrituras y poderes por instrucción de los demandados a sabiendas de la condición de salud precaria del causante. Más aún, el notario Oronoz Rodríguez identificó al causante bajo el estado personal de soltero en el referido testamento aun cuando conocía a la esposa y sabía que el dictamen del tribunal no era firme.[7]
177. El notario Oronoz Rodríguez fue también quien otorgó el alegado Poder Duradero mientras el causante se encontraba en intensivo.
178. A pesar de que el causante no se encontraba en su cabal juicio, el notario Oronoz Rodríguez falló en designar a dos facultativos médicos que previamente conocieran al causante para que estos respondieran de su capacidad y dieran de tal capacidad en el testamento, además de los testigos, según requiere nuestro ordenamiento jurídico.
. . . . . . . .
180. Como resultado de la negligencia crasa del notario Oronoz Rodríguez al autorizar los documentos legales mencionados anteriormente, Kenneth Smythe tuvo control sobre la administración de [C.I.G. Apparel Group] disponiendo de las cuentas bancarias de la empresa y demás activos.
181. Cónsono con la autoridad obtenida indebida e ilegalmente, Kenneth Smythe desmanteló la empresa y dispuso de su operación para beneficio suyo y de los codemandados. Igualmente, por información y/o creencia, estos documentos facilitaron que Kenneth Smythe tuviera acceso a las cuentas personales del causante y otros activos.
182. Igualmente, con los documentos legales obtenidos maliciosamente, Kenneth Smythe cambió los beneficiarios en las pólizas de seguro y tomó el control absoluto del caudal relicto.
183. En fin, en la medida que todo esto ocurrió como resultado la otorgación [sic] de los documentos legales antes mencionados, en esa misma medida queda responsabilizado el notario Oronoz Rodríguez al haber consignado su Fe Notarial indebida e irresponsablemente.
. . . . . . . .
Previo a la presentación de su alegación responsiva, el 14 de abril de 2023, el Lcdo. Oronoz Rodríguez instó una Moción de Desestimación en la que peticionó la desestimación de la causa con perjuicio por razón de prescripción[8] y ausencia de nexo causal entre la autorización de los instrumentos públicos y el daño reclamado.[9] Sostuvo que la preterición de la viuda no afectó el derecho de su participación usufructuaria en la herencia. Además, afirmó que, desde el 29 de diciembre de 2020, luego de 32 días desde el fallecimiento del causante, la Sra. Sánchez Lamoso asumió la presidencia de C.I.G. Apparel Group, así como los cargos de secretaria, tesorera y agente residente de la empresa. El Lcdo. Oronoz Rodríguez planteó también que no era parte indispensable en el pleito.
La parte apelante se opuso al pedimento desestimatorio.[10] Negó la prescripción al amparo de la doctrina del conocimiento del daño y de su autoría; y apuntó sobre la naturaleza de continuidad de los daños. Reiteró que, al autorizar los instrumentos, por virtud de los cuales se nombró al codemandado Kenneth Smythe como apoderado, fiduciario y albacea, este tuvo control sobre la administración de C.I.G. Apparel Group y dispuso de los activos de la empresa, incluyendo las cuentas bancarias, lo que afectó de manera considerable el caudal relicto. Añadió que se cambiaron los beneficiarios de las pólizas de seguro y se dejó de pagar la hipoteca de la casa, lo que redundó en un pleito de ejecución. Aseveró que, en la medida que todo esto ocurrió como resultado del otorgamiento de la trilogía de escrituras, el Lcdo. Oronoz Rodríguez respondía por haber consignado su fe notarial indebida e irresponsablemente. Por último, adujo que las alegaciones de la Demanda en contra del notario estaban íntimamente relacionadas con las contenciones en contra de los demás codemandados y que el ordenamiento procesal civil permitía la acumulación de partes no indispensables para poder conceder un remedio completo.
La parte apelada replicó[11] y la parte apelante presentó una dúplica[12] a esta. Por un lado, el Lcdo. Oronoz Rodríguez rechazó la aplicabilidad de la doctrina de daños continuados, insistió en la prescripción de la causa y alegó que los intereses de la viuda Sánchez Lamoso y el menor A.M.S.S. eran contrarios. Por otro, la parte apelante ripostó sus argumentos y sugirió el nombramiento de un defensor judicial. Invitó al TPI a analizar la reclamación en su totalidad y reconocer, por ejemplo, que las alegaciones 116[13] y 145[14] incumbían a los codemandados junto al notario Oronoz Rodríguez.
Sometidas las controversias para su adjudicación, el TPI dictó la determinación judicial apelada. Concluyó que la causa de acción contra el Lcdo. Oronoz Rodríguez no estaba prescrita. Sin embargo, declaró “ha lugar” la petición de desestimación de la séptima causa de acción contra este por entender que la reclamación adolecía de nexo causal y que el notario no era parte indispensable en el pleito.[15]
Insatisfecha, la parte apelante interpuso el presente recurso de Apelación el 15 de septiembre de 2023 ante este foro revisor y señaló la comisión de los siguientes errores:
Erró el TPI al desestimar la Demanda en contra del Notario por entender que no existe una causalidad entre los daños reclamados y las actuaciones culposas y/o negligentes del Notario.
Erró el TPI al desestimar la Demanda en contra del Notario por entender que este no es parte indispensable para dilucidar la reclamación sobre nulidad o impugnación de los instrumentos públicos, sin tomar en consideración que existen otras causas de acciones en...
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