Sentencia de Tribunal Apelativo de 07-11-2023, número de resolución KLAN202300832
| Fecha de la decisión | 07 Noviembre 2023 |
| Partes | Municipio Autonomo De Caguas v. Adquisicion En Pleno Dominio De Solar: 1-2 Cabida: 825.807 Metros Cuadrados Y Estructura Radicados En Urbanizacion Caguas Real |
LEXTA20231107-002 - Municipio Autonomo De Caguas v. Adquisicion En Pleno Dominio De Solar: 1-2 Cabida: 825.807 Metros Cuadrados Y Estructura Radicados En Urbanizacion Caguas Real
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
|
Municipio Autónomo de Caguas, Representado por su Honorable Alcalde, William Miranda Torres
Apelante
v.
Adquisición en pleno dominio de solar: 1-2 cabida: 825.807 Metros Cuadrados y Estructura radicados en Urbanización Caguas Real, Calle Torre de Oro I-2 de Caguas, PR 00787, et al.
Apelados
|
KLAN202300832 |
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Civil Núm.: CG2022CV02223
Sobre: Expropiación Forzosa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero
Pagán Ocasio, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2023.
I.
El 19 de septiembre de 2023, el Municipio Autónomo de Caguas (el Municipio o parte apelante) presentó una Apelación, en la que solicitó que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 30 de junio de 2023.[1] Mediante ésta, el TPI declaró “Con Lugar” la Solicitud de Desestimación presentada por Luna Residential II LLC (Luna Residential o parte apelada), el 18 de mayo de 2023.[2] A juicio del foro primario, la expropiación forzosa procurada por el Municipio no era razonable y, a su vez, se excluyó del trámite administrativo a las partes con interés en la propiedad.
En atención a la Apelación, el 20 de septiembre de 2023, emitimos una Resolución en la que concedimos a la parte apelada hasta el 19 de octubre de 2023 para presentar su alegato en oposición.
El 2 de octubre de 2023, Luna Residential presentó una Moción en auxilio de jurisdicción en la que cuestionó la autoridad de la representación legal del Municipio para instar la Apelación de epígrafe.
El 3 de octubre de 2023, el Municipio radicó una Moción informativa y en oposición reaccionando a la petición de auxilio de la parte apelada en la que adujo que el recurso apelativo cuenta con la autorización del ejecutivo municipal.
El 4 de octubre de 2023, esta Curia emitió una Resolución en la que declaramos “No Ha Lugar” la Moción en auxilio de jurisdicción, promovida por Luna Residential.
El 18 de octubre de 2023, Luna Residential presentó una Solicitud de desestimación en la que alegó que la parte apelante incumplió con la Regla 16 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.16, al no incluir múltiples documentos en el apéndice de la Apelación.
El 19 de octubre de 2023, emitimos una Resolución en la que declaramos No Ha Lugar la Solicitud de desestimación promovida por Luna Residential. Asimismo, le concedimos a la parte apelada un término final de diez (10) días para presentar su alegato en oposición.
El 30 de octubre de 2023, Luna Residential radicó su Alegato en oposición en el que solicitó que confirmemos la Sentencia Parcial apelada.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes a la Apelación.
II.
El caso de marras tuvo su génesis en una Petición sobre expropiación forzosa presentada por el Municipio el 5 de julio de 2022.[3] En ella, el Municipio alegó que la propiedad que pretendía expropiar, ubicada en la Urb. Caguas Real, Calle Torre de Oro I-2, Caguas, PR 00727, se encontraba en desuso, abandonada y atentaba contra la seguridad y salubridad de los vecinos. Además, adujo que el estado en que se encontraba la propiedad iba en contra de la política pública de embellecimiento urbano del Municipio. Arguyó que sobre la propiedad constaban dos gravámenes hipotecarios (a favor de Santander Mortgage Corporation y Firstbank of Puerto Rico, respectivamente) y una anotación de demanda a favor del Banco Santander de Puerto Rico. De igual manera, esgrimió que el inmueble fue declarado estorbo público mediante Resolución del 28 de octubre de 2013. Por todo ello, consignó la cantidad $190,642.07 como justa compensación y solicitó al TPI que declarara al Municipio investido con el título en pleno dominio de la propiedad.
El 30 de enero de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual señaló una vista de expropiación para el 23 de junio de 2023, por medio de videoconferencia.[4]
El 18 de mayo de 2023, Luna Residential presentó una Solicitud de Desestimación.[5] En esta, arguyó que como acreedor hipotecario se proponía rehabilitar, asegurar y subastar la propiedad expropiada. Por lo tanto, solicitó que se le informara al Municipio si deseaba desistir voluntariamente de la acción. En la alternativa, solicitó al TPI que desestimara la Petición, toda vez que remediaría inmediatamente el abandono, falta de reparación o seguridad de la propiedad dentro del proceso de ejecución de hipoteca. Alegó que dicha gestión tornaría académica la Petición del Municipio fundamentada en el abandono de la propiedad.
El 11 de junio de 2023, el Municipio presentó una Moción en oposición a escritos presentados por el acreedor hipotecario en la que sostuvo que el acreedor hipotecario no tenía derecho a cuestionar la tasación y la justa compensación y quien único tenía derecho a realizar esos planteamientos era el titular.[6] En ese sentido, arguyó que el Tribunal únicamente poseía competencia para validar el fin o uso público de la expropiación y la cuantía de la justa compensación, de ser cuestionada por el titular, y para determinar cómo dividir la suma entre las partes con interés.
El 30 de junio de 2023, el TPI emitió la Sentencia apelada en la que desestimó la Petición. Por un lado, concluyó que la expropiación forzosa estaba fuera de lo razonable y, por tanto, que procedía desestimarla. Cónsono con ello, resolvió que el Municipio pretendía expropiar el inmueble en controversia por una compensación que representaba una fracción de su valor. Por otro lado, determinó que el Municipio excluyó a las partes con interés del proceso administrativo mediante el cual la propiedad fue declarada estorbo público. También, estimó que la propiedad no constaba en el inventario de propiedades declaradas como estorbo público del Municipio. A su vez, determinó que el Municipio no acreditó que observó el proceso estatutario para vender a favor de un tercero.
Inconforme, el 19 de septiembre de 2023, el Municipio acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:
Primer señalamiento de error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar una solicitud erróneamente titulada como Solicitud de Desestimación cuando en realidad se trataba de una oferta transaccional no aceptada por la parte demandante.
Segundo señalamiento de error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda de expropiación forzosa presentada por el Municipio Autónomo de Caguas a base de sus impresiones y prejuicios generales sobre las alegaciones formuladas y emitir conclusiones sobre credibilidad y suficiencia de la prueba que el municipio se proponía presentar en el juicio en su fondo sin escuchar los testimonios y sin valorar en un juicio plenario la prueba, lo que impidió que el municipio demandante tuviera su día en corte.
A su juicio, el TPI exhibió parcialidad porque impidió que el Municipio presentara su prueba y, sin escuchar el testimonio, cuestionó las alegaciones, manifestó incredulidad sobre la prueba ofrecida y llegó a conclusiones sin concederle a la parte apelante la oportunidad de su día en corte. En suma, arguyó que debía revocarse la determinación porque la moción que motivó la desestimación se trataba de una oferta transaccional y porque el Municipio no tuvo su día en corte ni obtuvo un juzgador imparcial. Por todo ello, solicitó que revoquemos la Sentencia Parcial apelada y devolvamos el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos.
El 30 de octubre de 2023, Luna Residential instó su Alegato en oposición en el que solicitó que confirmemos la Sentencia Parcial apelada. Para apoyar su contención, arguyó que el legajo de expropiación sometido por el Municipio estaba incompleto, puesto que contaba con una tasación caducada porque habían transcurrido 271 días desde su realización, lo cual en la industria inmobiliaria se considera inaceptable. A su vez, planteó que en el proceso de declaración de estorbo público de la propiedad realizado por el Municipio en 2013 solo se notificó al propietario, lo cual subrayó que le llamó la atención al TPI. Asimismo, reafirmó sus argumentos sobre la falta de legitimidad de la Apelación promovida por el Municipio. En fin, sostuvo que el TPI desestimó acertadamente la petición de la parte apelante porque constató que el proceso administrativo para declarar la propiedad como estorbo público fue deficiente y descartar el legajo de expropiación por estar incompleto y no ser convincente.
En vista de los argumentos de las partes, pormenorizaremos las normas jurídicas aplicables.
III.
A.
En nuestro ordenamiento jurídico, la expropiación forzosa ha sido reconocida como “[…] el poder soberano que reside en el Estado para adquirir el dominio de una propiedad sita dentro de sus límites territoriales”. Adm. Terrenos v. Corp. Pesquera Henares, 201 DPR 14, 21 (2018). Véase, además, C. Torres Torres, La expropiación forzosa en Puerto Rico (2003), en las págs. 1-4. El poder de expropiar es un atributo inherente al poder soberano del Estado. ACT v. 780.614m2, 165 DPR 121, 130 (2005). Véase, además, ELA v. El Ojo de Agua Development, 205 DPR 502, 518 (2020). Por ello, los derechos de propiedad están supeditados a ese poder de superior jerarquía. Adm. Terrenos v. Corp. Pesquera Henares,...
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