Sentencia de Tribunal Apelativo de 07-12-2022, número de resolución KLCE202201072

Fecha de la decisión07 Diciembre 2022
PartesEl Pueblo De PR vs v. Carlos Enrique Font Melendez

LEXTA20221207-007 - El Pueblo De PR vs v. Carlos Enrique Font Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Peticionario

Vs.

CARLOS ENRIQUE FONT MELÉNDEZ

Recurrido

KLCE202201072

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso Núm.:

DVI2021G0012

DVI2021G0013

Sobre:

Art. 93 (D) 1ER Grado CP (2 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2022.

El Estado solicita que este Tribunal deje sin efecto la Resolución que emitió y notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 5 de julio de 2022.[1] En esta, el TPI declaró ha lugar la Solicitud de Arresto del Veredicto Condenatorio (Moción de Arresto) que presentó el Sr. Carlos E. Font Meléndez (señor Font), y archivó y sobreseyó los pliegos acusatorios por el Art.93(d) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142 (Código Penal) y los Arts. 6.05 y 6.14 (a) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm.168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada (Ley de Armas).

Por los fundamentos que se exponen, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución del TPI.

I.MARCO FÁCTICO Y PROCESAL

El 30 de marzo de 2020, el Estado presentó cinco denuncias en contra del señor Font. Dos por infracciones al Art. 93 (d) del Código Penal; dos por el Art. 6.05 y una por el Art. 6.14 (a) de la Ley de Armas. El 12 de marzo de 2021, el TPI celebró la Vista Preliminar. Encontró causa para acusar por todos los delitos según el Estado los imputó. Por ende, el 16 de marzo de 2021, el Estado presentó los pliegos acusatorios. El 25 de marzo de 2021, el TPI llevó a cabo la correspondiente lectura. El TPI señaló el juicio para el 16 de abril de2021.

El primer pliego acusatorio, bajo el Art. 93 (d) (Asesinato en Primer Grado), indicó como sigue:

[Señor Font], actuando en concierto y común acuerdo con el SR. ISRAEL MARTINEZ DIAZ C/P BURRUCO, allí y entonces en fecha, hora y sitio arriba indicado que forma parte de la jurisdicción del [TPI], ilegal, voluntaria, a sabiendas, maliciosa, a propósito y con la intención criminal premeditadamente y mediante acecho, dio muerte al ser humano JIMMY ADORNO ORTIZ, CONSISTENTE en que utilizando un arma de fuego COLOR NEGRA, le hizo varios disparos al cuerpo causándole la muerte.[2] (Énfasis en original).

El segundo pliego acusatorio, bajo el Art. 93(d) (Asesinato en Primer Grado), indicó como sigue:

[Señor Font], actuando en concierto y común acuerdo con el SR. ISRAEL MARTINEZ DÍAZ C/P BURRUCO, allí y entonces en fecha, hora y sitio arriba indicado que forma parte de la jurisdicción del [TPI], ilegal, voluntaria, a sabiendas, maliciosa, a propósito y con la intención criminal premeditadamente y mediante acecho, dio muerte al ser humano DERECK GUZMAN DÍAZ, CONSISTENTE en que utilizando un arma de fuego COLOR NEGRA, le hizo varios disparos al cuerpo causándole la muerte.[3] (Énfasis en original).

El 15 de octubre de 2021, luego de que finalizó el desfile de prueba, el TPI emitió las instrucciones al jurado.[4] Las partes no las objetaron. Luego del proceso deliberativo, el jurado rindió un veredicto de culpabilidad en cuanto a los dos pliegos acusatorios por el Art. 93 (d) del Código Penal, y un veredicto de no culpabilidad en cuanto a los tres pliegos acusatorios bajo la Ley de Armas.

El 18 de octubre de 2021, el señor Font presentó una Moción de Absolución Perentoria (Moción de Absolución).[5] Solicitó su excarcelación bajo el fundamento de que: 1) no se impartieron instrucciones al jurado sobre el acecho, conforme se le imputó en los pliegos acusatorios; 2) no se presentó prueba sobre premeditación; y 3) en cuanto a los cargos bajo la Ley de Armas, el veredicto de no culpabilidad demostró que “la acusación quedó huérfana del elemento esencial que es la causa la muerte”.[6]

El 2 de noviembre de 2021, el Estado presentó una Moción de Oposición a Solicitud de Absolución Perentoria (Moción de Oposición).[7] Solicitó que se declare sin lugar la Moción de Absolución. Argumentó que esta era tardía, ya que el señor Font la debió presentar al finalizar el desfile de prueba y previo a que el jurado rindiera su veredicto.

En lo referente al veredicto de no culpabilidad en los cargos bajo la Ley de Armas, el Estado sostuvo que la norma imperante en el ordenamiento jurídico es que la emisión de veredictos contradictorios por un jurado respecto a diferentes pliegos acusatorios no constituye, de por sí, un error que dé lugar a la revocación de una convicción. Finalmente, indicó que el Estado probó el delito de Asesinato en Primer Grado ya que el Art. 93(a) del Código Penal dispone que este se configura si se lleva a cabo a propósito o con conocimiento.

Según la Minuta de 1 de diciembre de 2021, el TPI declaró no ha lugar la Moción de Absolución. Estimó que esta se radicó tardíamente, pero, independiente a ello razonó que: 1) la forma y manera de deliberación de un jurado siempre será una incógnita, pero hay que respetarla; 2) se le instruyó al jurado que la acusación no constituye prueba, sino una mera notificación; 3) las instrucciones al jurado se acordaron en el estrado entre las partes y estas fueron las que el TPI impartió; y 4)este caso no era uno de insuficiencia de prueba.[8]

Así, el31 de enero de 2022, el señorFont presentó una Moción de Arresto.[9] Pidió que el TPI se abstuviera de dictar la sentencia, y que archivara y sobreseyera la causa criminal en su contra. Sostuvo que los dos pliegos acusatorios correspondientes al Asesinato en Primer Grado no imputaban delito. Añadió que la prueba de cargo fue insuficiente para demostrar todos los elementos según el Estado los imputó. En la alternativa, solicitó que el TPI determinara que existía evidencia suficiente para ordenar un nuevo juicio. El señor Font razonó que la cláusula de debido proceso de ley y la Sec. 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA, dicta que el Estado debe notificar al acusado la naturaleza y la extensión de los cargos que se presentan en su contra.

Asimismo, el señor Font esbozó que la Regla 35 (c) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 35 (Regla35), establece que el pliego acusatorio o denuncia debe incluir una exposición de todos los hechos constitutivos del delito.[10] Sostuvo que la Moción de Arresto procura atacar la ausencia de los elementos del delito o de la modalidad que se imputó en los pliegos acusatorios. Añadió que, en ausencia de uno de los elementos constitutivos de delito, se entiende que el pliego acusatorio será insuficiente y no podrá recaer una convicción válida.

Añadió que, aunque la Regla 38 (b) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 38 (Regla 38), provee para que el tribunal permita las enmiendas necesarias para subsanar el pliego en cualquier momento previo a la convicción o absolución, “cuando la incongruencia es de tal naturaleza que la prueba establece un delito distinto no incluido, se debe disolver el jurado y sobreseer el proceso”.[11] Expuso que la prueba no podrá corregir la insuficiencia del pliego acusatorio por razón de un defecto sustancial.

El señor Font sostuvo que, conforme a los pliegos, el Estado imputó violaciones al inciso (d) del Art. 93 del Código Penal de 2012. Precisó que esta modalidad de Asesinato en Primer Grado “contiene dos vertientes; cuyos elementos consisten en: 1) asesinar (causar la muerte de otra persona a propósito, con conocimiento o temerariamente); a consecuencia de: 2) disparar un arma de fuego en un lugar público; 3) o abierto al público; o 4) desde un vehículo de motor, ya sea a un punto determinado o indeterminado.”[12] Hizo hincapié en que ninguno de los pliegos acusatorios expone todos y cada uno de los elementos del delito “ya que solamente hace una escueta referencia a que el delito fue cometido ‘utilizando un arma de fuego COLOR NEGRA’”. (Énfasis en el original).[13] Indicó que un veredicto de no culpabilidad por el delito grave de portación y uso de armas de fuego impedía que se sostuviera la convicción por el Art. 93 (d), ya que no se estableció el elemento referente a disparar un arma.[14]

En fin, el señor Font consideró que, al utilizar la conjunción copulativa “y” al momento de redactar ambos pliegos, el Estado se obligó a probar todos y cada uno de los estados mentales que allí se incluyeron.[15]

Por su parte, el 15 de febrero de 2022, el Estado presentó una Moción de Oposición a Solicitud de Arresto del Veredicto (Oposición a Solicitud de Arresto).[16] Reiteró que el ordenamiento jurídico que aplica permite que se rindan veredictos que no guardan consistencia lógica entre sí y que en los pliegos acusatorios constaban todos y cada uno de los elementos del delito de Asesinato en Primer Grado. Añadió que el lenguaje de los pliegos acusatorios imputaba el Art. 93 (a) y que ese fue el delito por el que el jurado lo encontró culpable.

El Estado, además, alegó que en este caso aplica la Regla 50 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.50 (Regla 50) que establece que:

una acusación (un pliego acusatorio) o denuncia por un delito que se podría cometer mediante la realización de uno o más actos, o por uno o más medios, o con una o más intenciones, o con uno o más resultados, no será insuficiente por razón de que se aleguen en la alternativa dos o más de dichos actos, medios, intenciones o resultados.[17]

Sostuvo que la Regla 50 provee para que el pliego acusatorio contenga alegaciones en la alternativa de forma que la prueba pueda establecer cuál de las modalidades fue la que realmente se cometió.[18] Indicó que el delito de Asesinato en Primer Grado se configura si el asesinato se lleva a cabo a propósito o con...

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