Sentencia de Tribunal Apelativo de 07-03-2022, número de resolución KLCE202200070
| Fecha de la decisión | 07 Marzo 2022 |
| Partes | Orlizzie V. Negron Perez v. Carlos Vargas Rubio |
LEXTA20220307-012 - Orlizzie V. Negron Perez v. Carlos Vargas Rubio
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
|
ORLIZZIE V. NEGRÓN PÉREZ
Peticionaria
v.
CARLOS VARGAS RUBIO
Recurrido |
KLCE202200070 |
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Caso Núm.: C CU2015-0011
Sobre: Custodia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.
Ramos Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2022.
La Sra. Orlizzie Verónica Negrón Pérez (la Sra. Negrón o la Peticionaria) solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI) el 27 de septiembre de 2021. En esta, el TPI denegó la solicitud de relocalización que presentó la Sra. Negrón sobre la menor AVVN.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.
I.
La Sra. Negrón y el Sr. Carlos Vargas Rubio (el Sr. Vargas o el Recurrido) son los padres de la menor AVVN, quien nació el 3 de julio de 2013, y actualmente tiene 8 años. Entre las partes se encuentra fijada una pensión alimentaria estipulada de $300 mensuales, y el Sr. Vargas pagaría el 51% de los gastos escolares regulares y extraordinarios razonables y gastos médicos necesarios. Por su parte, la Sra. Negrón proveería el plan médico de la menor AVVN.[1]
El 27 de julio de 2020, la Sra. Negrón presentó una Moción Informativa sobre Envío de Notificación de Relocalización. Indicó que, en esa misma fecha, mediante correo certificado, notificó al Sr. Vargas su intención de relocalizarse con la menor AVVN en el estado de Michigan. En la referida carta, la Sra. Negrón aclaró: que la relocalización no era motivada con la intención de impedir las relaciones filiales, sino que está motivada por el mejor bienestar de la menor AVVN y mejores oportunidades de empleo para la Sra. Negrón; que la Sra. Negrón permitirá y facilitará la comunicación abierta de forma telefónica y por videollamadas al Sr. Vargas; y que la Sra. Negrón pagará (vuelo ida y vuelta) la visita de la menor AVVN a Puerto Rico para compartir con el Sr. Vargas una vez al año, y de este querer compartir con la menor un periodo adicional, deberá coordinarse fecha, a expensas del Sr. Vargas o podrá compartir con la menor en Michigan.
El 14 de agosto de 2020, el Sr. Vargas presentó una Moción Urgente en la que se opuso a la relocalización y solicitó la custodia de la menor AVVN. Adujo, además, que existían deficiencias en la notificación; solicitó que se realizara una evaluación pericial por parte de un trabajador social; y que se ordenara retener a la menor en Puerto Rico hasta que se dilucidaran los procedimientos.
El 14 de octubre de 2020 el TPI ordenó a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Menores a evaluar la relocalización.
El 26 de febrero de 2021, la Sra. Olinda Rivera López, Trabajadora Social de la Unidad Social de Relaciones de Familia, (TS Rivera López) presentó el Informe Social Forense sobre relocalización.[2] La TS Rivera López, luego de realizar el estudio correspondiente, cuyo protocolo de evaluación incluyó: observación de la dinámica familiar de la menor, y realizar entrevistas a las partes, a la menor AVVN, a la Sra. Vinarinell Cintrón Santos, Trabajadora Social Forense contratada por la Sra. Negrón como perito de parte para realizar un estudio sobre relocalización en Michigan (TS Cintrón Santos)[3], y a la psicóloga de la menor, la Sra. Amilda Espiet; recomendó favorablemente la relocalización de la menor AVVN junto con un plan de relaciones paterno filiales.
El 29 de marzo de 2021, el Sr. Vargas presentó una Moción en Oposición a Informe Social Forense en el cual adujo que el referido informe no contempló la solicitud de custodia de la menor.
El 9 de abril de 2021, la Sra. Negrón informó al TPI su estado de embarazo producto de su matrimonio con el Sr. Ángel Domenech Emmanuelli (el Sr. Domenech) quien reside en Michigan.[4]
Mediante Orden emitida el 19 de abril de 2021, el TPI determinó que la controversia en estos momentos era de relocalización, no de custodia y que, de no concederse la relocalización la Sra. Negrón continuaría con la custodia de la menor AVVN.
Posteriormente, el Sr. Vargas solicitó al TPI que aceptara a la psicóloga Dra. Maitte M. Llerandi Cruz, como perito de parte (Dra. Llerandi Cruz), lo que fue autorizado mediante Orden emitida el 30 de abril de 2021.[5]
El 25 de mayo de 2021, la Sra. Negrón informó al TPI que fue contratada por el Departamento de Agricultura Federal en Michigan como Conservadora de Suelo, cuyo salario anual es $53,433.00.[6] Por ello, solicitó autorización al TPI para temporeramente relocalizarse con la menor a Michigan, reteniendo jurisdicción sobre las partes. Tras la oposición del Sr. Vargas, el 24 de junio de 2021 el TPI denegó la solicitud de la Sra. Negrón.
Así las cosas, el 23 de julio de 2021, ambas partes sometieron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. El 19 y 20 de agosto de 2021 se celebró la Vista Evidenciaria mediante videoconferencia a la cual comparecieron como testigos: la Sra. Negrón, el Sr. Vargas, la TS Rivera López, la TS Cintrón Santos, y la Dra. Llerandi Cruz. Además, las partes estipularon la siguiente prueba documental: 1) Informe Social Forense de la TS Rivera López; 2) Carta de la Sra. Negrón al Sr. Vargas informando intención de relocalización; 3) Carta de evidencia de empleo de la Sra. Negrón; 4) Certificado de Matrimonio de la Sra. Negrón y el Sr. Domenech; 5) Primer Pliego de Interrogatorio cursado al Sr. Vargas y su Contestación; 6) Estudio Interagencial/Relocalización de la TS Cintrón Santos junto con sus anejos y certificaciones profesionales; 7) Informe de la Dra. Llerandi Cruz junto con sus certificaciones profesionales.
En apretada síntesis, lo siguiente se desprende de los testimonios y prueba documental presentada en la Vista Evidenciaria.
Del testimonio de la TS Rivera López, surge que esta completó el protocolo de evaluación, que entrevistó a los miembros de la familia (la Sra. Negrón, el Sr. Vargas y la menor AVVN) y observó la dinámica familiar donde estuvieron presentes las partes, sus respectivas parejas y la menor; que entrevistó a la Dra. Nilda Espiet, psicóloga de la menor; que entrevistó a la TS Cintrón Santos y analizó el estudio interagencial de relocalización rendido por ésta.[7] Declaró que, durante la entrevista, la menor AVVN lucía tranquila, madura y su vocabulario era adecuado para su edad, cosa que le sorprendió a ella.[8] La menor le indicó que sabía la razón por la cual estaba siendo entrevistada, que era para contestar unas preguntas y ver si se podía ir a Michigan, que su madre deseaba irse a Michigan porque su esposo está allá, que quiere estar con mamá y Ángel, que es su padrastro, el cual indicó que le cae bien. También expresó que aun cuando ella amaba a sus dos padres, quería irse con su mamá pero que llamaría y visitaría a su padre y no le haría falta dejar de ver o visitar a su padre. La menor está entusiasmada con la idea de vivir en Michigan.[9] La menor tiene más confianza con su madre.[10] La recomendación de la TS Rivera López no cambiaría por el hecho de la Sra. Negrón estar embarazada.[11]
Por otro lado, la TS Rivera López declaró que en la entrevista con la Sra. Negrón, ésta le expresó que desea trasladarse a vivir con su esposo quien vive en Michigan por su trabajo, que la Sra. Negrón desea llevarse a su hija, pues aspira vivir en familia y tener una mejor calidad de vida y educación para la menor, y entiende que en Michigan tiene mayor oportunidad para crecer profesional y económicamente.[12] La Sra. Negrón, también, le manifestó que estaba dispuesta a que la menor se relacionara con su padre en verano y Navidad, que se relacionara virtualmente todos los días de la semana y que ella cooperaría en los gastos de viaje si el padre quiere viajar a Michigan a relacionarse con su hija.[13] Por lo anterior, la TS Rivera López recomendó el traslado de la menor.
En cuanto al testimonio de la TS Cintrón Santos, esta informó que la vivienda en Michigan tiene 2 cuartos y está apta para recibir a la menor AVVN, aun cuando al momento de realizarse el estudio interagencial, la Sra. Negrón no estaba embarazada. La vivienda se encuentra cerca de farmacias, gasolineras, hospitales, escuelas, comandancia de la policía y bomberos, supermercados, complejo deportivo, museo, iglesia católica y parques recreativos. Michigan es un 15% más seguro que otros estados de Estados Unidos y, en cuanto a delitos violentos, es 1% más bajo que el promedio nacional.[14] La escuela propuesta para la menor en Michigan es una del sistema público de enseñanza, Gaylord Community School. Esta incluye escuela elemental, intermedia y superior, y queda entre 2 a 6 minutos de la vivienda propuesta. La escuela ofrece un programa de transición para estudiantes cuyo primer idioma es el español, el cual se le asigna un tutor a la menor durante el proceso de aprendizaje. También ofrece horario extendido en la mañana y tarde. El esposo de la Sra. Negrón podría ayudar con el recogido de la menor en la escuela, ya que este sale de trabajar a las 3:00 pm. Cuando la TS Cintrón Santos realizó el estudio, los estudiantes tenían la alternativa de tomar educación virtual, presencial o híbrido. Además, la escuela cuenta con actividades extracurriculares y deportivas.[15] La menor se encuentra bajo la cubierta médica del Sr. Domenech. Este plan también le cubriría en Puerto Rico mediante reembolso.[16] La Sra. Negrón y el Sr. Domenech expresaron que tienen planes de comprar una vivienda como en 1 año.[17] La TS Cintrón Santos concluyó que la comunidad propuesta para la relocalización de la menor se encuentra apta para recibirla.[18] Sostuvo,...
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