Sentencia de Tribunal Apelativo de 07-11-2022, número de resolución KLRA202200580
Fecha de la decisión | 07 Noviembre 2022 |
Partes | Nelson Santiago Lopez v. Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio |
LEXTA20221107-009 - Nelson Santiago Lopez v. Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
Nelson Santiago López y Aurora Lebrón Pintor
Recurrente
vs.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; Oficina de Gerencia de Permisos, Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Recurridos
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KLRA202200580
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REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Caso Núm.: 2021-413416-CCO-008245
Sobre: Consulta de Construcción para la legalización de Rampa para Impedidos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.
Rivera Colón, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2022.
Comparece ante nos, el señor Nelson Santiago López (Sr. Santiago López) y la señora Aurora Lebrón Pintor (Sra. Lebrón Pintor) (en conjunto, parte recurrente), quienes presentan recurso de revisión administrativa en el que solicitan la revocación de la “Resolución de Revisión Administrativa” notificada el 14 de septiembre de 2022, por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe o parte recurrida). Mediante el referido dictamen, la OGPe declaró No Ha Lugar el recurso de revisión administrativa presentado por la parte recurrente.
Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, revocamos el dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
I.
Según surge del propio recurso presentado, el 9 de diciembre de 2021, la parte recurrente presentó ante la OGPe una consulta de construcción para un proyecto residencial a llevarse a cabo en una propiedad ubicada en Urb. Calimano, Maunabo, PR. Dicha consulta consistía en la legalización de una rampa de impedidos, debido a que la Sra. Lebrón Pintores posee impedimentos que le dificultan subir escaleras, y su residencia ubica en una segunda planta. Como las obras de construcción exceden un 5% del área de ocupación reglamentaria, la parte recurrente solicitó una variación en construcción, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 161-2009, 23 LPRA sec. 9011 et seq., mejor conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, según enmendada.
No obstante, el 27 de mayo de 2022, la parte recurrida emitió una “Resolución” mediante la cual consideró “No Favorable” la consulta de construcción del proyecto residencial. Determinó que la variación solicitada era muy intensa, y en violación a las servidumbres de luces y vistas reconocidas en el Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5311 et seq.
Inconforme con dicha determinación, el 15 de junio de 2022, la parte recurrente presentó una “Solicitud de Reconsideración” ante la OGPe. Reiteró la dificultad para caminar y subir escaleras. Indicó que, por desconocer la necesidad de tramitar el permiso de construcción, ya las obras de construcción se encontraban en una etapa adelantada, por lo que su demolición sería muy onerosa. Asimismo, expresó que, cumpliría con las condiciones indicadas por sus vecinos, y que protegería la servidumbre de luces y vistas en el área de la rampa.
Posteriormente, el 30 de junio de 2022, la OGPe emitió una “Notificación Acogiendo Solicitud de Revisión Administrativa” mediante la cual informó su intención de acoger la “Solicitud de Reconsideración” presentada por la parte recurrente. A tenor, el 5 de julio de 2022, la parte recurrida notificó una “Orden Señalando Vista” en la que determinó celebrar una vista virtual, y le concedió un término de cinco (5) días a todas las partes para someter sus direcciones de correo electrónico.
Así las cosas, el 11 de julio de 2022, el Ing. José M. Benítez Medina (Ing. Benítez Medina), representante de la parte recurrente en el trámite de la consulta ante la OGPe, recibió un correo electrónico por parte del señor Carlos M. Hernández Rodríguez (Sr. Hernández Rodríguez), Oficial Examinador que presidió la vista de revisión, mediante el cual este último notificó que la vista pautada para el 21 de julio de 2022 había sido cancelada. Con el fin de aclarar su confusión, el 11 de julio de 2022, el mismo día en que recibió dicho correo, el Ing. Benítez Medina replicó al mismo, y requirió se le confirmara si, en efecto, se había cancelado la vista del 21 de julio de 2022. No obstante, nunca recibió respuesta sobre dicho particular.
A pesar de lo anterior, el 21 de julio de 2022, la OGPe celebró la vista de revisión administrativa. A la referida vista compareció la Lcda. Loyda Rosas Negrón, en representación de la parte recurrida, y la señora Christine Santiago, vecina opositora. Sin embargo, la parte recurrente no compareció, ni...
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